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Metodo de extinción de las obligaciones


Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  Apuntes  •  7.936 Palabras (32 Páginas)  •  264 Visitas

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UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

CATEDRA: DERECHO CIVIL

METODOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

Autores:

Leal Yohn   C.I. 23.427.804

Luna Samuel C.I. 18.253.778

Martínez Henry   C.I. 27.242.277

Méndez Kenia  C.I. 19.955.078

Peralta Yaritza    C.I. 8.846.172

Sánchez Moisés  C.I. 27.063.450

 

San diego, octubre de 2017

Índice

Método de Extinción de las Obligaciones        5

El Pago        5

Principios del Pago:        5

Requisitos del Pago:        6

Elementos del Pago:        8

Elementos Accidentales del Pago:        9

Prueba del Pago:        9

Imputación del Pago:        10

Efectos del Pago:        10

Pago de lo Indebido:        13

Teoría del Riesgo        13

Efectos de la Teoría del Riesgo:        14

Principios de la Teoría del Riesgo:        15

Mora        16

Otros métodos de extinción de las obligaciones:        19

La Novación        19

Clases de Novación:        20

Requisitos de la Novación:        21

Efectos de la Novación:        22

Utilidad de la Novación:        22

La Confusión        23

Casos en que la Confusión tiene lugar:        24

Clases de la Confusión:        25

Elementos de la Confusión:        25

Efectos de la Confusión:        26

La Compensación        26

Clases de Compensación:        28

Requisitos para que opere la Compensación:        28

Casos en que no procede la Compensación:        29

Efectos de la Compensación:        30

La Remisión        30

Clases de Remisión:        31

Efectos de la Remisión:        32

Análisis Jurisprudencial        32

Conclusión        34

Bibliografía        35

Introducción

El cumplimiento de la obligación no es la única forma como esta se extingue. Solo es la forma normal de extinción, pero además esta extinción puede ser la consecuencia de haber sobrevenido un hecho o un acto al que la ley le atribuye el valor de hacer cesar los efectos de la obligación

Por ello, podemos definir los modos de extinguir las obligaciones como todo hecho o acto al que la ley le atribuye la virtualidad de disolver el vínculo jurídico que une al acreedor y al deudor. Por tanto entendemos por modo de extinción de las obligaciones los acontecimientos que producen tal efecto.


Método de Extinción de las Obligaciones

El Pago

‘‘Es el modo natural de extinguir ipso iure la obligación y sus accesorios (hipotecas, cauciones y otras garantías), así como los intereses que la relación jurídica obligatoria generaba. ’’ (Bernad, 2001, p.384)

‘‘El pago es el modo normal o natural de extinguir las obligaciones. El cumplimiento de la prestación, cualquiera que sea el contenido de la misma. Entregando al acreedor lo que se le debe, la obligación se extingue definitivamente. ’’ (Pérez, 2010, p.120)

Ahora bien, desde el punto de vista técnico-jurídico el pago consiste en el cumplimiento de la obligación, independientemente de que ésta tenga por objeto la entrega de una suma de dinero o cualquier otra conducta o actividad.  Nuestro código civil, contempla su fundamento legal en el artículo 1.283 y siguientes.

Principios del Pago:

Según Ramos (1999) el pago tiene algunos principios especiales:

  • Debe ser específico. Ello significa que debe hacerse ‘‘bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación (…) ’’. Sin que pueda ser obligado el acreedor a recibir ‘‘otra cosa que lo que se le deba ni aun a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida’’.
  • Debe ser completo. Con ello se quiere decir, que debe comprender íntegramente lo debido, incluidos los accesorios.
  • Es indivisible.  Lo que significa que ‘‘el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo estipulado’’. (p.328)

Requisitos del Pago:

En las respuestas a las siguientes preguntas determinaremos las condiciones y los requisitos que le dan validez al pago:

