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Eleción Y Radicación De Los Comités Paritarios De Salud Ocupacional O Vigia De Salud Ocupacional

Gabygarcia04Documentos de Investigación24 de Abril de 2014

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GUIA PRÁCTICA

ELECIÓN Y RADICACIÓN DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE SALUD OCUPACIONAL O VIGIA DE SALUD OCUPACIONAL

Para la elección y radicación del Comité Paritario de Salud Ocupacional tenga en cuenta la resolución 2013 de 1986 de la cual en seguida tiene un resumen, lea con atención esta guía antes de iniciar el proceso de elección. Al final de esta guía encontrará todos los formatos requeridos para la oficialización de la elección de los miembros al Comité Paritario de Salud Ocupacional COPASO.

CONTENIDO DE LA GUÍA

1. QUE ES EL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL DE LAS EMPRESAS. 2

2. CUALES SON LAS FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL 4

2.1. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ 5

2.2. FUNCIONES DEL SECRETARIO 5

3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 5

4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: 6

5. PASOS PARA CONFORMAR Y RADICAR EL COPASO 6

6. TENGA EN CUENTA 7

1. QUE ES EL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL DE LAS EMPRESAS.

Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar el Comité Paritario de Salud Ocupacional, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto 1295 DE 1994 que lo reglamenta y con la resolución 2013 de 1986.

Cada Comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes, así:

- De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.

- De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

- De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.

- De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.

Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de 10 trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de Salud Ocupacional de la empresa. Para dichas empresas el empledor nombrará un solo representante que actuará como vigia de salud ocupacional.

La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo, podrá conformar varios Comités uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.

En caso de accidente o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho (ampliado por la Resolución 1401 de 2007).

El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.

El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que el designa y el Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros.

El Comité Paritario de Salud Ocupacional es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de la salud ocupacional dentro de la empresa, y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual-laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta.

El periodo de los miembros del COPASO es de dos años (Decreto 1295 de 1994).

El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada a uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.

2. CUALES SON LAS FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los hogares y ambientes de trabajo.

b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional, dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.

c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que estos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo al Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia.

c) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia, y evaluar los programas que se hayan realizado.

f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

g) Estudiar y considerar las sugerencias que presentan los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

h) Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.

i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.

j) Elegir al Secretario del Comité.

k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

2.1. Funciones del Presidente del Comité

a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.

b) Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.

c) Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes.

d) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.

e) Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.

f) Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.

2.2. Funciones del Secretario

a) Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.

b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a discusión y aprobación del Comité.

c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieren al empleador y los trabajadores.

3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

a) Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2o. de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.

b) Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial (Comité Paritario de Salud Ocupacional Decreto 1295 de 1994).

c) Designar al Presidente del Comité.

d) Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.

e) Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.

4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

a) Elegir libremente a sus representantes del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial (Comité Paritario

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