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Ley para la Generación del Empleo


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2015  •  Trabajos  •  1.436 Palabras (6 Páginas)  •  264 Visitas

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Nombre: David Andrés Salgado Robertson

Asignatura: Economía

Tema: Ley para la Generación

del Empleo

   INDICE

Introducción…………………………………………………………… Pg. 3

Proyecto Final……………….………………….…………………….. Pg. 4-8

Conclusiones………………………………………………………….. Pg.9

Bibliografía……….………………………………………………………Pg.10

INTRODUCCION

A continuación conoceremos la importancia, ventajas y desventajas de la Ley para la Generación de Empleo, Fomento a la Iniciativa Empresarial, Formalización de Negocios y Protección a los Derechos de los Inversionistas, publicada según No. 248-2013 de fecha 8 de Enero de 2014 y su Reglamento. Nos basaremos en dicha asignación en la Ley para la Generación de Empleo como antes mencionada. También nos basaremos en el Registro Mercantil, que opera en la Cámara de Comercio e Industrias de Cortes.

PROYECTO FINAL

  1. ¿Qué tipo de Sociedades se pueden constituir amparados en esta Ley?

LEY PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO, FOMENTO A LA INICIATIVA EMPRESARIAL, FORMALIZACIÓN DE NEGOCIOS Y PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS

Título I

DE LA SIMPLIFICACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y LA FORMALIZACIÓN DE NEGOCIOS

 Artículo 1.- A efecto de facilitar la formalización de las actividades mercantiles por parte de quienes las desempeñan y fomentar el desarrollo de la iniciativa empresarial, se autoriza la Constitución de Sociedades Mercantiles bajo cualquier modalidad de las reconocidas por el Código de Comercio, así como su modificación, transformación, fusión, escisión, división, aumento de capital u otros actos relacionados con su normal actividad y desempeño cumpliendo solamente con las formalidades contempladas en este decreto y el reglamento que se emita al efecto.

  1. ¿Cuál es el capital mínimo para su Constitución?

Artículo 5.- Las sociedades mercantiles formadas al amparo de este decreto podrán ser creadas con un solo socio. El establecimiento de capital mínimo al momento de su creación será de carácter estrictamente voluntario debiendo insertarse en el documento de su creación como una estipulación de carácter especial en los casos en que así sea requerido por el o los socios. Las sociedades creadas sin estipulación de capital mínimo por más de un socio deberán señalar los porcentajes de participación de cada uno dentro de la misma. La tasa registral a pagar cuando no se estipule el capital de la sociedad será la establecida para actos de cuantía indeterminada. Cuando la sociedad sea por acciones, las mismas podrán constar en títulos que reúnan los requisitos establecidos en el Código de Comercio o en anotaciones en cuenta de conformidad con lo establecido en la Ley de Mercado de Valores.

  1. ¿Cuáles son los Costos de Registro de estas Sociedades Mercantiles?

Artículo 4.- El registro de las sociedades constituidas bajo esta modalidad se hará en un registro electrónico único de nivel nacional, pudiendo abrirse ventanillas en cualquier lugar del territorio de la República. El registrador recibirá el formulario de inscripción y hará el registro sin necesidad de calificación alguna, asignándole el número de matrícula correspondiente y digitalizando y guardando el mismo en la base de datos que al efecto se lleve. Dicha base de datos deberá ser gratuitamente accesible en línea por cualquier persona para efectos de consulta.

Artículo 9.- Las tasas registral y otros cargos deberán poder cancelarse al momento del registro en la misma ventanilla del registro o en Ventanilla separada de una institución bancaria, debiendo extenderse el recibo correspondiente detallando los montos correspondientes a cada cobro. Dicho recibo constituirá prueba suficiente del pago por lo que no se requerirá la imposición de timbres u otra especie fiscal para acreditarlos. Los montos recaudados serán distribuidos entre las instituciones beneficiarias.

Artículo 10.- Los entes encargados del Registro Público de Comercio deberán crear los mecanismos para que en un plazo no mayor de un año a partir de la entrada en vigencia de este decreto, la constitución de sociedades mercantiles bajo la modalidad establecida en el presente decreto pueda llevarse a cabo opcionalmente en línea mediante el uso de firmas electrónicas. Las municipalidades en estas zonas deberán coordinar con los entes encargados del Registro Público de Comercio la inclusión en los formularios de la información necesaria para que pueda emitirse a quienes lo soliciten y en el mismo acto del registro el permiso de operación respectivo, reservándose el derecho de inspeccionar posteriormente a la empresa para comprobar la veracidad de lo declarado para este efecto. La Dirección Ejecutiva de Ingresos deberá hacer las coordinaciones necesarias con los entes encargados del Registro Público de Comercio para hacer la emisión del carnet de Registro Tributario Nacional y a quienes lo soliciten, la notificación de inicio de operaciones establecida en el artículo 10 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas, en el mismo acto de la inscripción de la sociedad. No se considerará requisito para estos trámites la obtención o acreditación del Registro Tributario Nacional por parte de los socios.

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