LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO
dianacj2516 de Julio de 2014
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LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 728 (*)
Nota: La Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 855, publicada el 04-10-1996, dispone la separación de la Ley de Fomento del Empleo en dos textos normativos denominados Ley de Formación y Promoción Laboral y Ley de Productividad y Competitividad Laboral:
(1) VER TEXTO UNICO ORDENADO de la Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-97-TR, publicado el 27-03-97.
(2) VER TEXTO UNICO ORDENADO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, publicado el 27-03-97.
CONCORDANCIA: D.S. Nº 001-96-TR (REGLAMENTO)
(*) TEXTO UNICO ORDENADO de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-93-TR (*), publicado el 24-04-93.
CONCORDANCIAS: R.A. Nº 215-2007-CE-PJ (Aprueban Directiva “Celeridad en la Resolución de Procesos Laborales de Nulidad de Despido y de Reposición al
Empleo”)
Directiva Nº 006-2007-PCM-SD (Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno
Nacional a los Gobiernos Regionales)
D.S. N° 029-2007-ED, Art. 42 (ROF del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC))
Ley Nº 29142, Art. 22 (Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008)
D.U. N° 001-2008, Art. 1
CONSIDERANDO:
Que; el Congreso mediante Ley 25327, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante Decretos Legislativos, entre otras, las materias vinculadas con el fomento del empleo;
Que corresponde al Estado, de conformidad con los artículos 42, 43, 48, y 130, de la Carta Magna, promover las condiciones económicas y sociales que aseguren por igual a los habitantes de la República, la oportunidad de una ocupación útil, y que los proteja contra el desempleo y el subempleo en cualquiera de sus manifestaciones; así como exigir a las empresas que sean unidades de producción eficientes que contribuyan al bien común;
Que, en ese contexto, la normatividad vigente aún mantiene un marco formal rígido e ineficiente, que representa un verdadero obstáculo para las mayorías nacionales que carecen de trabajo;
Que, es necesario dictar medidas que potencien las posibilidades de encuentro entre la oferta y la demanda laboral, flexibilizando las modalidades y mecanismos de acceso al trabajo, en especial en el caso de jóvenes desempleados, mujeres con responsabilidades familiares, trabajadores con limitaciones físicas, intelectuales, o sensoriales y sectores similares, asimismo la generación masiva de empleo en las franjas más débiles de la sociedad;
Que, es imperativo por ello definir el marco legal de la contratación laboral individual, así como alentar las diversas formas de acceso al trabajo a través de la actividad empresarial, de producción y servicios, estimulado el trabajo autónomo a domicilio, la creación de empresas y cooperativas de trabajadores, entre otras;
Que, debe incentivarse la formalización de las pequeñas unidades de producción de bienes y servicios que mayoritariamente componen el de denominado sector informal de la economía, a través de mecanismos o instrumentos legales idóneos y eficaces, que potencien su capacidad generadora de empleo;
Que, es deber del Estado propiciar y asegurar los medios de capacitación para y en el trabajo a fin de contar con trabajadores calificados que puedan hacer frente a los cambios tecnológicos del mundo moderno, incluyendo la productividad como uno de los elementos fundamentales del desarrollo económico;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y ,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO
INDICE
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO I - Principios Fundamentales
CAPITULO II - Ambito de Aplicación y Ejecución
TITULO I - DE LA CAPACITACION PARA ELTRABAJO
CAPITULO I - De la Formación Laboral Juvenil
CAPITULO II - De las Prácticas Pre-Profesionales
CAPITULO III - Normas Comunes
CAPITULO IV - Del Contrato de Aprendizaje
TITULO II - DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAPITULO I - Normas Generales
CAPITULO II - Del Período de Prueba
CAPITULO III - De la Suspensión del Contrato de Trabajo
CAPITULO IV - De la Extinción
