MATERIA DEL TRABAJO: MONOGRAFIA LOS GOBIERNOS MUNICIPALES
christian12Síntesis20 de Octubre de 2017
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UPAO
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ASIGNATURA:
ADMINISTRATIVO I
DOCENTE:
CLAUDIA CUBA REYES
MATERIA DEL TRABAJO:
MONOGRAFIA LOS GOBIERNOS MUNICIPALES
INTEGRANTES:
- CAMPOS ZAVALETA, CRISTELL
- INGA CHUQUIZUTA, VALERIA
- LEÓN CHANDUVI, BRAULIO
- MAGGIO LARIZBEASCOA, FABIOLA
- PÉREZ BARBOZA, MARIELA
- RENGIFO RENGIFO, RUBY
FECHA: 3/07/17
ÍNDICE
CAPITULO 1. EL GOBIERNO MUNICIPAL
1. DEFINICIÓN
CAPITULO 2. CARATERÍSTICAS DE LA MUNICIPALIDADES
2.1 Territorio
2.2 Población
2.3 Organización
2.4 Fines
CAPITULO 3. LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
3.1Clases de Autonomía:
3.1.1 Autonomía Política
3.1.2. Autonomía Económica
3.1.3 Autonomía Administrativa
3.2 Jurisprudencia. Límites a la Autonomía Municipal
CAPITULO 4. EL PRESUPUESTO MUNICIPAL
CAPITULO 5. LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL
5.1 Las rentas municipales
CAPITULO 6. EL TRIBUTO
CAPITULO 7. EL IMPUESTO
CAPITULO 8. LOS IMPUESTOS MUNICIPALES
8.1 Impuesto Predial
8.2 Impuesto a la Alcabala
8.3 Impuesto al Patrimonio Automotriz
8.4 Impuesto a las Apuestas
8.5 Impuesto a los Juegos
8.6 Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos
CAPITULO 9. LAS CONTRIBUCIONES
CAPITULO 10. LAS TASAS
CAPITULO 11. TASAS MUNICIPALES
CAPITULO 12. LOS TRIBUTOS NACIONALES CREADOS EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES
12.1 Impuesto de Promoción Municipal
12.2 Impuesto al Rodaje
12.3 Participación en Renta de Aduanas
12.4 Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
CAPITULO 13. IMPORTANCIA Y COMPARACIÓN CON OTRAS LEGISLACIONES
CAPITULO 14. ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
CAPITULO 15. CONCLUSIONES
Introducción
El municipio en el Perú ha tenido y tiene un papel importante en la evolución y el desarrollo de las comunidades y ciudades tanto por su proximidad social como por los servicios públicos que prestan sus gobiernos a través de sus administraciones públicas.
“Las Municipalidades o Gobiernos Locales son instituciones que forman parte de la estructura orgánica del Estado. Su principal característica es la cercana relación que mantiene con la comunidad de su jurisdicción. A través de los municipios, la ciudadanía expone los problemas localizados en el desarrollo de su vida cotidiana, canalizando propuestas de solución a favor de la integración de los vecinos para una mejor convivencia en armonía. El Municipio, sin duda alguna, facilita la comunicación y el trabajo conjunto entre los gobernantes y la población. La población se encuentra integrada por un conjunto de personas entre quienes destacan los niños y niñas, estudiantes, jóvenes, amas de casa, adultos mayores, personas con discapacidad, entre otros. Cada uno de ellos con demandas propias que requieren una respuesta oportuna por parte del Gobierno Local.”
GOBIERNO MUNICIPAL
- DEFINICIÓN
Los municipios son entes creados por ley, la misma que tienen personería jurídica y son regulados por el derecho público[1]. En el Perú conforme a la nueva ley orgánica de municipalidades - Ley 27972, el municipio se conceptualiza como el gobierno local, señalando que son:
“Entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería Jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”[2].
Existe discrepancia entre los autores tratadistas del Derecho Municipal, en establecer sus elementos que les caracterizan. Así por ejemplo: SCHEWERERT, menciona solamente dos Territorio y Población; ALABI, establece tres. Territorio. Población y Capacidad Económica: CORDOVA los clasifica en dos grupos: Objetivos y subjetivos. Entre los primeros incluye al Territorio. Población y Capacidad Económica: y entre los segundos establece la Organización Política y Jurídica.
