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Los principios básicos del derecho de Сolombia

ximenna23Tutorial5 de Mayo de 2013

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LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Los principios fundamentales son reglas o normas que orientan a la acción de un ser humano. Se trata de normas de carácter general máximamente universal como por ejemplo amar al prójimo, no mentir, respetar la vida etc.

Los principios son declaraciones propias del ser humano que apoyan su necesidad de desarrollo y su necesidad y se pueden apreciar en l mayoría de las doctrinas y religiones a lo largo de la historia de la humanidad.

Los principios fundamentales del derecho son los enunciados normativos más generales que a pesar de que no han sido integrados formalmente al ordenamiento jurídico se entiende que son partes del pro que sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o bien de forma extra especial se recogen de manera abstracta del contenido de un grupo de ellos mismos. Estos principios son especialmente utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrinas y por los juraditas en general ya sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

En la constitución política de Colombia son enunciados diez artículos normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir frente a un estado o comunidad para la convivencia y la protección de este mismo.

Pero aun así están enunciados y debemos tener conocimientos de estos diez artículos. En primer artículo el pueblo colombiano se tiene en cuanta cada vez que se debe tomar una decisión dándose a nivel local, municipal, departamental etc.

Así como tenemos nuestros derechos también tenemos nuestros deberes, hacer cumplir un orden, tener buenas relaciones y todo lo nombrado en el articulo 2 debemos hacer sentir el estado, este articulo nos muestra que la mentalidad de el estado social colombiano siempre ha querido luchar y proteger la dignidad del pueblo, así mismo facilitarle su modo de vida. Lastimosamente es notorio que la mayoría de estas palabras tan solo escritas no son cumplidas, y que de ser así en nuestra forma de vida sería mucho mejor.

También del pueblo emanan todos los representantes de este, en el articulo 3 el pueblo es el responsable de su decisión frente a las soberanías por eso se debe saber elegir y pensar antes de hacer cualquier cosa.

esta comprobado que no es compatible con otras normas, es decir el articulo 4 como una norma jerárquicamente superior lo que significa que por encima de ella no hay otra norma, esa se cumple aunque toda eso tiene una excepción, gracias a la corrupción y la baja ética profesional.

En el artículo 5 podemos observar que es justa porque desde el principio universal de los derechos humanos todos los seres humanos nacemos iguales ante la ley tanto en la ley positiva como en la ley natural, es eficaz jurídicamente por que el estado garantiza mediante el artículo 13 de la constitución las condiciones para esta, y es coercible mediante la tutela, socialmente no es eficaz porque hay discriminación de clases. No hay igualdad de oportunidades, hay discriminación racial y de género.

Los particulares igualmente privados no solo deberían ser responsables ante las autoridades, también al pueblo de manera que es al pueblo al que afecta directamente al igual que los servidores públicos ya que solucionan la infracción con una sanción y olvida la población que afectaron.

Un aspecto muy bueno del estado respetar y ver las diversas y hermosas culturas y personalidades que tiene Colombia, se puede conservar la diversidad étnica, pero lamentablemente se está destruyendo y tanto el pueblo cono le estado somos responsables, como es posible robar sus tierras que son fundamentalmente su economía, alimentación, y su forma de interactuar con el medio y su cultura.

Otro excelente principio en el articulo 8 pero como se va a cumplir si se patean lechuzas, y tienen plazas de toros por diversión, se juegan con la vida, cada vez son menos las riquezas culturales las estamos cambiando tratando de imitar a los demás, como es posible destruir los páramos si es nuestra fuente de vida.

La relación entre países debe ser excelente, parece que es esencial en Colombia este desarrollando una relación aparte de las relaciones de negocios que ya tienes, no sé si la política exterior también se extiende a norte América, ya que con los tratados de libre comercio, importación de tecnología obsoleta la intervención de sus empresas en nuestro territorios, especialmente mineras que acaban con nuestro cultura, ambiente sin importar sus consecuencias podrá recobrarse con arreglo a las leyes.

Aunque nuestro idioma es esencial no es el idioma universal, tenemos diferentes dialectos y diferentes maneras de hablar para un único idioma que nos une, a veces se ven falencias en cuanto q esta comunidades, ya que los docentes no conocen sus lenguas aborígenes, y la enseñanza se da propia en castellano dejando su otro idioma para aprendizaje con la sociedad.

