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Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  3.542 Palabras (15 Páginas)  •  370 Visitas

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0350-2012/CEB-INDECOPI

5 de diciembre de 2012

EXPEDIENTE Nº 000150-2012/CEB

DENUNCIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

DENUNCIANTE: MACROIMAGEN PUBLICIDAD EXTERIOR S.A.C.

RESOLUCIÓN FINAL

SUMILLA: Se declara barrera burocrática ilegal el impedimento de la Municipalidad Distrital de San Luis a la empresa Macro imagen Publicidad Exterior S.A.C. para poder obtener una licencia de funcionamiento, materializado en las Resoluciones Gerenciales Nº 0515-2012-MDSL-GPES y Nº0606-2012-MDSL-GPES, así como en la Resolución de Gerencia Municipal Nº 0098-2012-GM-MDS.

Conforme a la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la evaluación de la compatibilidad de uso debe efectuarse tomando en cuenta la actividad económica que, según la declaración del administrado, realizará de manera posterior al otorgamiento de la licencia y no sobre la base de la apreciación que tenga la autoridad municipal sobre el equipamiento que se encuentra dentro del local.

Se dispone la inaplicación a la denunciante de la barrera burocrática declarada ilegal en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48º de la Ley N° 27444, modificado por la Ley Nº 28996. El incumplimiento de lo resuelto podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26BISº del Decreto Ley N°025868.

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas:

1. ANTECEDENTES:

A. La denuncia:

1. Mediante escrito del 21 de junio de 2012, complementado con los escritos del 5 Y 31 de julio del 2012 y 16 de agosto del mismo año, la empresa Macroimagen Publicidad Exterior S.A.C. (en adelante, la denunciante) interpone denuncia contra la Municipalidad Distrital de San luis (en adelante, la Municipalidad) por la imposición de una barrera burocrática presuntamente M-CEB-02/1E2 / 13 ilegal y/o carente de razonabilidad que tiene origen en el impedimento de poder operar bajo el giro de publicidad, materializado en las Resoluciones Gerenciales Nº 0515-2012-MDSL-GPES y Nº 0606-2012-MDSL-GPES y la Resolución de Gerencia Municipal Nº 0098-2012-GM-MDSL.

2. FUNDAMENTA SU DENUNCIA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:

i. Mediante Resolución Gerencial Nº 0498-2011-MDSL-GPES, del 29 de marzo del 2011, la Municipalidad otorgó una licencia de funcionamiento temporal por el giro de servicio de publicidad (diseño e impresión de gigantografía) en el local ubicado en Jr. Edgar Zúñiga

ii. Medina Nº 358, Urb la Viña, San Luis, por el plazo de un año.

iii. El 23 de marzo del 2012 la Municipalidad procedió a clausurar temporalmente el local mediante la Resolución de Sanción Nº 0001156, por no contar con licencia de funcionamiento vigente.

iv. El 24 de marzo del 2012, antes del vencimiento de la licencia de funcionamiento anteriormente señalada, se solicitó una nueva autorización ante la Municipalidad, con el mismo giro, las mismas condiciones y se procedió a realizar los pagos de los derechos de trámite correspondientes.

v. Mediante Informe Nº 272-2012-MDSL-GPES-SGFEL-ESFB la verificadora de licencias de la Municipalidad, recomendó a la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias que la actividad que se debe otorgar de acuerdo a lo verificado en la inspección al local es de servicio de publicidad (diseño e impresiones de gigantografías).

vi. Mediante Resolución Gerencial Nº 0515-2012-MDSL-GPES, la Municipalidad declaró improcedente la solicitud de licencia de funcionamiento temporal bajo el sustento que mediante Informe Nº 272-2012-MDSL-GPES-SGFEL-ESFB se señaló que el giro supuestamente realizado es era el de “imprenta” y no el de “publicidad”.

B. ADMISIÓN A TRÁMITE:

Mediante Resolución Nº 0275-2012/STCEB-INDECOPI del 21 de agosto del 2012, se admitió a trámite la denuncia y se concedió a la Municipalidad un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos. Dicha M-CEB-02/1E3 / 13 resolución fue notificada a la Municipalidad el 22 de agosto del 2012 y a la denunciante el 29 de agosto del mismo año, conforme consta en los cargos de las cédulas de notificación respectivas.

C. CONTESTACIÓN DE LA DENUNCIA:

4. El 29 de agosto de 2012, la Municipalidad presentó sus descargos sobre la base de los siguientes argumentos:

i. Mediante Informe Nº 272-2012-MDSL-GPES-SGDEL-ESFB, la verificadora de licencias de la Municipalidad pudo constatar durante la inspección realizada al local de la denunciante que el giro correcto realizado es Imprenta, ya que se determinó que cuenta, entre otros aspectos, con 1 ambiente con dos máquinas floters – impresión y un pequeño almacén con productos de tintas líquidas.

ii. Mediante Informe Nº 0512-2012-MDSL-GPES-SGDEL, emitido por la Sub Gerente de Desarrollo Empresarial y Licencias de la Municipalidad, se señala que el giro realizado por la denunciante no procede en Zona de Vivienda Taller (VT), para dicho giro solo procede en Zona Vivienda Taller H (VTH), es decir, de manera artesanal.

iii. La denegatoria de otorgamiento de la licencia de funcionamiento de la denunciante tiene como marco legal el artículo 6º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976.

iv. La denunciante confunde las actividades económicas que pueden ser permitidas por su giro y las actividades económicas que se le pueden conceder a una empresa por su ubicación o por la zonificación en la que se encuentren.

v. La actividad a desarrollar por una empresa se encuentra supeditada a las restricciones que contempla la zonificación en cada distrito de Lima, tal y como lo contempla la Ley Nº 28976.

vi. En su oportunidad, se le otorgó a la denunciante una licencia de funcionamiento de carácter temporal a efectos que desarrolle el giro de servicios de publicidad, ello en en virtud a la constatación que se realizó; 1 Cédula de Notificación Nº 1163-2012/CEB y Cédula de Notificación Nº 1162-2012/CEB M-CEB-02/1E4 / 13 situación distinta a la constatada en el Informe Nº 272-2012-MDSLGPES-SGDEL-ESFB.

vii. El artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

viii. El artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece como función exclusiva de las municipalidades distritales las de otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales.

ix. Sobre la imposición de la Resolución de Sanción Nº 001156, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas no es la instancia correspondiente a efectos de dilucidar la

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