MEDIOS-PROBATORIOS
chicholiusApuntes21 de Junio de 2016
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AGRADECIMIENTO
Con todo cariño y aprecio a mi docente,
que con los medios que disponen ayudan a
forjar nuevos operadores de Derecho.
DEDICATORIA
Trabajo dedicado al esfuerzo continuo
de los estudiantes de Derecho.
INDICE
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
PRESENTACION
CAPITULO I: NOCIONES GENERALES
- MEDIOS PROBATORIOS
- CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS MEDIOS PROBATORIOS
- El principio de la Legalidad
- El principio de Oportunidad
- El principio de Publicidad
- El principio de Pertinencia
- CLASES DE MEDIOS PROBATORIOS
- Medios Probatorios Típicos
- Medios Probatorios Atípicos
CAPITULO II: MARCO TEORICO
- LA PRUEBA DOCUMENTAL
- OBJETO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
- CARACTERISTICAS
- PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LA PRUEBA DOCUMENTAL
- MATERIA DEL DOCUMENTO
- DISTINCIONES ENTRE PRUEBA DOCUMENTAL Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS
- NATURALEZA JURIDICA DEL DOCUMENTO
- REQUISITOS DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
- Requisitos para su Validez
- Requisitos para su Eficacia
- TRASCENDENCIA Y UTILIDAD DE LA PRUEBA DE DOCUMENTOS
- IMPORTANCIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
- CLASES DE DOCUMENTOS
- Documentos Públicos
- Documentos Privados
- MODALIDADES DE LA ACTUACION PROBATORIA
- El Reconocimiento
- El Cotejo
- La Exhibición
- VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS
- Valor Probatorio Documental Públicos
- Valor Probatorio Documental Privados
- INEFICACIA PROBATORIA DEL DOCUMENTO
- Ineficacia por falsedad del Documento
- Falsedad o inexistencia de la Matriz
- Ineficacia por su obtención Ilícita
CAPITULO III: MARCO PRÁCTICO
XIX. EL OFRECIMIENTO
XX. LA ADMISION
XXI. LA ACTUACION
XXII. LA VALORACION
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
PRESENTACION
El presente trabajo monográfico estará basado en el estudio de los medios de prueba en especial las pruebas documentales, que permitan encontrar las pruebas eficaces y pertinentes para que las sentencias que puedan emitir los jueces en un proceso civil, sean rápidas, efectivas y justas, el cual permita que se puedan enmarcar siempre a los principios de igualdad, proporcionalidad, debido proceso, etc.
En la actualidad jurídica peruana los medios probatorios son todos aquellos instrumentos que pretenden mostrar o hacer patente la verdad o falsedad de un acto, con la finalidad de acreditar los hechos expuestos por las partes producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar las decisiones judiciales.
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MEDIOS PROBATORIOS
- CONCEPTO
Los medios de prueba son los instrumentos con los cuales se pretende lograr el cercioramiento del juzgador sobre los hechos objeto de prueba. Estos instrumentos pueden consistir en objetos materiales, documentos, fotografías, etc. O en conductas humanas realizadas bajo ciertas condiciones, declaraciones de parte, declaración de testigos, dictámenes periciales, inspecciones judiciales, etc.
Cuando el medio de prueba consiste en una conducta humana, es preciso no confundir a esta con el sujeto que la realiza. Conviene distinguir con claridad entre la persona sujeto de prueba y su conducta medio de prueba. Así, por ejemplo los testigos y los peritos son sujetos de prueba en tanto que son personas que realizan determinadas conductas, tales como formular declaraciones o dictamines tendientes a lograr el cercioramiento del juzgador sobre los hechos discutidos en el proceso, pero los medios de prueba no son tales personas, sino sus declaraciones o sus dictámenes.
Son las diferentes pruebas que actúan las partes para probar los hechos controvertidos, esto es, que el demandante demuestra los hechos aducidos en su demanda, y el demandado, en su contestación. Estos medios probatorios no pueden ser utilizados indiscriminadamente, sin que las pruebas deben guardar relación con la materia controvertida y deben cumplir con ciertos requisitos.[1]
La prueba, por su importancia y trascendencia dentro del proceso, resulta fundamental y decisiva para definir una determinada situación de controversia.
