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Libertad Sindical La democracia y el reconocimiento de la soberanía

fernandoht12Apuntes25 de Febrero de 2016

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7.-Libertad Sindical

Durante mucho tiempo, ha existido una lucha incasable de las clases trabajadoras para la búsqueda del reconocimiento más amplio de todos sus derechos, no sólo como simples trabajadores a los que se les dan órdenes, sino más bien, lograr el reconocimiento de su dignidad más amplia en los espacios de trabajo .

Lograr una armonía y un equilibrio justo en el área laboral, no ha sido nada fácil, han existido diversos acontecimientos que han marcado huella para tratar de brindar un ajuste sistemáticamente jurídico más allá de las condiciones subjetivas que la burguesía pueda utilizar para menoscabar el trabajo de tantas y tantas personas que son abusadas de diversas maneras, y que hoy, en pleno siglo XXI la manifestaciones siguen formando parte parte importante entre las relaciones no sólo individuales, sino que también de manera colectiva.

Y es aquí dónde me gustaría iniciar, dando la definición que da nuestro primer autor, acerca de lo que es una relación colectiva de trabajo, para de aquí entender el porqué se le considera que una agrupación, tal como lo es un “sindicato”, ahora se ha convertido en un derecho humano jurídicamente reconocido por la misma Constitución y los Tratados Internacionales .

Luego entonces, el derecho colectivo del trabajo es: “ las relaciones “colectivas” que se dan entre un grupo de trabajadores con un solo patrón, o de un grupo de patrones con un grupo de trabajadores”[1]

La unión de estos trabajadores o patrones, se lleva a cabo para defender sus propios intereses frente a las imposiciones de la burguesía y así, mediante la fuerza de la unión poder acabar con las jerarquías y los abusos cometidos, no solamente hacia un solo trabajadores, sino que ahora, con un enfoque más generalizado.  

Esto se puede resumir a la frase que utiliza Mario de la Cueva: “el derecho laboral, es la hazaña de la libertad y de la dignidad del trabajo”[2], luego entonces podemos concluir que este tipo de derecho “colectivo”, es sin duda un movimiento revolucionario que impone la igualación de derechos, esta vez, para adquirir un beneficio mucho mayor.

Dicha imposición, significa el pleno reconocimiento de un estado de derecho que reconoce a la “libertad” como un derecho humano para todas las personas. Revisando los antecedentes históricos, nos encontramos con las negaciones por parte del Estado al detener a los grupos de personas que trataban de reunirse con el fin de conformar un –sindicato- al someter a los empleados a condiciones ampliamente deplorables.

La democracia y el reconocimiento de la soberanía, han transformado estos ideales, ya que los trabajadores dice Mario de la Cueva : “no se resignaban a ser máquinas, por lo que se aprestaron a defender su trabajo y su dignidad”. [3]

Esta lucha constante de dignidad y progreso, ha sido motivo de levantar, a ser escuchados y a exigir una vida mejor mediante la aplicación de un derecho justo para ambas partes. Con esto podemos llegar a la idea central de nuestro trabajo, que es, aclarar la verdadera esencia de la libertad sindical”, que sería, como lo mencionaba anteriormente nuestro autor: “un acto de soberanía del pueblo intocable para el estado”.[4] 

La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre de 1789, reconoce que : “El fin de toda asociación política, es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre”, con esto podemos aclarar una vez más, que la libertad sindical, no es más que un derecho social, que no es permitido su restricción y que no es sujeto de prohibición, es un derecho constitucionalmente jurídico y que se define como un derecho “supraestatal”.[5]

Este también es definido por otro autor como “un derecho natural del ser humano en el sentido de que está fundada sobre los lazos naturales establecidos entre los miembros de una misma profesión”[6].

Este derecho natural, es simplemente la disposición que tiene una persona para poder pertenecer a un grupo –sindicato- que posee una personalidad distinta a aquellas que han contribuido a su creación.

8.-Contrarto Colectivo del trabajo

Concepto: Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones segun las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos. Art.386 LFT

8.2 Naturaleza

Es una institución de derecho publico que es la norma que regula la organización u autoridad del poder publico y siendo la creación de normas generales una función publica, el contrato colectivo debe tener también ese carácter.

Es una fuente autónoma de derecho objetivo que resulta de un acuerdo de voluntades al que cabe reconocer la condición contractual.

Es un derecho de clase en la medida que su celebración es obligatoria para el patrón y debe contener normas favorables a los trabajadores.[7]

8.3 Perfil Jurídico-laboral

La Constitución establece en la fracc. XVI del apartado A del art. 123 el derecho de los trabajadores y los empresarios a organizarse en sindicatos y en la fracc. X del apartado B, el mismo derecho para los trabajadores al servicio del Estado. Una vez consignado el derecho de asociación, se consigna el derecho a la huelga, acción cuyo objeto es conseguir el equilibrio entre los factores de la producción sin ninguna otra referencia a la contratación colectiva.

8.4 Formalidades

De acuerdo con el articulo 45 del código laboral, el contrato colectivo de trabajo deberá́ celebrarse por escrito y por triplicado, bajo pena de nulidad; de manera que si una unión de trabajadores expresa que el contrato colectivo lo celebró de manera verbal y no por escrito, es inconcuso que tal contrato verbal, aunque se demuestre su existencia, no puede tener el efecto de ligar a las partes, ni servir de base para el ejercicio de una acción consistente en el cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo.

8.5 Sujetos

Los sujetos que componen un contrato de trabajo son el trabajador por una parte, y el empresario por otra. Dicho contrato se perfecciona con el mero consentimiento de las partes.

8.6 Contenido

Todo Contrato debe contener:

• Nombre y domicilio de los contratantes.

• Empresa y establecimiento que abarque.

• Duración por tiempo determinado o indeterminado.

• Jornadas de trabajo.

• Días de descanso y vacaciones.

• Monto de salarios.

• Capacitación y adiestramiento.

• Integración de Comisiones Mixtas.

• Seguridad e higiene.

• Normas de productividad.

• Antigüedad por escalafón.

• Otras disposiciones que se convengan.

• No producirá efectos de contrato colectivo, si le faltan la determinación de salarios.

8.7 Cláusula de exclusión

Articulo 395. En el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta clausula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en el de la clausula de exclusión.

Podrá también establecerse que el patrón separara del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.

8.9 Terminación del contrato colectivo

El contrato de trabajo es indefinido en caso de que no se haya establecido un término; por ello durará en tanto perduren las causas y razones que le dieron origen, esto se desprende del contenido del artículo 397 de la Ley Federal del Trabajo.

El contrato colectivo de trabajo termina:

I. Por mutuo consentimiento;
II. Por terminación de la obra; y
III. En los casos del capítulo VIII del título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento. La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos.

8.10 Relaciones colectivas de trabajo

Las relaciones colectivas surgen para minimizar la situación de dependencia y subordinación entre el trabajador y el empleador. El sindicato tiene más poder para imponer sus condiciones y conseguir una relación laboral justa y equitativa.

9. contrato ley

“ El contrato colectivo de carácter obligatorio cuya finalidad se dirige a la imposición de condiciones de trabajo uniformes en una determinada rama de la industria, con el objeto de extenderlas a la totalidad de los trabajadores y a las empresas dedicadas a una misma actividad o explotación productiva, mediante la convocatoria que al efecto haga el poder público para su celebración”[8]

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