Legitimación de Capitales en Venezuela
Ori JuhaszTrabajo23 de Octubre de 2015
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1][pic 2]
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS
CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS EN DROGAS
Legitimación de Capitales en Venezuela
Erick Villanueva
C. I. 11.111.111
Caracas 29 de Junio de 2015
Primeramente podemos dar una descripción muy generalizada acerca de la Legitimación de Capitales; esto no es más que tratar de esconder o disimular la existencia, el origen y el destino de bienes o fondos que provienen de una fuente ilícita, de esta manera tratan de hacerlos ver como si provinieran del ejercicio de alguna actividad legitima o legal. En este caso se suelen utilizar entidades financieras para encubrir grandes cantidades de dinero.
La legitimación de capitales representa un delito característico de la nueva era, el cual se ha relacionado con la generación de grandes cantidades de dinero. En Venezuela el termino fue acogido de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela 4.363, de fecha 30 de septiembre de 1993.
Las actividades criminales has existido a lo largo de la historia, al igual que mecanismos para castigar estos hechos y para prevenir que se haga uso o goce de bienes que tengan una procedencia ilícita. Este delito radica en ajustar a la legalidad introduciendo al sistema económico mediante el comercio u otro tipo de actividades, dinero procedente de negocios delictivos o injustificables y de esta manera encubrir la naturaleza propia de estos bienes o dinero.
La Legitimación de Capitales es un fenómeno de dimensiones internacionales que interfiere con el desarrollo de los países, y genera consecuencias negativas que afectan los diferentes sectores de la sociedad, principalmente en los aspectos sociales, políticos y económicos de las naciones. Es por esto que desde hace unos años, en Venezuela se han venido estudiando mecanismos que puedan prevenir este tipo de delito. Se han apreciado cambios y avances significativos en la prevención y control de la legitimación de capitales provenientes de actividades licitas y especialmente, en la banca venezolana, donde existe la mayor regulación en esta materia por ser el sector más sensible del sistema financiero.
La Legitimación de Capitales nace como delito internacional tipificado por primera vez en diciembre de 1988 con la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, mejor conocida como Convención de Viena.
En nuestro país Venezuela, está basado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (C.R.B.V), en su capítulo III, del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, Sesión III, del Gobierno y la Administración del Poder Judicial, en su artículo 271, tipifica por primera vez como un delito grave el problema de legitimación de capitales. Es de carácter pluriofensivo. Aun cuando el término utilizado en el texto constitucional es el “deslegitimación”, cabe señalar que en los acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos por la república el término reconocido es Legitimación de Capitales.
La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), publicada en gaceta oficial N° 39.912 de fecha 30 de Abril de 2012, en su título III, de los delitos y las penas , capítulo III, artículo 35, tipifica el Delito de Legitimación de Capitales. Cabe señalar que existe una relación entre el delito de legitimación de capitales y el ilícito previo, en el sentido de que en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo se tipifican los delitos que originan la legitimación de capitales.
La Resolución N° 119-10 de fecha 9 de Marzo de 2010, publicada en G.O N°39.388 de fecha 17/03/2010 se corrige por error material G.O N° 39.494 de fecha 24/02/2010. Emanada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) “NORMAS SOBRE PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES APLICABLES A LOS ENTES REGULADOS POR LA SUDEBAN”.
La legitimación de capitales en Venezuela está penada con cárcel. El delito se configura cuando la persona intenta esconder o disfrazar el origen de los fondos generados en una actividad ilícita, para hacer valer ante el tráfico comercial que su procedencia es una fuente lícita. En algunos países esta conducta criminal es tipificada bajo la denominación de lavado de dinero o blanqueo de capitales.
El artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada estatuye: "Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido".
Existen ciertas actividades que se prestan a ser utilizadas en el lavado de dinero por parte de la delincuencia organizada, por ejemplo:
- La construcción y las operaciones inmobiliarias.
- La Bolsa de Valores y el corretaje de valores.
- La Banca, sobre todo cuando hay operaciones con divisas.
- Las casas de cambio.
- Las remesas de dinero al exterior.
Rebolledo (2007) establece que el delito de legitimación de capitales, es un delito autónomo, no subsidiario, cuyo bien jurídico protegido es el orden socioeconómico, pues afecta el sistema económico y financiero, el cual indubitablemente repercute en el ámbito social. Según el autor es conveniente destacar la existencia de un delito previo, es decir; la existencia de capitales, fondos, bienes o haberes que provengan directa o indirectamente del delito previo, por lo que se presenta una relación elemental entre el delito de Legitimación de Capitales y el ilícito previo.
Fases de la Legitimación de Capitales
Aunque es imposible catalogar la totalidad de los métodos utilizados en las operaciones de legitimación de capitales por la dificultad de prever el inagotable numero de técnicas y procedimientos por los cuales los fondos procedentes de actividades se convierten en otros bienes o son transferidos de forma tal que se oculte o encumbra su naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o propiedad real; no obstante existen tres factores comunes en todos ellos:
- Los Sujetos Activos de la actividad delictual deben ocultar la verdadera propiedad y origen del dinero.
- Deben mantener simultáneamente el control de ese dinero.
- La forma de dinero debe ser cambiada para disminuir el volumen físico de las grandes cantidades que genera la venta callejera (convertir los billetes de escaso valor en billetes de mayor poder adquisitivo).
Entonces, se determinan específicamente las siguientes fases o etapas:
La primera etapa es la Colocación, este es el proceso más sencillo consiste en inyectar el dinero proveniente de actividades ilícitas en el sistema financiero a como dé lugar, siendo que los delincuentes reciben muchas cantidades de dinero en efectivo, como la compra de títulos.
Las opciones más comunes para colocar el dinero es; dividir grandes cantidades de efectivo en sumas más pequeñas y luego depositar éstas directamente en una cuenta bancaria o enviar efectivo de un país a otro para ser depositado en instituciones financieras extranjeras, o para ser utilizado en la compra de bienes o productos costosos, tales como obras de arte, metales y piedras preciosas, que pueden ser revendidos para recibir a cambio cheques o transferencias bancarias.
Por este motivo, se han promulgado leyes que exigen a las Instituciones Financieras informar sobre la recepción de cantidades sustanciales en efectivo.
La segunda etapa y una vez introducido el dinero en el sector financiero, el lavador procura que el rastro del dinero no sea fácil de seguir por los auditores, fiscales, jueces y autoridades en general. El Procesamiento; Consiste en la transferencia de los fondos o bienes a través de una o varias instituciones financieras, con la finalidad de ocultar la colocación inicial y destino final de los mismos, convertir el dinero u otros activos obtenidos ilegalmente en otra forma, es decir, estructurar la apariencia y crear complejas capas de transacciones financieras para disfrazar el camino, fuente y propiedad de los fondos.
La etapa final es conocida como la Integración: De los capitales ilícitos, incorporando el dinero disfrazado como ahora lícito. Esta integración de los fondos se efectúa de varias maneras: realizando transacciones de importación y exportación, ya sean ficticias o de valor exagerado; mediante pagos por servicios imaginarios y a través del pago de intereses sobre préstamos ficticios además, mediante toda una serie interminable de otros procesos.
De esta manera puede prestársele dinero al lavador por medio de una entidad financiera, cobrando intereses y recaudando toda la documentación necesaria para aprobar un crédito ya que no existe la duda aparente sobre el trámite y legitimidad de la operación.
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