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Comités de salud ocupacional


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2012  •  Monografías  •  2.358 Palabras (10 Páginas)  •  1.147 Visitas

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COMITÉS DE SALUD OCUPACIONAL

RED DE COMITÉS NACIONAL, SECCIONALES Y LOCALES DE SALUD OCUPACIONAL

El Decreto 16 de 1997, reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los Comités Nacionales, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

El propósito de crear una red de Comités de Salud Ocupacional fue el de facilitar la participación democrática de todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales en las decisiones que los afectan en aspectos políticos, económicos, administrativos y culturales, se conformó una red de Comités de Salud Ocupacional: un Comité Nacional, quien encabeza y lidera, Comités Seccionales de Salud Ocupacional, uno por cada capital de departamento y Comités Locales de Salud Ocupacional, uno por cada municipio, en donde exista Inspección de Trabajo del Ministerio de la Protección Social y en aquellos que se requieran a juicio del Comité Seccional de Salud Ocupacional.

El funcionamiento de cada Comité debe ajustarse a los Planes Nacional, Departamentales y Locales de Salud Ocupacional y los demás lineamientos determinados en las normas vigentes, a las orientaciones de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Hoy, Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social) y las determinaciones del Comité Nacional de Salud Ocupacional.

Las actividades de la Red de Comités de Salud Ocupacional serán evaluadas, vigiladas y controladas por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy, Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social), a través de los informes periódicos y anuales que emita el Comité Nacional deSalud Ocupacional, y los demás que señalen las normas vigentes.

El período de los Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional es de dos años. Los representantes a los Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional, no adquieren por este solo hecho la calidad de servidores públicos. No obstante, les será aplicable en lo pertinente, el régimen de responsabilidades, incompatibilidadese inhabilidades de los servidores públicos.

El Comité Nacional de Salud Ocupacional estará integrado por las siguientes entidades:

• El Titular de la Subdirección Preventiva de Salud Ocupacional de la Dirección General de Salud Ocupacionaldel Ministerio de la Protección Social. (hoy, Director General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social).

• El Subdirector de Salud Ocupacional del Ministerio de la Protección Social. (hoy, corresponde al Director General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social)

• El Jefe de la Dependencia competente de Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales del Instituto deSeguros Sociales.

• El Jefe de Salud Ocupacional del Instituto Nacional de Salud.

• Un representante de las entidades administradoras de Riesgos Profesionales diferentes al Instituto deSeguros Sociales.

• Dos representantes de los trabajadores;

• Dos representantes de los empleadores.

Las Instituciones de Educación Superior y las Agremiaciones o Asociaciones Científicas, que tengan formación en Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales, serán invitadas permanentes al Comité y participarán con voz pero sin voto, designándose un representante de cada una de ellas; igual representación tendrán las confederaciones de pensionados con personería jurídica vigente.

FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

• Asesorar y servir de órgano consultivo a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy, Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social) y al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, en materia de elaboración de políticas en SaludOcupacional e implementación del Plan Nacional de Salud Ocupacional.

• Establecer acciones, planes y programas de Salud Ocupacional, con base en el Plan Nacional de Salud Ocupacional, en coordinación con los Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

• Sugerir y recomendar al Gobierno Nacional, la normatización requerida para el buen funcionamiento delSistema General de Riesgos Profesionales.

• Recomendar, impulsar ycoordinar campañas, programas y eventos de divulgación, publicación ycapacitación en Riesgos Profesionales.

• Adelantar elseguimiento al cumplimiento de las normas en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, a través del Sistema de Información de la Red de Comités, apoyado en los Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional, los cuales podrán solicitar la cooperación de las entidades que vigilan y controlan el SistemaGeneral de Riesgos Profesionales.

• Recomendar, impulsar ycoordinar planes para la formación del recurso humano y la investigación científica en Salud Ocupacional.

• Recomendar, impulsar ycoordinar con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionaleslos lineamientos básicos de Programas Nacionales de Vigilancia Epidemiológica en Salud Ocupacional.

• Establecer el Sistema deInformación de la Red de Comités de Salud Ocupacional, con el objeto de apoyarlas acciones o actividades de los Comités, e informar a las autoridades correspondientes el incumplimiento y desacato de los deberes y obligaciones de los integrantes de los mismos, para lo de su competencia.

• Orientar y coordinar lasacciones de los Comités Seccionales y Locales en el país, con base en loslineamientos establecidos en el Plan Nacional de Salud Ocupacional, conforme a los criterios definidos por el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales y laDirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

• Presentar proyectos, estudios y propuestas en Salud Ocupacional, ante las entidades o autoridades nacionales e internacionales competentes.

• Dirigir y coordinar investigaciones, planes, programas y campañas en el área delSistema General de Riesgos Profesionales, aprobados por el Consejo Nacional deRiesgos Profesionales y establecidos en el presupuesto general del Fondo deRiesgos Profesionales, o los financiados con el recurso de carácter público,privado, nacional o internacional.

• Solicitar la cooperación

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