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Lal ley de herodes PROCEDIMIENTOS JURIDICOS.


Enviado por   •  16 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  1.809 Palabras (8 Páginas)  •  353 Visitas

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SELENE  GUERRERO GUILLEN

3C-V

283514

PROCEDIMIENTOS JURIDICOS.  


La ley de herodes

La historia muestra que la corrupción era un tema habitual, siendo el punto central debido a que como se muestra en la película el nuevo Presidente Municipal tiene que hacer todo lo que esta en sus manos para conseguir presupuesto para llevar esa modernidad al municipio, lo cual lo logra por medio de violencia, cobrando impuestos y contribuciones que el cree legales y permitiendo negocios turbios con tal de recibir una buena proporción, pero al ver la gran cantidad de dinero deja a un lado sus pensamientos de progreso y la justicia social para pensar solo en su futuro, bienestar y carrera política.


Hay dos elementos importantes que le dan un giro a la trama, los cuales surgen a partir de la visita que hace Juan Vargas al Lic. López, visita derivada de la inconformidad del primero de haber sido mandado San Pedro de los Saguaneros, por lo que su jefe superior (Lic. López) le hace entrega de estos dos elementos que son: una pistola y la Constitución la primera –pistola– como potestad y capacidad de ejercer violencia, medio que al principio iba a ser para su protección pero que con el transcurso del tiempo se convirtió en un mecanismo para eliminar e intimidar a aquellos que no querían cumplir con los

Mandatos de la autoridad y la segunda –Constitución– como mecanismo para administrar la justicia y justificar sus acciones en la ley.


La Constitución la toma Juan Vargas como el medio en el que va a respaldar la imposición de impuestos, contribuciones y delitos, haciendo una interpretación a su conveniencia. Siendo la Constitución el lugar donde se guardaba el dinero, por lo que a nuestro pensar el director al establecer esta imagen es pensar en un símbolo del uso corrupto convenenciero que se hace de ella, cuestión que es ostensible a la fecha con las reformas que se hacen a la misma atendiendo a los intereses de los partidos políticos, olvidando el interés general.



Otro punto esencial es ver la vida de la clase política, ya que el político corrupto lejos de ser castigado es protegido y tapado, garantizándose entre unos y otros la permanencia en el poder de esta clase política. Y en la película hay muchos momentos como estos como por ejemplo cuando se va a decidir en quien será el nuevo gobernador, la designación de Juan Vargas como Presidente Municipal Interino, colocado por conveniencia y por considerarlo nada inteligente, y en el momento cumbre al final de la historia, cuando Juan Vargas es premiado con una Diputación Local, por haber “descubierto” al Lic. López en su fuga por haber atentado contra el Lic. Terrazas.


Todo lo anterior lo podemos observar en mayor o menor escala en la situación política actual.

Corrupción

 Ahora bien, con el propósito de ahondar en su estudio, nos introducimos al plano legislativo, donde la misma esta regulada en el Código Penal de la Nación el cual en su libro II, título XI, trata sobre los delitos contra la Administración Pública y en el capitulo IX bis está prevista la figura objeto de nuestro estudio "Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados", compuesto dicho titulo por los artículos 268 (1) y 268 (2). Aquí comienza un análisis detallado de estas normas, determinando el bien jurídico protegido, la acción típica, consumación, tentativa, autor, prueba y culpabilidad. Todo esto gracias al aporte de conocimientos de estudiosos en la materia, autores que han sido citados a lo largo del trabajo.

Evasión de impuestos

Tal como se cita en el CFF  en el art. 1

Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

Art 4

 Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice.

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.

El incumplimiento de dicha ley conyeba un “castigo “ el cual esta marcado en el art 21 de el CFF

Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.

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