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Metodología De La Investigación. “La Mediación en el Derecho Mexicano”


Enviado por   •  9 de Marzo de 2016  •  Tareas  •  2.578 Palabras (11 Páginas)  •  231 Visitas

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Metodología De La Investigación

La Mediación en el Derecho Mexicano”

Lic. en derecho 4°A


INTRODUCCION

La mediación, como medio alternativo de resolución de conflictos, ha ganado, poco a poco, mayores espacios en el mundo jurídico y, especialmente, en el plano social, en el cual destaca desde luego el régimen agrario. La mediación funciona a través de la actividad de un tercero neutral que asiste a las partes para alcanzar una solución voluntaria y negociada al conflicto que enfrentan, propiciando un clima de confianza que permita discutir pacíficamente las diferencias y encontrar espacios de acuerdo.

La problemática que representa la impartición de justicia en México es un tema de la mayor relevancia. No es concebible que una sociedad progrese y que un país avance cuando unos de los fundamentos de su paz interna y progreso, la impartición de justicia, sea insatisfactoria y constituya una fuente de desconfianza e incertidumbre.

“No se trata de describir o crear un nuevo derecho y menos aún una nueva justicia, ¡válgame Dios! que pretendamos cambiar los caminos de su majestad la justicia a quien hoy más que nunca debemos preservar, cuidar y enaltecer en sus sacrosantos estrados”

Qué es y cómo funciona la Mediación

Como punto de partida empezaríamos por establecer que la mediación es un procedimiento auto compositivo que consiste fundamentalmente en que un tercero llamado mediador, quien debe contar con una experiencia debidamente acreditada en  la negociación o conciliación de controversias, se encarga de establecer la comunicación y acercamiento necesarios a fin de que las partes lleguen a un arreglo que se ajuste a sus necesidades, mismo que comúnmente queda plasmado en una convenio de transacción. De los métodos alternativos de controversias por excelencia; el arbitraje y la mediación, solo el arbitraje ah sido introducido hasta ahora en México.

 A pesar de que ambos tienen como característica el que ofrecen una alternativa no jurisdiccional para la resolución de controversias, por sus características y naturaleza misma, el arbitraje comercial y la mediación son totalmente distintos. La diferencia fundamental estriba en que el arbitraje la controversia se resuelve mediante una resolución, conocida como laudo, mientras que en la mediación, la controversia se resuelve mediante la celebración de un convenio

El procedimiento se inicia al contactar al mediador. Usualmente los mediadores están afiliados o registrados ante una o más instituciones o centros de mediación. El mediador tiene la obligación de cerciorarse que no tiene impedimento alguno para participar en el procedimiento antes de que inicie y en su caso de tener algún impedimento este puede excusarse.

Una vez que las partes interesadas ha contactado al mediador y este a aceptado participar en el procedimiento, le corresponde a este establecer contacto con la parte contraria, a la que le informa del interés de su contraparte en resolver la controversia a través de la mediación, en una segunda etapa el mediador auxilia a las partes en el reconocimiento de los intereses específicos de cada uno, en identificar y establecer las opciones para llegar a un acuerdo y en los que pueden concebirse como elementos fundamentales de la controversia, para ello es usual que el mediador convoque y lleve a cabo reuniones en donde intercambie ideas y escuche la postura de las partes primero en forma separada y luego con la participación de ambas, en una etapa final se intenta que las partes lleguen a un acuerdo que prevea los términos y condiciones del arreglo, respecto del cual el mediador colabora en poner por escrito en el caso de México, dicho acuerdo toma la forma de un convenio de transacción.

La mediación es la vía pacífica de solución de conflictos que, en términos humanos, de tiempo, recursos y costos, ha mostrado ser eficiente, porque además de privilegiar la libre decisión de las partes, la cooperación y el compromiso mutuo, facilita la pacífica continuidad de las relaciones reduciendo así la posibilidad de futuros litigios. En el pedimento de mediación tiene mucha relevancia la historia de las partes, pues la parte que lo solicita corre el riesgo de que la solicitud sea interpretada por su adversario como un acto de debilidad que lo colocará en una posición más rígida, aunque, Capitulo Tercero. El papel del Abogad en la Mediación en México 134 por otra parte, tiene mucha importancia también lo relacionado al tipo de conflicto, a quién convoca y al momento en que se convoca (Flores García, 1994). En el Centro de Mediación60, la convocatoria está a cargo del personal del Centro o trabajador social. El primer contacto con la otra parte se da a través de un envío de la carta de invitación y de boletería explicativa, anticipando una llamada telefónica por parte de una persona del servicio para responder dudas y, en su caso, concertar la cita.

