MUNICIPIO DE VENECIA - CUNDINAMARCA
cmviggianisResumen12 de Julio de 2018
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MUNICIPIO DE VENECIA - CUNDINAMARCA | FECHA | JUNIO | 2018 | ||||||||||||||
INFORMACIÓN GENERAL | |||||||||||||||||
NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE ELABORA EL ESTUDIO PREVIO | Crystel Yohana Moreno Pérez | ALCALDÍA MUNICIPAL DE VENECIA – CUND. | |||||||||||||||
CARGO DEL FUNCIONARIO SOLICITANTE | Secretario de Desarrollo Económico | ||||||||||||||||
OFICINA MISIONAL SOLICITANTE | Secretaría de Desarrollo Económico | ||||||||||||||||
TIPO DE CONTRATO | Contrato de Prestación de Servicios | ||||||||||||||||
ACTO ADMINISTRATIVO DE JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA | N/A | Artículo 2.2.1.2.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 | |||||||||||||||
BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS | BPIN: 2017 62213 0010 NOMBRE: Consolidación de la producción agropecuaria limpia, sostenible y amigable con el medio ambiente durante el cuatrienio, en el Municipio de Venecia. SECTOR: Agropecuario
DESCRIPCIÓN: asesor y apoyar en las buenas prácticas de la agricultura a las agrupaciones y pequeños productores de este sector en el municipio | ||||||||||||||||
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DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD Y FORMA DE SATISFACERLA | Se procede a realizar el presente estudio previo en acatamiento a lo señalado en el artículo 2.2.1.1.2.1.1, del Decreto 1082 de 2015. Descripción Se describe la necesidad, en la contratación para: PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO TÉCNICO AGRÍCOLA DE LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO. Justificación Desde tiempos antiguos la agricultura ha sido una actividad importante para el ser humano. Esta importancia continúa hasta el día hoy, ya que las economías de muchos países dependen entre otros factores del desarrollo de esta actividad. En tal medida, como sostiene la OCDE, la agricultura es considerada como una de las actividades económicas, sociales y ambientales más esenciales para el ser humano.
La actividad económica predominante en el Municipio de Venecia es la agricultura, que a su vez la forma de sustento de la mayoría de la población rural. En tal sentido y por mandato constitucional, es deber del Municipio de Venecia-Cundinamarca realizar actividades que tenga como objeto promover el bienestar social. Así las cosas, y en aras de mejorar la calidad de vida de los venecianos dedicados a la actividad agrícola, el Municipio de Cundinamarca pretende brindar soporte y capacitación mediante un profesional agrícola para apoyar realizar seguimiento y evaluación de las parcelas demostrativas, realice visitas técnicas a los usuarios agrícolas y demás actividades de formación necesarias, con el objeto de mejorar la la capacidad productiva del campo veneciano. Forma de satisfacción En consecuencia, se considera viable la presente contratación, y se requiere contratar un profesional del área agrícola para la ejecución de las actividades descritas. | ||||||||||||||||
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OBJETO DEL CONTRATO | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO TECNICO AGRICOLA DE LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO. | ||||||||||||||||
CLASIFICACIÓN UNSPSC | El objeto contractual se encuentra codificado en la Clasificación Estándar de Bienes y Servicios de la Naciones Unidad – UNSPSC, así:
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LUGAR DE EJECUCIÓN Y/O DE ENTREGA DEL CONTRATO | El lugar de ejecución del contrato será el municipio de Venecia – Cundinamarca, en la Alcaldía Municipal y demás locaciones que dentro de la jurisdicción del municipio le sean indicados por el supervisor del contrato. | ||||||||||||||||
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | El plazo de ejecución del contrato será de CINCO MESES (05) MESES contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. | ||||||||||||||||
VALOR ASIGNADO AL CONTRATO | SIETE MILLONES CIENTO CONCUENTA MIL PESOS ($ 7´150.000) M/CTE, por concepto de honorarios, incluidos tributos nacionales, departamentales y municipales y demás costos directos e indirectos que implique la ejecución del contrato, distribuido así:
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FORMA, CONDICIONES Y REQUISITOS DE PAGO | El pago del valor total del contrato se realizará de forma mensual y/o por fracción mes, según la ejecución del contrato, así: CINCO (5) pagos mensuales distribuidos de la siguiente manera.