Acogiendo todos estos principios podríamos tener un país en armonía pero la mayoría de los principios son de laguna manera violada por la corrupción, los modelos de desarrollo, la violencia, la codicia, los malos funcionarios públicos, los intereses encontrados, generalmente económicos.

DERECHOS FUNDAMENTALES

A nivel constitucional la vida es el primero de los derechos de la persona humana; además es un valor constitucional de carácter superior y su respeto y garantía aparece consagrada como un principio del ordenamiento jurídico político,

La vida es el primero de los derechos de la persona humana

tiene sobre la vida, sino la obligación de los otros a respetar el derecho a seguir viviendo o a que no se anticipe la muerte; en este sentido amplio está el Preámbulo de la Constitución Política. Una de esas metas y quizás la primera es garantizar la vida, como derecho irrenunciable, que está por fuera del comercio aunque en determinados casos obliga reparar el daño que se le ocasione, pero, la finalidad de toda sociedad es mantener la vida, El estado garantiza el derecho a la vida, mediante un ordenamiento jurídico donde el asesinato y el aborto entre otros son un delito, además mediante el sistema de salud se pretende garantizar este derecho, a nivel personal los ciudadanos están obligados a proteger y respetar la vida ajena y propias, Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos de los cuales es titular El hombre por el mero hecho de serlo, es decir que le pertenecen al ser humano Sin distinción de raza, condición, sexo o religión. Se les ha dado varias Denominaciones como lo son derechos humanos, derechos del hombre, derechos De la persona para luego definirlo como derechos fundamentales. Estos derechos constituyen para los ciudadanos una garantía donde el sistema Jurídico y político orientará hacia el respeto y la promoción de la persona humana. Se pretende analizar cada uno de la variedad de derechos que se reconoce a la Persona en nuestro sistema jurídico, por contener una sustentación axiológica solida y derivar de un valor ético fúndate de un orden constitucional en pro de la dignidad. Humana contiene un sin número de garantías para llevar a cabo el poder de reclamación a que se tiene derecho cuando sean vulnerados. Los derechos fundamentales están presentes en todos los ámbitos de nuestra Vida y son los que permiten asegurar el desarrollo de las necesidades básicas e Intelectuales. Los derechos son aquellos que se encuentran reconocidos directa o indirectamente en el texto constitucional y en Pactos Internacionales Como derechos subjetivos de aplicación inmediata. En otras palabras se trata de Derechos de tal magnitud para el orden constitucional e internacional, que su Vigencia no puede depender de decisiones políticas de los representantes de las Mayorías. Usualmente los derechos fundamentales son derechos de libertad. No Obstante, en algunos casos, existen derechos prestacionales fundamentales, Como el derecho a la defensa técnica, a la educación básica primaria o al mínimo Vital. Estos derechos fundamentales no incluyen solo los derechos subjetivos y Garantías sino que de igual manera deberes positivos que le otorgan Responsabilidades a las ramas del poder y debe entenderse que el estado, no Solo tiene una obligación negativa de no lesionar la esfera individual, pues también Opta por la obligación positiva como es la de contribuir a la realización efectiva de Los derechos, la protección y el mantenimiento de condiciones de vida digna para Los mismo Se analiza en la sentencia que los derecho fundamentales no son Absolutos porque tienen un carácter ilimitado que implican el saber que son Derechos que no pueden ser restringidos y que por lo tanto pueden prevalecer Sobre otros dado un eventual conflicto. Como sabemos los derechos fundamentales y los derechos humanos obligan a los Órganos del estado a que se proteja promueva, y restaure dichos derechos cuando Han sido violados y para que se tengan en cuenta para determinar limites del Ejercicio de poderes o facultades que tengan los poderes públicos y de Particulares lo que hace que haya exigencia en el cumplimiento de parte de Ambos, Los derechos fundamentales, no obstante su consagración constitucional y su importancia no son absolutos y por tanto, necesariamente deben armonizarse Entre sí y con los demás bienes y valores protegidos por la carta pues, de lo Contrario ausente esa indispensable relativización, la convivencia social y la vida Institucional no serian posibles. Los derechos constitucionales fundamentales no deben ser analizados aisladamente, sino a través de todo el sistema de derechos que tiene como sujeto a la persona. Es a partir del ser humano, su dignidad, su personalidad jurídica y su desarrollo, que adquieren

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