Nueva Ley Orgánica de Municipalidades N* 27972 incluye las siguientes características: a) Territorio, b) Población, c) Organización y d) Fines.
2. CARATERÍSTICAS DE LA MUNICIPALIDADES [3] :
2.1 Territorio
Dentro del Estado cada Gobierno Local ocupa un sector del territorio nacional por eso el Art l del Título Preliminar dice: “Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado".
El territorio entonces, es para el Municipio, como para el Estado, un elemento esencial que lo tipifica y caracteriza, pues en caso de ausencia, ni el Estado ni el Municipio existen.
La extensión territorial de los Estados y Municipalidades es variable. De allí que existen estados pequeños y grandes, como municipios pequeños y grandes
Durante el Coloniaje, en el Perú, según las Leyes de Indias, se fijaban en cuatro leguas cuadradas para las municipalidades urbanas. Actualmente en los países latinoamericanos esa extensión varía en 25 y 1.500 kilómetros cuadrados.
Para determinar la extensión del territorio de las municipalidades, se siguen tres sistemas: El Geográfico o Francés: el Natural o Suizo: y el Mixto o Ingles La Revolución Francesa estableció el primer sistema teniendo en cuenta que el Estado puede dividir su territorio de acuerdo con las necesidades de la administración, sin tener en cuenta las divisiones naturales. El Sistema Suizo, tomó en cambio como base, factores naturales e históricos, y el Sistema Ingles, combina los sistemas anteriores.
En el Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23583 ya derogada, en su Art 4 inc. 4 establece que son: los pueblos, núcleos rurales, comunidades campesinas y nativas quienes designan los Concejos Provinciales: y el Art. 5 dispone que el Concejo Provincial es quien designa las Municipalidades de Centros Poblados, con un mínimo de 500 habitantes y con medios suficientes para sostener servicios municipales La nueva Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su Art. III de su Título Preliminar, establece que el territorio de las municipalidades provinciales y distritales se aprueba por el Congreso de la República a propuesta del Poder Ejecutivo, y el Art 128 de la misma ley, establece que las Municipalidades de Centros Poblados, son creadas por Ordenanza Municipal Provincial.
2.2 Población
Población es el segundo elemento característico y tipificante de las Municipalidades. Los Gobiernos Locales cuentan con una determinada población. El Art. 1 en comentarios se refiere a ella en la forma siguiente: “... los Gobiernos Locales son ... canales inmediatos de participación vecinal en asuntos públicos...”.
La población es el conjunto de personas que habitan dentro de los límites de la Municipalidad y se hallan sometidas a las mismas autoridades y jurisdicción local La vecindad es el vínculo principal entre los habitantes del municipio. Es muy fuerte, en las pequeñas poblaciones, y sumamente débil en las grandes urbes.
Los pobladores se clasifican en “vecinos” que gozan de todos los derechos, y “transeúntes” a quienes se les conceden algunos derechos. A los primeros, les concede esta atribución la Ley del Domicilio: y a los segundos, la Ley de la Residencia Temporal.
En el Perú se exigía como mínimo, para organizar un municipio de Centro Poblado. 500 personas, mayores de edad, según el inc. 3 del Art. 5 de la Ley 23853 ya derogada. La nueva Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su Art, 129 inc. 1, exige como mínimo 1000 habitantes mayores de edad, domiciliados en el Centro Poblado y registrados debidamente.
2.3 Organización
La población y el territorio no bastan por si solos para constituir un municipio. Se requiere un tercer elemento básico denominado: Organización.
El Art. 1, en comentario se refiere a este elemento en la parte final del primer párrafo, cuando dice: “Son elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, la población y la “organización”.
La organización es tan importante porque, así como al Estado lo podemos definir como la Nación jurídicamente organizada, igual podemos hacerlo con el municipio diciendo que el Gobierno Local es el municipio jurídicamente organizado.
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