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Ley De Policia Preventiva


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2012  •  1.632 Palabras (7 Páginas)  •  544 Visitas

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Congreso del Estado de B.C. Ley de Policía Estatal Preventiva de B.C.

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LEY DE LA POLICIA ESTATAL PREVENTIVA

DE BAJA CALIFORNIA

Publicado en el Periódico Oficial No. 47,

de fecha 31 de octubre de 2001, Tomo CVIII, Número Especial

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, interés general y de aplicación

en todo el territorio del Estado y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de

la Policía Estatal Preventiva.

La Policía Estatal Preventiva tendrá como función primordial el ejecutar las políticas,

programas y estrategias para la prevención del delito, que diseñe la Secretaría de Seguridad

Pública, así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión

de delitos así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en los términos de la

Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California y de esta

Ley.

Esta Ley tiene su fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y 49 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California.

ARTÍCULO 2.- La Policía Estatal Preventiva dependerá de la Secretaría de

Seguridad Pública, cuyo titular tendrá la facultad de proponer al Ejecutivo del Estado el

nombramiento de su Director, quien tendrá el más alto rango en dicha corporación y ejercerá

sobre ésta atribuciones de mando, dirección y disciplina.

Para ser Director de la Policía Estatal Preventiva, se deberán reunir los siguientes

requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

II.- Tener cuando menos treinta años, el día de la designación;

III.- Presentar examen de salud y antidoping de una Institución Pública de Salud;

IV.- Presentar examen psicométrico correspondiente; y,

V.- Las demás que señalen las Leyes y Reglamentos correspondientes.

ARTÍCULO 3.- La Policía Estatal Preventiva ejercerá las atribuciones que establece

esta Ley en todo el Estado, con estricto respeto a las que corresponden a las competencias de

Congreso del Estado de B.C. Ley de Policía Estatal Preventiva de B.C.

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los cuerpos de seguridad a que se refiere el Artículo 6 de la Ley de Seguridad Pública y Bases

de Coordinación para el Estado de Baja California.

Para el mejor ejercicio de sus atribuciones, la Policía Estatal Preventiva, por conducto

del Secretario de Seguridad Pública, podrá suscribir convenios de colaboración con los

diversos órdenes de gobierno y cuerpos de seguridad a que se refiere el Artículo 6 de la Ley

de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.- Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública, y por Secretario, al titular de la

misma.

II.- Policía: a la Policía Estatal Preventiva, dependiente de la Secretaría de Seguridad

Pública.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA

ARTÍCULO 5.- La Policía tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Implementar las políticas, programas y estrategias para la prevención del delito que

diseñe la Secretaría;

II.- Obtener, analizar y procesar información para la prevención de delitos, así como

poner en práctica para esos efectos, métodos conducentes, sea directamente o mediante los

sistemas de coordinación previstos en las leyes;

III.- Implementar programas de inteligencia en las zonas de mayor incidencia

delictiva;

IV.- Participar en operativos conjuntos con otras instituciones policiales federales,

locales o municipales, que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables;

V.- Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las

leyes estatales;

VI.- Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades

competentes, en la observancia, cumplimiento de leyes y demás disposiciones legales

aplicables;

VII.- Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en la investigación y

persecución de delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes que sean

Congreso del Estado de B.C. Ley de Policía Estatal Preventiva de B.C.

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objeto, instrumento o producto de un delito, en aquellos casos en que sea formalmente

requerida, cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos

constitucionales

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