Para efectos de cada pago se requiere de los siguientes requisitos y documentos:
Para efectos de cada pago también se requiere: I) Formato debidamente diligenciado de certificación de ingresos mensuales para trabajador independiente, conforme con el Decreto 3590 de 2011. II) Exclusivamente para el primer pago, se deberá informar a la Secretaría de Hacienda Municipal, mediante un documento, un número y tipo de cuenta y nombre de la entidad financiera a donde se le pueda efectuar los pagos. NOTAS:
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INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN | En cumplimiento de los artículos 4 y 16 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, el seguimiento y control del Contrato a celebrarse se realizará por medio de un SUPERVISOR DE CONTRATO, quien en este caso será el SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE VENENCIA-CUNDINAMARCA; quien efectuará su Supervisoría en los aspectos definidos en el Inciso 2 del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 de conformidad con el Manual de Contratación y de Interventoría y Supervisión de la Entidad. | ||||||||||||||||
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL BIEN, SERVICIO U OBRA | N/A | ||||||||||||||||
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA | OBLIGACIONES GENERALES: 1) Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas del presente contrato, y de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993. 2) Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas. 3) Responder por la administración y entrega de los documentos producidos en cumplimiento de las obligaciones contractuales. 4) Mantener informado al supervisor del contrato sobre el desarrollo de las actividades puestas bajo su responsabilidad. 5) Responder por la calidad y cumplimiento de las actividades asignados. 6) No retirar, ni borrar de los equipos de la entidad los documentos producto de la ejecución del contrato, los cuales pasan a ser de propiedad de la entidad. 7) Participar en reuniones y eventos a los cuales sea asignado por la Alcaldía en el tema objeto del contrato y presentar los informes que le sean requeridos. 8) Responder por la custodia y buen manejo de los equipos y elementos suministrados por la Alcaldía, devolviéndolos en buen estado una vez terminado el contrato. 9) Mantener confidencialidad en el manejo de la información de aquellos eventos que por su delicadeza lo estima la Alcaldía. 10) En caso de incurrir el contratista en extravió, perdida, destrucción o daño proveniente del uso normal, de materiales, equipos, elementos y en general de cualquier bien que la Alcaldía le haya prestado para el desarrollo del objeto contractual, deberá reportar dicho siniestro al Supervisor del contrato. 11) Ejecutar el contrato dentro del marco de las políticas públicas del nivel nacional, departamental y municipal, y en especial, dar aplicación a las acciones e instrumentos que se generen dentro del Sistema Gestión de Calidad, Control Interno y Plan Institucional de Gestión, entre otros. 12) Desarrollar el Contrato acorde con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
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OBLIGACIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL | OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS:
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN | Modalidad de contratación: CONTRATACIÓN DIRECTA Fundamento jurídicos: De acuerdo a lo enunciado en el literal h) del numeral 4 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que establece como causal de Contratación Directa: “h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.”; a su vez el Artículo 2.2.1.2.1.4.9.del Decreto 1082 de 2015, dispone que (…) “Artículo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.” (…). | ||||||||||||||||
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ANÁLISIS DEL SECTOR | Ver anexo N° 1 | ||||||||||||||||
SOPORTE PRESUPUESTAL DE LA CONTRATACIÓN | La contratación a adelantar, según el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 111 de 1996, se respalda presupuestalmente así:
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IDONEIDAD | Perfil Bachiller técnico agropecuario, con estudios continuados en el área dela agricultura y afines. Acreditación Para la demostración del perfil deberá aportarse: Mediante el diploma y/o acta de grado de bachiller académico agropecuario. Diplomas y/o certificaciones de sus estudios continuados en las área dela agricultura y afines. Estos documentos académicos deberán haber sido expedidos por una Institución de Educación reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. Nota: de conformidad con el artículo 9 del Decreto 019 de 2012, la entidad no exigirá dentro del presente trámite contractual la presentación de los documentos que soportan la información académica, ya que, como se trata de la persona natural anteriormente contratada, dichos soportes ya reposan en los archivos contractuales de la Alcaldía Municipal. | ||||||||||||||||
EXPERIENCIA | Experiencia relacionado en asistencia técnica en entidades público y/o privados que desempeñan actividades agropecuarias, por un término superior a seis (6) años. Acreditación La demostración de la experiencia deberá aportarse: Certificaciones y/o copia de contratos como asistente técnico en entidades público y/o privado que desempeñan actividades agropecuarias, por un término superior a seis (6) años. . Nota: de conformidad con el artículo 9 del Decreto 019 de 2012, la entidad no exigirá dentro del presente trámite contractual la presentación de los documentos que soportan la experiencia, ya que, como se trata de la persona natural anteriormente contratada, dichos soportes ya reposan en los archivos contractuales de la Alcaldía Municipal. | ||||||||||||||||
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CONTRACTUALES | De conformidad con el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, para las contrataciones directas no será obligatoria la constitución de garantías. | ||||||||||||||||
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Ver anexo N° 2 | |||||||||||||||||
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De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, y el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en procesos de contratación” – versión M-MACPC-12, expedido por la Agencia Nacional de Contratación, los Acuerdos o Tratados Internacional de tipo comercial con capítulo de compra pública, no son aplicables a procesos de selección que se adelanten bajo la modalidad de Contratación Directa. | |||||||||||||||||
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_______________________________ EDGAR ENRIQUE MEDINA Secretario de Desarrollo Economico Elaboró: Crystel Yohana Moreno Pérez – Auxiliar Administrativo Revisó: Julián romero Fonseca – Secretario General Y De Gobierno
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