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El Derecho Civic y comercial principios basicos

Ramiro DetryResumen20 de Octubre de 2015

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Resumen 2do parcial DERECHO

CONTRATOS:

OBLIGACIONES​: Es el acto juridico personal por el cual un sujeto PASIVO llamado DEUDOR debe cumplir una prestación a favor de un sujeto ACTIVO llamado ACREEDOR.

ELEMENTOS:

● SUJETO:​ ACREEDOR / DEUDOR, cumplen estos dos roles en forma simultanea (podran ser personas de existencia real o juridica)

● OBJETO​: Es la obligación, es decir la prestación, que puede ser:

o DE DAR​: Implica la entrega de una cosa o DE HACER​: Realizar una actividad (servicio) o DE NO HACER​: Es una abstención (cuando alquilo la casa no puedo entrar)

● FUENTES:

o LEY ​(fuente primaria) o CONTRATO / CONVENIO ​(acuerdo entre partes estableciendo sus

obligaciones) o CUASICONTRATO ​(Acto licito y voluntario donde falta la voluntad de una de las

partes) o DELITO ​(es con DOLO – Indemnización: Reparatoria del daño / Prisión:

Represiva) o CUASIDELITO ​(es sin DOLO)

CLASIFICACION:

● PURAS Y SIMPLES O SUBORDINADAS: ​Generan efectos por si solas sin depender de ninguna situación especial, mientras que las subordinadas sí.

● PRINCIPALES O ACCESORIAS: ​Las PRINCIPALES no dependen de la existencia de ninguna otra. ACCESORIAS, el cumplimiento de esta obligación depende de otra que es considerada PRINCIPAL.

● CIVILES O NATURALES: ​CIVILES se tiene la facultad de reclamar el cumplimiento a traves de una accion judicial. NATURAL: Son aquellas que si bien se reconoce el vinculo entre partes la ley reprueba la causa u origen y se niega a reconocerle eficacia.

● DE DAR, DE HACER, DE NO HACER ​(de HACER – Intitui personae: cuando no puede ser reemplazada la persona para realizar la obligación por sus condiciones personales, artista)

● DE DAR SUMAS DE DINERO: ​Puede ser en ARS o Moneda extranjera

INTERESES:

● Es una obligación accesoria.

● Pueden ser legales o pactados por las partes.

● COMPENSATORIO:​ Se paga al ACREEDOR como compensación del no uso del dinero o privación de liquidez por un tiempo determinado.

● MORATORIO​: Se paga por dias de atraso.

● PUNITORIO: ​Multa o pena adicional por el incumplimiento de la obligación.

OTRAS CLASIFICACIONES:

● DIVISIBLES: ​Las obligaciones se pueden dividir en el cumplimiento. Ej. Sumas de dinero o multiplo en funcion de los acreedores.


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● NO DIVISIBLES: ​contrario a lo anterior (cosas enteras o no multiplo en funcion de los acreedores)

● SIMPLEMENTE MANCOMUNDAS:​(son obligaciones de sujeto multiple, hay mas de un deudor o acreedor) El deudor responde por solo una parte de la deuda (cuota parte)

● SOLIDARIAS: ​Aunque como en el caso anterior, la prestación sea divisible, puede ser exigida por cada uno de los acreedores a cada uno de los deudores en su totalidad.

o El cod. Civil establece 2 beneficios en caso de la FIANZA a favor del

DEUDOR:

▪ DIVISION:​ ​consiste en que si hubiera dos o más ​fiadores​ de una misma deuda​, ésta tendrá que ser dividida entre ellos por partes iguales, aplicándose el régimen de las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas.

▪ EXCUSION:​ derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza​ en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor

● DE MEDIOS: ​El deudor se obliga a desarrollar una mera actividad y cumple llevandola a cabo y con independencia del resultado. (medico, debe atender bien, pero no responde por la curacion)

● DE RESULTADO: ​El deudor debe alcanzar el fin propuesto. (reparacion de un artefacto)

DAÑOS Y PERJUICIOS: ​(Incumplimiento de una obligación) Accion judicial que tiende a la reparacion de los daños sufridos por el incumplimiento de una obligación por parte de deudor

● DAÑO EMERGENTE​: perdida del acreedor por parte del incumplimiento del deudor con consecuencias mediatas o lejanas (cuando la inejecución ha sido maliciosa) y las inmediatas (directas)

● LUCRO CESANTE: ​Es aquello que se deja de percibir por incumplimiento del deudor.

● REQUISITOS PARA SU RECLAMO:

o Existencia real del daño o Mora (imputable al deudor) o Incumplimiento del deudor

CASOS EN EL QUE UN DEUDOR DEBE RESPONDER:

● CULPA CONTRACTUAL: ​No se cumple con el contrato

● CULPA EXTRACONTRACTUAL: ​Se deriva de un ilícito

● DOLO: ​El perjuicio es a sabiendas

● CASO FORTUITO: ​Situación que no puede predecirse o que prevista no puede evitarse (situaciones naturales).

