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Legislación nacional e internacional sobre mediación


Enviado por   •  20 de Febrero de 2020  •  Prácticas o problemas  •  1.674 Palabras (7 Páginas)  •  248 Visitas

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1. Realizar un cuadro comparativo de los ADR y explicar por qué la mediación sería la mejor opción para esta pareja.

Mediación

En mi opinión, la mediación sería la mejor opción para esta pareja puesto que es un método alternativo de resolución de conflictos autocompositivo, es decir, son los propios implicados, en este caso Arturo y Carolina, los que, con la intervención de un tercero imparcial, toman las decisiones que más se ajustan a sus intereses y necesidades. Además, el mediador no tiene posibilidad de imponer su decisión a las partes. Son ellos mismos los que, voluntariamente, acuerdan la mejor solución dadas sus características personales. Asimismo, dado el carácter voluntario del proceso de mediación, es más fácil que las partes se comprometan a respetar el acuerdo adoptado y que puedan mantener una relación más cordial entre ellos que en el caso de otros métodos de resolución de conflictos.

Mediación/ Arbitraje

Ambos comparten la idea de que las partes deben tener voluntad previa para someterse a este tipo de métodos de resolución de conflictos. Además, los dos métodos, son procesos extrajudiciales y capaces de economizar tiempo y aumentar la responsabilidad de las partes en el proceso de resolución de conflictos. Un aspecto importante de ambos sistemas es la confidencialidad acerca de la información que se utilice durante estos procesos. Sin embargo, la mediación tiene carácter autocompositivo mientras que el arbitraje tiene carácter heterocompositivo, puesto que es el tercero el que tiene el poder decisorio para poner fin al conflicto.

Mediación/ Conciliación

Tal y como se señala en el material de estudio de la asignatura, la potestad conciliadora que la Ley reconoce al juez no debe ser confundida, en ningún caso, con la labor mediadora, ya que la autoridad judicial no debe realizar tal función. Sin embargo, sí que es posible que los jueces puedan utilizar otras técnicas que faciliten una mejora de la comunicación entre las partes implicadas en el conflicto, con el objetivo de acercar las posturas, necesidades e intereses de las partes.

Mediación/ Contrato de transacción

La mediación y el contrato de transacción presentan algunas semejanzas, ya que ambos métodos parten de una relación jurídica conflictiva que se pretende resolver. Además, ambos métodos de resolución de conflictos son autocompositivos, lo que ayuda a satisfacer las necesidades de las partes, aunque sea a través de concesiones. Por su parte, la gran diferencia existente entre la mediación y el contrato de transacción radica en la necesidad de intervención de un tercero, ya que este último tiene carácter bilateral. Por tanto, en el contrato de transacción solamente participarían las partes implicadas en el conflicto.

2. Explique por qué los grupos de feministas en EEUU en un principio se opusieron a la mediación.

     Uno de los colectivos que más se opusieron, en un principio, a la mediación fueron los grupos feministas de Estados Unidos. Estos grupos argumentaban que la mujer era la parte más débil en los procesos de mediación, no garantizándose el equilibrio de poder que asegure que ambas partes puedan exponer sus intereses y necesidades para lograr un acuerdo que satisfaga, en la medida de lo posible, a ambos. Además, en estudios realizados por pensadoras feministas, como Jannet Rijkin, se puso de manifiesto que las mujeres obtienen mejores acuerdos cuando recurren al sistema judicial que en el caso de recurrir a procesos de mediación y, rara vez, se abordan temas relacionados con la violencia de género. Estos son los principales motivos por los que los colectivos feministas de EEUU se opusieron a los procesos de mediación.

3. Lee y analiza el siguiente cuadro comparativo, y escribe las diferencias y similitudes que existen en las leyes de mediación de los siguientes países.

País

Ley

Diferencias

Similitudes

Ecuador

La ley de Arbitraje y Mediación, RO/145 de 4 de septiembre de 1997, en su art.43 define la mediación como: “…un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.

Existencia de una Ley de Arbitraje y mediación.

El procedimiento que se utiliza para llegar a la solución del conflicto es la utilización de un tercero, llamado mediador.

California

El art. VI de su constitución establece la resolución pacífica de conflictos como una función esencial del poder judicial, y que la mediación está contemplada en el Código de Procedimiento Civil, en el de Evidencia y en el Civil, como un proceso informal en el que una persona natural, y sin poder de decisión, facilita la comunicación entre las partes ayudándoles a encontrar acuerdos mutuamente aceptables que satisfagan sus intereses.

La resolución pacífica de conflictos se considera una función fundamental del poder judicial.

Establece la mediación como requisito previo al proceso judicial en casos relativos a la visita o custodia de menores por la separación o el divorcio de los progenitores.

Es un método alternativo de resolución de conflictos en el que un tercero, que no tiene poder decisorio, intenta que las partes acerquen posturas y lleguen a acuerdos que satisfagan, en la medida de lo posible, sus necesidades e intereses.

Cataluña

Ley 9/1998 (15 de julio de 1998) del Código de Familia de Cataluña: Art. 79.2: La autoridad judicial puede remitir a las partes, a una persona o entidad mediadora con la finalidad de que intenten resolver las diferencias y que presenten una propuesta de convenio regulador.

Son los jueces los que pueden decidir que las partes acudan a un proceso de mediación.

En el proceso de mediación participa un tercero que intenta que las partes resuelvan sus diferencias.

4. Explique con sus propias palabras el concepto de mediación familiar que ofrece la R (98).

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