CAPITULO V - De los Derechos del Trabajador
CAPITULO VI - De los Trabajadores de Dirección y de Confianza
CAPITULO VII - Del Cese Colectivo por Causas Objetivas
TITULO III - DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
CAPITULO I - Del Ambito de Aplicación
CAPITULO II - Contratos de Naturaleza Temporal
- Contrato por Inicio o Incremento de Nueva Actividad
- Contrato por Necesidades del Mercado
- Contrato por Reconversión Empresarial
CAPITULO III - Contratos de Naturaleza Accidental
- Contrato Ocasional
- Contrato de Suplencia
- Contrato de Emergencia
CAPITULO IV - Contratos para Obra o Servicio
- Contrato para Obra Determinada o Servicio Específico
- Contrato Intermitente
- Contrato de Temporada
CAPITULO V - Requisitos Formales para la Validez de los Contratos
CAPITULO VI - Normas Comunes
CAPITULO VII - Desnaturalización de los Contratos
CAPITULO VIII - Derechos y Beneficios
CAPITULO IX - De los otros Contratos sujetos a Modalidad
TITULO IV - CAPACITACION LABORAL Y PRODUCTIVIDAD
TITULO V - PROMOCION DEL EMPLEO
CAPITULO I - Programas Especiales de Empleo
CAPITULO II - Programas de Reconversión Productiva para las Empresas del Sector Informal Urbano
CAPITULO III - De la Promoción del Empleo Autónomo
CAPITULO IV - Del Trabajo a Domicilio
CAPITULO V - Medidas para la Generación Masiva del Empleo
TITULO VI - DE LAS EMPRESAS ESPECIALES
CAPITULO I - De las Empresas de Servicios Temporales
CAPITULO II - De las Empresas de Servicios Complementarios
TITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO I - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1.- La Política Nacional de Empleo constituye el conjunto de instrumentos normativos orientados a promover, en armonía con los artículos 42, 48, y 130, de la Constitución Política del Estado, un régimen de igualdad de oportunidades de empleo que asegure a todos los peruanos el acceso a una ocupación útil que los proteja contra el desempleo y el subempleo, en cualquiera de sus manifestaciones.
Artículo 2.- Son objetivos de la presente Ley:
a) Promover el acceso masivo al empleo productivo dentro del marco de la política económica global del Poder Ejecutivo y a través de programas especiales de promoción del empleo;
b) Mejorar los niveles de empleo adecuado en el país de manera sustancial, así como combatir el desempleo y el subempleo, en especial el que afecta a la fuerza laboral juvenil;
c) Incentivar el pleno uso de la capacidad instalada existente en las empresas, dentro del marco de programas de reactivación económica;
d) Estimular la inversión productiva en el sector privado, especialmente en las ramas de actividad con mayor capacidad de absorción de mano de obra;
e) Garantizar la seguridad en el empleo y los ingresos de los trabajadores, respetando las normas constitucionales de estabilidad laboral;
f) Coadyuvar a una adecuada y eficaz interconexión entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo;
g) Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo;
h) Propiciar la transferencia de las personas ocupadas en actividades urbanas y rurales de baja productividad e ingresos hacia otras actividades de mayor productividad; y,
i) Unificar las normas sobre contratación laboral y consolidar los beneficios sociales existentes.
Artículo 3.- El Estado estimula y promueve la innovación tecnológica de conformidad con el artículo 137 de la Constitución Política, como la condición necesaria para el desarrollo económico. La introducción de tecnología que eleve los niveles de productividad del trabajo, constituye un derecho y un deber social a cargo de todos los empresarios establecidos en el país.
El impacto de los cambios tecnológicos en las relaciones laborales podrá ser materia de negociación colectiva entre empresarios y trabajadores, dentro del marco de convenios de productividad, que podrán establecer normas relativas a:
a) Sistemas de formación laboral que tiendan hacia una calificación polifuncional de los trabajadores en la empresa;
b) Medidas orientadas a promover la movilidad funcional y geográfica de los trabajadores;
c) Sistemas de fijación de los niveles salariales de los trabajadores en función de sus niveles
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