 En la mediación consensual (fuera del sistema judicial) o concertada, la convocatoria otorga vital importancia a la entrevista previa. Incluso en la exposición de las ventajas sobre el método es preciso que el mediador guarde prudencia a fin de no incurrir en la sobreventa y de no prometer. La elección del mediador será privada a cargo de las partes y elegido éste, las notificaciones posteriores estarán a su cargo. Es importante la disposición del ambiente y mucho se ha escrito sobre el tema. La idoneidad de que los lugares estén ventilados y apropiadamente amueblados o bien, que no tengan reloj o que la disposición de los muebles sea lineal o circular ha demostrado que tiene gran influencia sobre las partes al momento de mediar. En esta etapa el mediador comienza a utilizar sus habilidades en cuanto a la lectura no verbal, es decir, el momento del ingreso de las partes al recinto y la invitación del mediador a sentarse espontáneamente le permitirá leer mensajes no verbales, ya que estas actitudes sugieren expectativas, comportamientos y hostilidades. La posición en la que le mediador ubicará después a las partes será de modo que se eliminen las posiciones competitivas y se den lugar a las actitudes de cooperación

Finalidad de la Investigación

Con esta investigación se pretende averiguar acerca de la mediación en el derecho mexicano y ver cuales podrían ser sus efectos para tener un cambio en nuestro sistema de justicia, por la ineficacia de la misma y de su impartición de justicia en México y ver si este medio alternativo para la solución de conflicto puede ser útil para aplicarse en nuestro país y así disminuir procedimientos legales que son costoso y evitar posibles encarcelamientos

Objetivo General

El objetivo general de esta investigación en ver que frente a un sistema de Justicia lento, burocrático, colapsado, agregando la inseguridad que todo esto produce a quienes acuden a los Tribunales con el objetivo de que se les reconozcan sus derechos, surge la necesidad de incorporar un sistema que constituya una solución integrada a través de nuevas formas de encontrar el camino para la solución, que incluyan el diálogo, la cooperación y el entendimiento. Estamos en plena transición de medios. Las circunstancias cambiantes en todos los ámbitos, dificultan el cumplimiento de pactos en el tiempo porque difícilmente el contexto es el mismo durante toda la vigencia del convenio. Ello hace que los diferendos contractuales, principalmente mercantiles, sean más frecuentes y las exigencias para resolverlos más enérgicas. El papel del Abogado en la Mediación en México 151 Un movimiento mundial ha sido la respuesta a estas exigencias. En tan solo cinco años, por mencionar un ejemplo, en la Argentina surgieron múltiples centros para la resolución de conflictos y la enseñanza de la mediación, mientras que Brasil, Chile, Uruguay, Bolivia y Paraguay están mostrando un crecimiento lento pero seguro. La mediación y la conciliación fueron las banderas principales y los efectos de pacificación social que se atribuyen a la mediación, el espíritu colaborativo que se les exige a las partes como ideal del proceso, y el referirse a ella, como medio de resolución por consenso, han creado una suerte de “mito de la no adversariedad”, que no puede estar más alejado de la realidad porque, efectivamente, la mediación es un contexto de adversarios a los que éstos concurren para obtener resultados acordes a sus intereses. En la repentina y generalizada expansión de los llamados métodos alternativos, de todos ellos, desde mi punto de vista, la mediación contiene elementos que cumplen mayormente las expectativas del fenómeno en busca de la paz. Este es un medio participativo de resolución de conflictos, en el que el papel del mediador, además de involucrar a las partes en un proceso comunicativo, busca a través de su formación y capacitación, según los límites de su reglamentación, generar convicción en las partes para que el acuerdo final o el resultado del diálogo no encuentre peligro de ser incumplido o malinterpretado.

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