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Medios Probatorios En Peru


Enviado por   •  8 de Mayo de 2012  •  1.812 Palabras (8 Páginas)  •  3.512 Visitas

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Resúmen de Sem. Procesal Civil

MEDIOS PROBATORIOS:

Finalidad:

Acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones

Oportunidad de Ofrecimiento:

Deben ser ofrecidos en los acto postulatorios (demanda y contestación; reconvención o contestación) salvo disposición contraria del propio código

Pertinencia e Improcedencia:

Deben referirse a los HECHOS y a la COSTUMBRE (cuando esta sustenta la pretensión), los demás serán declarados improcedentes.

También son improcedentes los medios de prueba que tiendan a establecer:

Hechos no controvertidos, imposibles o que sean de notorios o de pública evidencia.

Hechos afirmados por una parte y admitidos por la otra en contestacion de demanda, de reconvención o audiencia de fijación de puntos controvertidos.

El juez puede ordenar la actuación de los medios probatorios si se trata de derechos indisponibles o presuma dolo o fraude procesales.

Los hechos que la ley presume sin admitir prueba en contrario.

El Derecho Nacional, en caso de derecho extranjero la parte debe realizar actos destinados a acreditar la existencia de la norma extranjera y su sentido.

La declaración de improcedencia la hace el juez en la audiencia de fijación de puntos controvertidos, la decisión es apelable sin efecto suspensivo.

El medio de prueba será actuado por el juez si el superior lo ordena hasta antes de la sentencia, caso contrario la actuará el superior antes de sentenciar.

Legalidad:

Todos los medios probatorios y sus sucedaneos son idoneos para lograr la finalidad de los medios probatorios, los sucedaneos complementan la obtención de la finalidad de estos.

Medios Probatorios Típicos:

Son: Declaración de Parte, Declaración de Testigos, Documentos, Pericia y la Inspección Judicial.

Medios Probatorios Atípicos:

Son los no previstos por los anteriores y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios, estos medios se actuan y apreciarán por analogía de los medios probatorios típicos.

Pruebas de Oficio:

Cuando los medios probatorios no logran crear convicción en el juez, este en decisión motivada e inimpugnable puede ordenar la actuación de medios probatorios que considere convenientes.

Excepcionalmente el juez puede ordenar la comparecencia al proceso de un menor de edad con discernimiento a la audiencia de pruebas o una especial.

Interpretes:

El juez designa un interprete para actuar los medios probatorios cuando una parte o testigo no entienda el idioma castellano, la retribución del interprete es de cargo de quien lo ofreció, sin perjuicio de lo que se resuelva en costas.

Carga de la Prueba:

Salvo disposición en contrario (EJEMPLOS DE INVERSIÓN) la carga de probar corresponde a quien afirma los hechos o a quien los contradice alegando nuevos hechos.

Valoración de la Prueba:

Todos los medios probatorios son valorados en forma conjunta por el juez, en la decisión final solo serán expresadas las valoraciones fundamentales del sustento de su decisión

Eficacia de la prueba en otro Proceso:

Las Pruebas obtenidas validamente en un proceso tienen eficacia también en otro. Debe constar en copia certificada por el auxiliar jurisdiccional y haber sido actuada con conocimiento de la parte contra quien se invoca, esto último puede obviarse por decisión motivada del juez.

Ineficacia de la Prueba:

Carece de eficacia probatoria la prueba obtenida por simulación, dolo, intimidación, violencia o soborno.

Improbanza del medio probatorio:

Si no se prueban los hechos que sustentan la pretención, la demanda seraá declarada infundada.

Defecto de Forma:

El defecto de forma en el ofrecimiento o actuación de un medio probatorio no invalida este si cumple su finalidad.

DECLARACIÓN DE PARTE:

Admisibilidad:

Las partes pueden pedirse recíprocamente su declaración, esta se inicia con una absolución de posiciones atendiente al pliego acompañado a la demanda en sobre cerrado, concluida las absoluciones las partes pueden hacer nuevas preguntas y solicitar aclaraciones a las respuestas a través de sus abogados. Durante este acto el juez puede hacer las preguntas que estime convenientes a las partes.

Contenido:

Se refiere a hechos o información del que la presta o su representado. La parte debe declarar personalmente. Excepcionalmente si se trata de persona natural, el juez puede aceptar la declaración del apoderado si considera que no se pierde la finalidad.

Divisibilidad:

El juez puede dividir la declaración si:

Comprende hechos diversos, independientes entre si; o

Se demuestra la falsedad de una parte de lo declarado.

Irrevocabilidad:

Es irrevocable, la rectificación del absolvente será apreciada por el juez.

Forma del Interrogatorio:

Es realizado por el Juez, las preguntas deben estar formuladas de manera concreta, clara y precisa. Otro tipo de preguntas ambiguas, oscuras, impertinentes serán rechazadas de ofici o a solicitud de parte por decisión motivada e inimpugnable.

Las preguntas que se refieren a varios hechos serán respondidas por separado.

Ningun pliego interrogatorio tendrá más de 20 preguntas por cada pretensión.

Forma y Contenido de las respuestas:

Las respuestas deben ser categoricas sin perjuicio de las precisiones que fueran indispensables, si el

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