  • ¿Dónde debe pagarse? Debe hacerse en el lugar fijado por el contrato. Si no se ha fijado el lugar, y se trata de cosa cierta y determinada, el pago debe hacerse en el lugar donde se encontraba la cosa que forma su objeto, en la época del contrato.  Fuera de estos dos casos, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor.
  • ¿Cuándo debe pagarse?
  1. Si se trata de obligaciones puras y simples, que son aquellas que no están sometidas ni a condición ni a término, el pago debe hacerse cuando el acreedor lo exija.
  2. Si se trata de obligaciones sujetas a condición u obligaciones condicionales, se debe analizar el tipo de condición para determinar el momento o el tiempo de pago:
  • Condición Suspensiva: Hasta que no se cumpla la condición no nace la obligación.
  • Condición Resolutoria: Al cumplirse la condición se extingue la obligación.
  1. Si se trata de obligaciones a término o plazo: El término es un hecho o acontecimiento futuro y cierto del cual depende la exigibilidad, cumplimiento o ejecución de la obligación (termino suspensivo) o el que esta deje de ser exigible o se extinga (termino extintivo)
  • ¿En beneficio de quien se establece el término? Por regla general, el término o plazo se establece en beneficio del deudor. Ej.: comodato; puede estar establecido, también, en beneficio del acreedor. Ej.: depósito; o en beneficio de ambas partes. Ej.: el mutuo a interés.
  • ¿Qué cosa debe pagarse? Se debe pagar la prestación que es el objeto de la obligación. La prestación es un elemento constitutivo de la obligación. (…) Sin prestación no hay obligación. En toda obligación el deudor queda obligado a dar o suministrar una cosa, un hacer o no hacer determinada conducta.
  • ¿Cómo debe pagarse? En Roma, la dación de pago constituía una excepción al principio de la identidad del pago, pues es de la esencia del pago que el acreedor no se encuentra obligado a recibir una cosa distinta a la debida. Modernamente, la dación en pago en sentido amplio, es una institución, en virtud de la cual el deudor da al acreedor una cosa distinta de la debida, extinguiéndose la obligación entre ambos. Tradicionalmente se distinguen dos grandes clases de dación en pago:
  1. La necesaria: En aquellos casos ordenados o autorizados por la ley.
  2. La voluntaria: Producto de la convención entre el deudor y acreedor. Se diferencia esta última institución del pago en sí, en que en este no se requiere el consentimiento del acreedor, mientras que en la dación en pago voluntaria se requiere necesariamente el consentimiento del acreedor.
  • ¿Quién debe pagar? (Solvens)
  1. El deudor o sujeto pasivo de la obligación.

Requisitos que debe reunir el deudor:

  • Capacidad: Se le exige que sea capaz.
  • Propietario de la cosa entregada, tratándose de obligaciones de dare, ya que en estas últimas el deudor transfiere al acreedor la propiedad de la cosa pagada. (..) En indiferente que quien pague sea el deudor o su representante.
  1. El pago hecho por un tercero.

Requisitos que debe reunir el tercero:

  • Capacidad.
  • Propietario de la cosa entregada (tratándose de obligaciones de dare).
  • Conocimiento de su condición de tercero, es decir, saber que obra en nombre y en descargo del deudor. Si pagaba por error creyéndose deudor, puede repetir el pago y el verdadero deudor continúa obligado.
  • ¿A quién se debe pagar?  (Accipiens) Al acreedor o a su legítimo representante que podía ser una persona designada en el mismo contrato, como el adiectus solutionis causa, al acreedor accesorio (adstipulator), o cualquier otro representante como el tutor, curador, o mandatario con poder especial para recibir el pago.  (Pérez, 2010, p.121)

Elementos del Pago:

  • La existencia de una obligación válida: Si el pago consiste en el cumplimiento de una obligación; esa obligación debe ser válida, ya que si es nula o anulable, el deudor no está obligado a efectuar el pago, y en caso de efectuarlo, tiene el derecho de repetirlo.
  • La intención de pagar: Consiste en el ánimo o el deseo de extinguir la obligación por parte del deudor.
  •  Sujetos del Pago: Tenemos al Solvens, que es la persona que efectúa el pago; quien por lo general es el deudor, pero no siempre va a ser así; y también tenemos al Accipiens, que es la persona que recibe el pago, quien es el acreedor; pero no siempre es así.
  • Objeto del Pago: Consiste en la cosa, actividad o conducta que el deudor se ha comprometido a efectuar o realizar en beneficio del acreedor, ya sea un dar, un hacer o un no hacer; en otras palabras, la prestación.

Elementos Accidentales del Pago:

  • Tempo de Pago: Este se trata de las obligaciones condicionales y a término.
  •  Lugar de Pago:
  1. Si se ha fijado lugar en el contrato, pues en ese lugar deberá hacerse el pago.
  2.  Si no se ha fijado lugar y se trata de cosas ciertas y determinadas.
  3. Fuera de los dos casos anteriores, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor.
  • Los Gastos del Pago: La conducta que debe desplegar el deudor hacia el acreedor para cumplir con su obligación, por lo general implica gastos que corren a cuenta del deudor según lo especifica el Art. 1.297 del código civil venezolano.

Prueba del Pago:

Correspondía a quien lo invocaba. Tal prueba, en el derecho clásico, podía hacerse con cualesquiera de los medios admitidos (testigos, instrumentos, documentos). En el derecho justinianeo, la libertad de pruebas sufrió serias restricciones al establecerse que, si se trataba de deudas hechas constar en documento emanado del deudor, el pago de las mismas solo podía probarse mediante otro documento otorgado por el acreedor a título de recibo, o con la declaración de cinco testigos. Sin embargo, este recibo carecía de eficacia hasta después de transcurridos treinta días desde su fecha, período durante el cual el acreedor lo podía impugnar demostrando que el pago no había sido realizado (exceptio non numeratae pecuniae). Transcurrido este lapso de tiempo sin ser impugnado, el recibo cobraba plena eficacia como prueba de pago. (Pérez, 2010, p.127)

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