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MINISTERIO PÚBLICO EN MÉXICO

Karla_Due2 de Junio de 2014

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ENSAYO : El MINISTERIO PUBLICO COMO PERSECUTOR DEL DELITO

El Ministerio Público es una institución autónoma, de gran importancia en toda

sociedad democrática, y que juega un papel preponderante en la defensa de la legalidad.

Muchos juristas reflexionan sobre los alcances del protagonismo del Ministerio

Público en nuestra sociedad, coincidiendo en señalar que como órgano autónomo de derecho

constitucional, tiene como misión la justicia en defensa del interés social. De otro lado,

institucionalmente, como sostiene Roxin, es una autoridad de la justicia jerárquicamente

estructurada, un actor encargado de exigir al Juez la aplicación de la Ley y que participa en el

proceso de aplicación de normas jurídicas y en la función política del Estado, que es la pretensión

de ejercer sobre un determinado territorio el monopolio de la violencia legítima. 1

A fin de poder establecer los alcances de la Función Persecutora del Delito que

ostenta el Ministerio Público, es importante tratar previamente sobre sus orígenes y para lo que

fue concebido.

1 .-Antecedentes del MINISTERIO PÚBLICO

En cuanto a sus orígenes en el Perú, el Dr. Cubas Villanueva, sostiene que

se remonta desde el Reglamento Provisional que dictó el General San Martín en 1821 hasta la

Carta Magna de 1933 el Ministerio Público estuvo concebido como un organismo dependiente del

Poder Judicial, que representaba el interés social y actuaba como auxiliar ilustrativo del Juez o

Tribunal; y dentro de este contexto establecieron sus funciones y atribuciones los Códigos de

Procedimientos Penales y las Leyes Orgánicas del Poder Judicial. 2

Así al instalarse la Corte Suprema de la República, en febrero de 1825, junto con los Vocales

se nombra al fiscal. Sus contornos aparecen en el Reglamento de Tribunales de 1854 y con más

precisión en la Ley Orgánica de 1912. Su nombre era Ministerio Fiscal convertido en la actualidad

en Ministerio Público, que es más exacto. Con algunas variantes su función principal ha sido de

carácter judicial, especialmente en el ramo penal, no obstante lo cual antes de la creación de la

Fiscalía en lo Administrativo de la Corte Suprema y de las Procuradurías, tenían a su cargo la

defensa de los intereses del Estado y eran parte en las demandas que se le formulaban. El

ministerio Público aunque ya no integra el Poder Judicial, siempre representa el interés social y

está encargado de hacer valer la pretensión punitiva – como dice Manzini – para la sanción de los

delitos, pero teniendo independencia en el ejercicio de sus funciones, las que desempeña según

su propio criterio y sin obedecer órdenes superiores, salvo las derivadas de la jerarquía funcional

3. Hoy es el titular de la acción penal (art. 11º L.O.M.P.).

2.-Marco Constitucional El artículo 250 de la Constitución Política de 1979 estableció que el Ministerio Público es un

Organismo autónomo y jerárquicamente organizado y le asignaba en 7 incisos sus

atribuciones, conservando las que tenía cua ndo formaba parte del Poder Judicial, pero

incorporándose nuevas e importantes funciones tales como:-Defensa de la legalidad de los

Derechos Ciudadanos y de los intereses públicos tutelados por la Ley.;-Vigilar e intervenir en la

investigación del delito desde la etapa policial.; -Actuar como Defensor del Pueblo ante la

Administración Pública.; El texto constitucional disponía que los miembros del Ministerio Público

tienen las mismas prerrogativas que los integrantes del Poder Judicial en sus respectivas

categorías. Les afecta las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a idénticos

requisitos y procedimientos, aunque si echamos un vistazo a la actualidad, ésta homologación no

se produce, sobre todo en cuanto a haberes. Su Ley Orgánica, Decr eto Legislativo 052 contiene

las disposiciones relacionadas en su estructura y funcionamiento, así el art. 36 establece cuales

son los órganos: El Fiscal de la Nación, los Fiscales Supremos, Los Fiscales Superiores, Los

Fiscales Provinciales. También lo son: Los Fiscales Adjuntos, Las Juntas de Fiscales.