Así lo estima el profesor ALCALA ZAMORA cuando señala: “Que la prueba es la obtención de cercioramiento del juzgador, acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso”.
Diversos especialistas del Derecho han concluido en aceptar que la finalidad de los medios probatorios, medios de prueba, o de probanza tienen por objeto supremo el de acreditar la verdad o falsedad de los hechos o actos materiales de litigio; medios probatorios que deben estar contemplados en la correspondiente legislación.
Diversos especialistas del Derecho han concluido en aceptar que la finalidad de los medios probatorios, tiene por objetivo supremo el de acreditar la verdad o falsedad de los hechos o actos materiales de litigio; medios probatorios que deben estar contemplados en la correspondiente legislación.
- CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS MEDIOS PROBATORIOS
2.1 El principio de la Legalidad.- Esto significa que las partes pueden usar todas aquellas pruebas que están contenidas en el Articulo 192 del C.P.C. como la declaración de parte, la declaración de testigos; los documentos; la pericia y la inspección judicial, y las demás pruebas que están admitidas en la práctica como medio probatorio; en consecuencia todos los medios técnicos y científicos que faciliten el mejor esclarecimiento del proceso se debe admitir como medio probatorio.
2.2 El principio de Oportunidad.- Que las pruebas por actuarse, deben realizarse dentro de los términos permitidos por la ley. Las pruebas no privilegiadas deben ofrecerse y actuarse dentro de los términos que señalan la ley, así como las pruebas privilegiadas deben actuarse dentro de ciertas normas que la ley expresamente señala. Ejemplo.: Si se ofrece la exhibición de un documento, debe realizarse observándose los principios procesales que orienta a la actuación de esta prueba.
2.3 El principio de Publicidad.- El proceso es de carácter público, pero la publicidad que nos interesa no se refiere a que todos se enteren de los actos procesales de las partes. La que debe imperar en el proceso civil en que las partes deben conocer los actos procesales realizados por su colitigante y para que se cumpla este principio, hay necesidad de las notificaciones. De no darse este principio, las partes actuarían sus pruebas independientemente, sin conocer lo que está realizando su contrario y sin darle oportunidad de contratarlas, objetarlas o hacer uso de todos los medios de defensa permitidos por la ley. De lo que concluimos que la publicidad debe ser entre acreedor y deudor, demandante y demandado; por consiguiente los terceros no tienen por qué conocer los problemas privados de los sujetos de derecho privado. Para que se cumpla este requisito es necesario el señalamiento de día y hora.
2.4 El principio de Pertinencia.- Que las pruebas deben remitirse a la materia propia de la Litis, de lo contrario las mismas se convertirían en impertinentes e inadmisibles. Si bien es verdad que el objeto de la prueba requiere solo la demostración de los hechos controvertidos y como tal no se admitirían hechos que no son objeto de ella, esto es que no pertenezca a la Litis; sin embargo se crea la posibilidad de que el juez rechace el plano la prueba por considerarla innecesaria, pues se crea el grave riesgo de un prejuzgamiento anticipado por el magistrado, guiándose por impresiones superficiales, sin un conocimiento real y profundo del asunto, privando a una de las partes del derecho de demostrar la exactitud de sus afirmaciones.
Conforme a la primera parte del artículo 190, que a la letra dice: “Los medios probatorios deben referirse a los hechos y a la costumbre, cuando esta sustenta la pretensión. Los que no tengan esa finalidad, serán declarados improcedente por el Juez”.[2]
- CLASES DE MEDIOS PROBATORIOS
El código Procesal Civil, recoge la clasificación de los medios probatorios en típicos y atípicos.
Los medios probatorios típicos son:
- La declaración de parte
- La declaración de testigos
- La prueba documental
- La inspección Judicial
- La pericia
Los medios probatorios atípicos son:
- Los auxilios técnicos o científicos que permiten alcanzar la finalidad de los medios probatorios.
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LA PRUEBA DOCUMENTAL
Llamados antes prueba instrumental, son todo escrito y objeto que sirve para acreditar un hecho: documentos públicos y privados, planos, cuadros, dibujos, radiografías, videos, telemática, etc.
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