● FUERZA MAYOR: ​Son los hechos generados por las conductas de los hombres y no por causas naturales, que pueden dar lugar o impedir el cumplimiento de una obligación.

o Excepcion en ambos casos: ​Debe responder cuando el deudor lo tomo a su cargo, si el hecho ocurrio por su culpa o si cuando se produjo estaba en mora.

MODOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES:

● PAGO: ​Consiste no solo en la entrega de una suma de dinero, sino en toda forma de cumplir una obligación, ya sea de dar, de hacer o de no hacer.

● PAGO POR CONSIGNACION: ​Se lleva a cabo haciendose deposito judicial de la suma de dinero que se debe. Es viable cuando se desconoce el paradero del acreedor, o no quiere recibirlo, o cuando fuere dudoso el derecho del acreedor, o mas de una persona lo pretenda.


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● PAGO CON SUBROGACION: ​Tiene lugar cuando lo hace un tercero a quien se transmiten todos los derechos del acreedor.

o CONVENCIONAL: ​Acuerdo entre el tercero que paga y el acreedor, o acuerdo

con el deudor. o LEGAL: ​De pleno derecho

● NOVACION: ​Es la transformación de una obligación en otra, de modo que se extingue la anterior y se crea una nueva. Debe ser expresa, no se presume.

o SUBJETIVA: ​Cambio del sujeto (DEUDOR / ACREEDOR). o OBJETIVA: ​Cambio del objeto (Ej. se puede cambiar dinero por realizar un

trabajo)

● COMPENSACION: ​Cuando dos personas reunen la calidad de deudor y acreedor, se produce la compensación de deudas. Ambas se extinguen hasta donde se alcance la menor (clearing bancario)

● TRANSACCION: ​Es un acto juridico bilateral por el cual las partes haciendose concesiones reciprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.

● CONFUSION: ​La obligación se extingue si se confunden en una misma persona la calidad de acreedor y deudor (Ej Acreedor hereda al deudor)

● RENUNCIA DEL ACREEDOR: ​Toda persona capaz de dar a titulo gratuito puede renunciar a sus derechos

● IMPOSIBILIDAD DE PAGO: ​Cuando la prestación se hace imposible (ya sea fisicamente o por razones legales), sin culpa de las partes, debiendo restituir el acreedor lo que hubiere recibido del deudor.

● PRESCRIPCION LIBERATORIA: ​Extincion de la obligación por inaccion del acreedor por un perido de tiempo establecido por la ley. (lo que se extingue es la obligación de demandar judicialmente)

● IMPREVISION: ​Cuando la prestación de una de las partes se torna excesivamente onerosa por acontecimiento extraordinarios o imprevisibles, la parte perjudicada podra demandar la resolucion del contrato, siempre y cuando no haya estado en mora ni obrara con culpa.

● SEÑA, SEÑAL O ARRAS: ​Es la suma o cosa que se entrega para asegurar el cumplimiento de un contrato o a titulo de indemnización en caso de incumplimiento. o FUNCION PENITENCIAL: ​quien dio la seña, puede arrepentirse de la

operación, perdiendola. o QUIEN LA RECIBE: ​Tambien puede arrepentirse, y en tal caso, devolver el

doble.

● PACTO COMISORIO: ​En el caso de las prestaciones reciprocas, una de las partes puede resolver extinguir obligaciones emergentes en el caso de que el otro contratante no cumpla con su compromiso.

CONTRATOS Y CONVENIOS:


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● CONTRATO: ​Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaracion de voluntad comun, destinada a reglar sus derechos. Su objeto debe ser susceptible de ser apreciado pecuniariamente. Es bilateral y patrimonial.

● CONVENIO: ​Es el mero acuerdo de voluntades entre personas, generador de relaciones juridicas, que puede versar sobre aspecto patrimoniales o extrapatrimoniales.

CLASIFICACION:

● UNILATERAL: ​Solo crean obligaciones para una de las partes (ej. Donacion, comodato, etc)

● BILATERAL: ​Engendran obligaciones para todas las partes intervinientes (compraventa)

● GRATUITOS: ​La ventaja recibida por una de las partes no exige una prestación a su cargo.

● ONEROSOS: ​Cuando la prestación de a cargo de una de las partes encuentra su razon de ser en la contraprestación de la otra (compraventa)

● CONSENSUALES: ​Se perfeccionan por el mero consentimiento entre partes.

● REALES: ​Se perfeccionan con la entrega de la cosa

● ALEATORIOS: ​Cuando las ventajas o perdidas para ambas partes contratantes o para solo uno de ellas dependan de un acontecimiento incierto (contrato de seguros)

● CONMUTATIVOS: ​Cuando las ventajas a recibir por las partes esten perfectamente determinadas al momento de la celebración. (compraventa)

● FORMALES (SOLEMNES): ​La ley exige ciertas formalidades para su celebración.

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