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Medios Probatorios


Enviado por   •  27 de Octubre de 2011  •  8.699 Palabras (35 Páginas)  •  1.531 Visitas

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El Mundo Procesal rinde Homenaje al Maestro Adolfo Alvarado Velloso

AAV

Por: Cora Farias Altuve

altuve@cantv.net

SUMARIO

I. INTRODUCCIÓN.

II. MEDIOS DE PRUEBA.

III. LOS MEDIOS DE PRUEBA CONFORME AL DECRETO LEY DE ARRENDAMIENTOS

INMOBILIARIOS. IV. CONCLUSIONES

I. INTRODUCCIÓN

Con ocasión de la promulgación del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos

Inmobiliarios con vigencia a partir del 1º de enero de 2.000 (que derogó la legislación inquilinaria

anacrónica y dispersa en Venezuela) y a objeto de garantizar los derechos de los arrendadores

y arrendatarios, dicho instrumento legal regula el tratamiento de todas las demandas

inquilinarias, esto es, desalojo, cumplimiento o resolución de contrato de arrendamiento, reintegro

de sobre-alquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal

del contrato, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio así como cualquier otra derivada

de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, dejando el conocimiento

de estas acciones a la jurisdicción civil ordinaria por el procedimiento célere y expedito como es

el juicio breve regulado en los artículos 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil,

independientemente de la cuantía del asunto controvertido.

El juicio breve fue elegido como «arquetipo procesal» con características muy precisas,

debido a que es el mismo procedimiento ordinario simplificado en sus formas y abreviado en

los lapsos: tiene su misma estructura, es decir, demanda, cuestiones previas y contestación al

fondo, reconvención, lapso probatorio abreviado y sentencia limitada cuantitativamente,

quedando reducido el procedimiento de Segunda Instancia a la simple fijación del lapso para

sentencia. El recurso extraordinario de casación obrará siempre de acuerdo a la cuantía, excepción

hecha de las demandas por desalojo excluidas expresamente en el texto del artículo 36 del

citado Decreto-Ley.

Elegir el procedimiento breve en el juicio inquilinario significó acogerse a los principios

procesales que rigen en los juicios especiales enlazados con la Constitución de la República

LOS MEDIOS PROBATORIOS

EN EL JUICIO INQUILINARIO

VENEZOLANO

LA FE DEL HOMBRE EN SÍ MISMO O LA LUCHA POR LA LIBERTAD A TRAVÉS DEL PROCESO

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AAV

Bolivariana de Venezuela, obviándose las innumerables incidencias características y propias

del juicio ordinario que lo hacían interminable e ilimitado en el tiempo, porque lo único a

dirimirse es la situación inquilinaria sin infectarla de múltiples factores de los que se valen los

abogados litigantes para retrasar la decisión respectiva, habida cuenta del constante y

permanente problema de la vivienda latente desde hace varios años en nuestro país y agudizado

en los últimos diez años.

No obstante lo anotado, es menester tener presente que de nada sirve extremar la

protección estatal a favor del inquilino, si no encuentra en el mercado el inmueble que busca en

arrendamiento y la realidad nos demuestra día a día que miles de familias nuevas, parejas

jóvenes que necesitan consolidar su unión en la independencia del hogar propio, se ven obligados

a anexarse a las viviendas de sus familias, cuya proximidad puede resultar a veces una ventaja,

pero con más frecuencia deviene en graves perjuicios. Lo que se aspira es que a través del

vigente marco legal se mantenga el equilibrio entre las partes intervinientes y puedan proveerse

de una vivienda digna que consolide y dignifique a la familia.

Este trabajo tiene como finalidad destacar el tratamiento especial y actual que en materia

de medios probatorios caracteriza al juicio inquilinario venezolano respecto a sus diversas

pretensiones como son el desalojo, la resolución y el cumplimiento del contrato de arrendamiento

conforme a la normativa del Código Civil vigente (C.C.) y del Código de Procedimiento

Venezolano (C.P.C.) en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (C.R.B.V.)

II. MEDIOS DE PRUEBA

Antes de adentrarnos al análisis concreto del tema, es menester citar al eminente

procesalista argentino Dr. Adolfo Alvarado Velloso cuando refiriéndose a la Prueba Judicial

nos recuerda que: «El proceso es método neutro y no meta a lograr; que el objeto de la labor

probatoria no se encamina a la búsqueda final de la verdad última de las cosas sino al simple

convenimiento del juez que debe resolver el litigio; que el juzgador debe manejarse con auténtica

imparcialidad tanto en la labor de procesar cuanto en la de sentenciar; que en virtud de ello

debe

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