LEY ARGENTINA DE EDUCACION 26206 RESUMEN
Nicolas SalemmeResumen10 de Agosto de 2018
17.727 Palabras (71 Páginas)3.326 Visitas
LEY DE EDUCACION NACIONAL
Ley 26206 sancionada 14 de diciembre 2006 - promulgada 27 de diciembre 2006.
Regula el ejercicio al derecho de enseñar y aprender (art.14 constitución), la educación es un bien público garantizado por el Estado (Estado Nacional Provincial y CABA) por ser una prioridad nacional para construir una sociedad más justa, reafirmar la soberanía e identidad, respetar los DDHH, libertades fundamentales y favorecer el desarrollo de la nación. Por tal motivo el estado debe proveer una educación de calidad garantizando la igualdad, gratuidad y equidad, para una formación integral de las personas.
El Estado Nacional:
-Fija y controla la política educativa. -Garantiza el derecho a enseñar/ aprender y el acceso a todos los ciudadanos a la información y conocimiento. -Garantiza el financiamiento del sistema educativo. -No suscribirá a tratados de libre comercio que conciban a la educación como un servicio lucrativo. -Reconoce, autoriza y supervisa el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada.
Fines y objetivos de la política educativa:
-Educación de calidad, igualdad de oportunidades y posibilidades. - Educación integral para el desempeño social, laboral y acceso a estudios superiores. -Brindar formación ciudadana con valores éticos, democráticos y de identidad ciudadana. -Garantizar: inclusión educativa, condiciones de igualdad, el respeto al niño, las condiciones para el acceso permanencia y egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, la participación democrática de docentes familia y estudiantes. - Concebir la cultura del trabajo y esfuerzo individual. -Fortalecer la centralidad de la lectura y escritura. -Brindar a las personas con discapacidades una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades. -Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural. -Formación integral de una sexualidad responsable, prevención de las adicciones. -Brindar una formación corporal motriz y deportiva.
El Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el estado, tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión y la validez de títulos que se expidan.
Estructura: (4 niveles)
-INICIAL( 45dias a 5 años) obligación de universalizar los servicios educativos desde los 4 años, BSAS obligatorio desde los 4 años resto del país desde los 5 años. Están comprendidas en esta ley tanto las instituciones de gestión estatal como privadas.
JARDINES MATERNALES DE 45 DIAS A 2 AÑOS JARDINES DE INFANTES DE 3 A 5 AÑOS
Objetivos: -Promover el aprendizaje, el desarrollo, solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto. -Desarrollar capacidades creativas, de expresión y comunicación. -Favorecer la formación corporal y motriz y atender las desigualdades educativas.
El Estado Nacional, Provincial y CABA tienen la responsabilidad de expandir los servicios de educación Inicial, promover la participación de la familia, asegurar el acceso y permanencia, regular y controlar su funcionamiento.
-PRIMARIA (OBLIGATORIO A PARTIR DE LOS 6 AÑOS) jornada extendida o completa.
Cada jurisdicción puede elegir entre 6 años o 7 años de primaria.
Enseñanza de 1 idioma extranjero obligatorio
Objetivos: -Ofrecer condiciones necesarias para un desarrollo integral de la infancia en todas sus dimensiones. -Ofrecer saberes comunes a todos y significativos en diferentes campos (lengua, comunicación, ciencias sociales, ciencias naturales, medio ambiente, matemáticas, arte, lenguas extranjeras, cultura, manejo de nuevas tecnologías).
-SECUNDARIA (OBLIGATORIO) 1 ciclo básico + 1 ciclo orientado (cs. naturales, economía, arte, etc.)
Cada jurisdicción puede elegir entre 6 años o 5 años de secundaria.
Enseñanza de 1 idioma extranjero obligatorio
Objetivos: -Habilitar a los jóvenes para el ejercicio de la ciudadanía, para el trabajo y la continuación de los estudios Superiores. -Formación ética. -Vincular al joven con el mundo del trabajo y la producción a partir de los 16 años y por no más de 6 meses. -Garantizar 25hs de clases semanales, atención médica, psicológica y psicopedagógica a través de gabinetes.
-SUPERIOR (UNIVERSIDADES, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS E INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR) regulado por la ley 25521 y 26058
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de acuerdo con el Consejo Federal de Educación establecerá las políticas regulatorias y oferta de carreras relativas a los Institutos de Educación Superior dependientes del Estado Nacional y CABA.
Modalidades:
-TECNICO-PROFESIONAL -> formación de técnicos medios y superiores regida por ley 25058. -ARTISTICA -> formación de distintos lenguajes artísticos, garantizando 2 disciplinas artísticas de calidad durante la escolaridad obligatoria. -ESPECIAL -> asegura el derecho a la educación de las personas con discapacidades en todos los niveles y modalidades, estableciendo procedimientos y recursos para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad, contando con personal especializado y cobertura de los servicios educativos especiales, transporte, materiales necesarios y estructura edilicia para garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad. -PERMANENTE DE JOVENES Y ADULTOS -> destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar para quienes no la hayan completado en la edad establecida. Objetivos: formación básica, hacer efectivo el derecho a la ciudadanía democrática, mejorar la formación laboral, equidad de género e inclusión. -RURAL -> todos los niveles que sean obligatorios. Objetivos: propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vinculo con las identidades culturales y actividades locales, permitir modelos de organización para contexto por ejemplo salas plurigrados o grupos multiedad, promover servicios educativos que alcancen niveles de calidad equivalentes a los servicios urbanos, asegurar el funcionamiento de comedores y otros servicios asistenciales. -INTERCULTURAL BILINGUE -> garantiza el derecho constitucional de pueblos indígenas a recibir educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, lengua, cosmovisión e identidad étnica, promoviendo el dialogo enriquecedor de conocimientos y valores para los pueblos indígenas y poblaciones diferentes propiciando el conocimiento y respeto de estas diferencias. Para esto el estado debe garantizar la formación docente especifica. -EN CONTEXTOS DE PRIVACION DE LA LIBERTAD -> promueve la formación integral y desarrollo pleno, no admitiendo limitación, ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro. Garantizando así el cumplimiento de la obligatoriedad escolar, ofreciendo formación técnico profesional y estimulando la creación artística y diferentes manifestaciones culturales contribuyendo a la inclusión social. Para los nacidos y criados en estos contextos se ofrecerá atención educativa de nivel inicial a niños de 45 días a 4 años y para los niños/adolescentes que se encuentren privados de la libertad tendrán derecho al acceso, permanencia y tránsito en todos los niveles y modalidades. -DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA -> garantiza que los alumnos imposibilitados de asistir con regularidad (periodos de 30dias o mas), por motivos de salud, acedan al derecho de educación en todos los niveles, garantizando la igualdad de oportunidades y su reinserción en el sistema común cuando sea posible.
...