La Carta Magna que entró en vigencia en enero de 1994 en el artículo 158 establece que

el Ministerio Público, es un organismo autónomo, presidido por el Fiscal de la Nación, que es

elegido por la Junta de Fiscales Supremos por tres años prorrogables vía reelección sólo por

otros dos. Respecto a las jerarquías de sus órganos, contiene igual disposición que la anterior.

Sus funciones están señaladas en el artículo 159 y encontramos dos modificaciones importantes:

-Ya no ejerce la Defensoría del Pueblo, que está a cargo de un organismo autónomo, del mismo

nombre Y Respecto a su función persecutoria, amplia sus facultades, al establecer que le

corresponde “conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía

Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”.

3.-Funciones del Ministerio Público

Como se tiene expuesto a partir de 1979 se opera un cambio radical en el Ministerio público al

considerarlo como un organismo estatal autónomo y jerárquicamente organizado, y si bien es

parte de la estructura del Estado, no constituye un nuevo Poder, como el Ejecutivo, Legislativo o

Judicial, sino un órgano extra poder; pero las funciones que se le atribuyen lo vinculan con los

mismos, específicamente con el último de los citados.

Al ministerio Público le corresponde ser:

-Defensor de la legalidad

-Custodio de la independencia de los órganos jurisdiccionales y de la recta administración de

justicia.

-Titular del ejercicio público de la acción penal

-Asesor u órgano ilustrativo de los órganos jurisdiccionales. La funciones que le asigna al Ministerio Público el artículo 159 de la Constitución vigente

son muy parecidas a las de la Constitución anterior, con una modificación esencial: El Fiscal

conduce desde su inicio la investigación de delito en consecuencia asume la titularidad de la

investigación, tarea que realiza con plenitud de iniciativa y autonomía. Así el Fiscal investigador

sustituye al Juez instructor, cuya función exclusiva será dirigir la etapa procesal del juzgamiento.

Con eso se sienta las bases para implementar un nuevo modelo procesal penal, que el Dr.

Florencio Mixán denomina “acusatorio garantista”. 4

Al Ministerio Público le han atribuido facultades que en criterio del Dr. Arsenio Oré Guardia

“reflejan la culminación de un Proceso de constante incremento de su papel en el proceso penal

peruano, teniendo como basamiento ideológico el reconocimiento respecto de los derechos de la

persona humana plasmados en el texto constitucional, por ejemplo el artículo 44 que establece

que es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; el art.

1º que reconoce la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo

de la sociedad y del Estado; el art. 2 inciso 2º en cuanto reconoce la igualdad ante la ley, no

permitiéndose discriminaciones de ninguna índole; el art. 43 que establece que el Perú es una

República dem ocrática social, independiente y soberana; y la 4º disposición final y transitoria que

prescribe que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la constitución reconoce

se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los

tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias, ratificados por el Perú;

encontrándose además detallados los derechos y garantías constitucionales en los arts. 2º y 139º.

A toda esta gama de normas fundamentales ha tenido que adaptarse el código Procesal

Penal, promulgado en 1991, vigente parcialmente, por ello es que, en el Proyecto que se publicó

en el diario oficial “El Peruano” en el mes de Abril de 1995 se exponía que: “... Las normas del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la convención Americana de Derechos

humanos integran el sistema de protección de los Derechos Procesales de las personas y por

tanto pueden invocarse directamente por los órganos de la justicia penal.

En el art. 132 del C.P.P. se ha establecido como un principio para la aplicación de las

medidas coercitivas que “la libertad personal y los demás Derechos fundamentales reconocidos

por la constitución y los Tratados relativos a Derechos Humanos celebrados por el Perú, sólo

podrán ser restringidos cuando fuera absolutamente indispensable, en la medida y por el tiempo

estrictamente necesario para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del

procedimiento y la aplicación de la Ley.

Dentro de ese marco conceptual se encuentra el reordenamiento de las atribuciones del

Ministerio Público respecto a la investigación como parte del sistema acusatorio.

4.- Función

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