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METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA. LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA


Enviado por   •  2 de Agosto de 2015  •  Documentos de Investigación  •  22.968 Palabras (92 Páginas)  •  273 Visitas

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METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA.

LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA. Del prefijo IN que significa adentrarse, ir en busca de; y VESTIGIUM que significa huella, antecedente o resto. La investigación científica es una actividad humana objetiva, de carácter social, mediante la cual el individuo, controlando sus preferencias personales y a través de indicios que le proporcionan las fuentes, descubre o presume la existencia de cosas nuevas, comprobando sus conclusiones. Es la transformación dirigida y controlada de una situación indeterminada, en otra unificada determinadamente que se lleva a cabo a través de la aplicación de una técnica específica para la identificación y uso de las fuentes y a través de un método que permita ordenar las conclusiones en su comprobación y en su demostración.

El proceso de la investigación que permite el conocimiento racional del objeto y los datos derivados de este proceso, constituyen el conjunto de las reglas de la lógica aplicadas en la interpretación de tales datos: su valoración integral conforma las reglas de la epistemología*. Es considerado una indagación prolongada, intensiva e intencionada que comprende la definición y redefinición de problemas, la formulación de hipótesis, la recopilación, organización y valoración de datos, la formulación de deducciones y el ensayo cuidadoso de las conclusiones para determinar si cuadran con las hipótesis planteadas, así como un proceso que procura obtener la información relevante y fidedigna para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento mediante la utilización del método científico.

La investigación científica es considerada en dos aspectos más generales:

  1. Como parte de un proceso referido a cómo realizar una investigación, dado un problema diagnosticado (qué pasos se deben seguir para aplicar el método científico).
  2. Como la parte formal respecto de cómo se debe presentar el resultado del proceso investigativo: la forma en la que se debe dar a conocer el producto de la investigación mediante la formulación del informe correspondiente.

Adicionalmente y con referencia a la clasificación del método por la disciplina que lo utiliza, pueden identificarse varios tipos de investigación, a saber:

  • Histórica, que busca describir lo que fue, la experiencia pasada de todas las ciencias. Se considera la búsqueda de la verdad que sustenta los hechos del pasado.
  • Descriptiva, que interpreta lo que es y describe, registra, analiza e interpreta la naturaleza y el proceso de los fenómenos.
  • Experimental, que describe lo que será manipulado en condiciones rigurosamente controladas y a través del experimento, una variable no comprobada con el fin de describir de qué modo o por qué causa se produce un fenómeno particular.

Con respecto a la investigación en la cual se aplica el método Hipotético-Deductivo, esta es realizada por todas las ciencias, desde la perspectiva de que todas ellas están constituidas por teorías consideradas como verdades generales comprobadas, de las cuales se deducen hipótesis tendientes a dar explicaciones a problemas concretos de la realidad científica.

* De Episteme; estudio filosófico de la ciencia que abarca la metodología, el problema de la verdad científica y el de las relaciones entre la ciencia y la filosofía. Ciencia o teoría de la ciencia; según Aristóteles, es ciencia y tiene por objeto conocer las cosas en su esencia y en sus causas. Se considera el estudio crítico de los principios, hipótesis y resultados de las diversas ciencias, destinado a determinar su origen lógico, valor y alcance.

Para Antonio Alonso, dos son las características esenciales en la práctica científica: la teoría y la investigación.

  • Teoría, que es el conjunto de conceptos, definiciones y proposiciones interrelacionadas entre sí que nos presentan una visión sistemática de los fenómenos, precisando las relaciones entre las variables implícitas en ellos con el objeto de identificarlos y predecir su aparición. Señala las delimitaciones del objeto de estudio, los procedimientos para estudiarlo y la metodología para abordarlo.

  • Investigación, entendida como la búsqueda sistemática, controlada, empírica y crítica de las proposiciones hipotéticas, correspondientes a las relaciones entre los fenómenos.

Así, el investigador científico se mueve en dos niveles: el abstracto, propio de la teoría y las hipótesis; y el concreto, apegado a la realidad de la investigación. De esta manera, se considera que existe un predominio de la teoría sobre el método, y siendo éstas variadas respecto de quienes las proponen, se conciben distintas orientaciones teórico-metodológicas.

LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA.

Se puede entender por investigación jurídica al conjunto de actividades tendientes a la identificación, individualización, clasificación y registro de las fuentes del conocimiento de lo jurídico. Estas actividades suponen la realización de acciones en las que se deben aplicar reglas técnicas respecto al tratamiento de las fuentes del conocimiento del derecho, así como la interpretación metodológica que se puede lograr en el ámbito de lo jurídico; de esta manera, el objeto de dichas acciones y de la propia investigación jurídica lo es el derecho.

Así, procede definir el objeto de conocimiento de la ciencia jurídica a través de un proceso analítico que, de acuerdo con la tesis de la tridimensionalidad del derecho de Miguel Reale, enriquecida con la aportación que hace Lara Sáenz respecto de dos dimensiones adicionales, el objeto de la investigación jurídica se descompone en:

  1. La norma, entendida como el mandato legítimo de autoridad competente, de orden generalizado, que incluiría en su consideración las maneras a través de las cuales las normas se generan, interpretan o aplican y la forma en que son accionadas ante los tribunales y que marcan la forma en la que deben regularse las conductas para que la sociedad en su conjunto logre una buena marcha.

  1. El hecho, comprendido como el complemento y contenido del supuesto normativo, la materialización del precepto, la cual se manifiesta en la conducta de los sujetos de la norma; esto es, las circunstancias o situaciones previstas en la hipótesis normativa que más adelante podrán ser hechos o actos jurídicos de naturaleza social, económica, política o cultural.
  1. El valor, entendido como los fines que busca tutelar la norma jurídica tales como la justicia, el interés general, el bien común, el bien público, el bienestar social, la seguridad jurídica, el interés de los particulares, etc.; es decir, el análisis de los fines del derecho (aspecto teleológico) que a lo largo de la historia de la sociedad humana han sido exaltados.
  1. Ámbito espacial de validez (de las normas en el espacio), entendido como el conjunto de mandatos válido para ciertos sujetos, en ciertas condiciones y en espacios territoriales determinados, que regularmente corresponden al territorio del Estado Nacional de que se trate y que, a través de sus órganos competentes, establecen las normas en el marco de la transformación que han sufrido los principios, instituciones, formas coercitivas de convivencia social, formas de punición a los actos ilícitos y mecanismos de determinación de los derechos de los individuos y los grupos sociales.
  1. Ámbito temporal de validez (de las normas en el tiempo), en el sentido de que el derecho es un fenómeno cultural y un producto histórico de tal manera que el principio que lo anima, históricamente obedece a ciertos factores sociales, económicos y políticos que le dan vida y que, si persisten, la norma continúa en el tiempo pero si aquellos se alteran, el principio cambia y la norma se adecua o se expide una nueva para regular las modalidades que las variables socioeconómicas y políticas van presentando, cuando tal transformación se ha dado como resultado del proceso de actualización en relación directa con la dinámica social, todo ello en el marco de las relaciones con la comunidad internacional y de la consecuente caracterización de los sistemas jurídicos vigentes en los Estados Nación.

Respecto de este último punto y siguiendo a Lara Sáenz, se pueden identificar cuatro regímenes jurídicos diferentes:

  • El derecho continental europeo (civil law europeo), producto de la mas alta tradición romanista: documental, formalista, judicialista y de dogmática jurídica.
  • El derecho anglosajón (common law), basado en los principios del stare decisis*, de la capacidad del juez para crear derecho (Jude made law), de la costumbre y del precedente.
  • El derecho socialista, dentro del concepto del poder omnímodo del estado, ubicados ambos, estado y derecho, en la denominada superestructura de la formación social.
  • El derecho de las naciones indígenas, principalmente latinoamericanas, consuetudinario por excelencia que regula la conducta de sus integrantes con base en valores y tradiciones.

*Stare decisis es una locución latina, que se traduce interpretativamente como "mantenerse con las cosas decididas", utilizada en derecho para referirse a la doctrina según la cual las sentencias dictadas por un tribunal crean precedente judicial y vinculan como jurisprudencia a aquellas que, sobre el mismo objeto, se dicten en el futuro. Esta locución más breve proviene de resumir una más extensa que dice: Stare decisis et non quieta movere.

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