Ministerio Publico Genesis Y Eolucion
XXMATTXX15 de Enero de 2013
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GENESIS Y EVOLUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
PABLO ERNESTO LEVANO VELIZ, Abogado, Estudios de Maestría con Mención en Derecho Civil Pontificia Universidad Católica del Perú; Arbitro del Centro de Arbitraje de la PUC; Miembro de la Comisión de Estudio del Ministerio Público del Ilustre Colegio de Abogados de Lima; Fiscal Adjunto Provincial Penal del Cono Norte
Sumario: I. Consideraciones Generales; II. Etimología. III. El Ministerio Público en la Historia; IV. En el Derecho frances;V. Conclusiones ; VI Etapas del Ministerio Público en el Perú; VII. Primera Etapa( 1821-1980) VIII. Segunda Etapa ( 1980 – 1993) . IX. Tercera Etapa.( CCD ) X. Atribuciones del Ministerio Publico
I. CONSIDERACIONES GENERALES
La importancia por el conocimiento histórico de las instituciones jurídicas, necesidad natural y constante del espíritu humano, nos conduce a revivir el pasado para entender mejor el presente, con la finalidad de llegar a un sistema más perfecto, evitando los errores cometidos y aprovechando los progresos ya realizados, por ello determinar los orígenes del Ministerio Público y describir las sucesivas etapas de su evolución histórico-jurídica es tarea que aún ofrece dificultades. Sin embargo, los antecedentes de la presente institución muestran datos que por lo general son parciales, carecen de continuidad o se diluyen en el devenir histórico, surgiendo en esa oscuridad reinante la figura de los “Procuradores Fiscales” y “Fiscales”, quienes con el transcurso del tiempo se erigirían en los más genuinos representantes de la referida institución ministerial, a pesar que algunos autores insisten en atribuirle antecedentes remotos en Grecia y Roma, se trata en el fondo de una institución característica de la civilización occidental
II ETIMOLOGÍA
El Ministerio Público se ha relacionado con la función económica de recaudación de los impuestos y tributos para el erario o tesoro público, desprendiéndose la etimología de la palabra “fiscal”, que viene del latín “físcus”, que era el cesto o canastilla donde se recogían los tributos, función que le correspondía a los Procuradores Caseras o Advocati Fisci.
Para otros, la palabra “Fiscal” en su acepción etimológica viene del latín Fiscalis y para la Real Academia, como adjetivo denota aquello “ Perteneciente al Fisco o al oficio del Fiscal “ Como sustantivo denota : “Ministro encargado de promover los intereses del Fisco”. “El que representa y ejerce el Ministerio Público en los tribunales”.
Guillermo Cabanellas, en su Diccionario de Derecho Usual, recoge estos conceptos y lo señala : “Como promotor o representante de los intereses del Fisco. Funcionario que ejerce el Ministerio Público ante los Tribunales. En lo civil ostenta la representación del interés público; y por eso interviene en los juicios o expedientes relativos a menores, incapaces, ausentes, etc. En lo penal sostiene la acusación pública.
En todos los países civilizados, el Ministerio Público es considerado como una institución tradicional en la estructura de la administración de justicia y su existencia en el ámbito jurídico tiene íntima relación con la evolución de la función represiva que primitivamente se ejercitó mediante la venganza privada (Ley del Talión), luego la función represiva pasó a la. divinidad, desligándose de su estructura privatista y haciéndose justicia en representación de la divinidad, para posteriormente hacerla residir en el “interés social” o “interés público”, impartiéndose justicia por Tribunales, a donde acudía la víctima o sus parientes, acusando y aceptando la decisión del tribunal. De esta manera el Estado asume una función represiva en el Proceso Penal, adhiriéndose al sistema inquisitivo, llegándose a decir que “El que tiene por acusador a un juez, necesita de Dios por abogado”. Esto determinó, ineludiblemente, la necesidad de crear un organismo coadyuvante con el juez, para atribuirle de modo permanente la delicada función de acusar, resultando Francia el primer país en el mundo que crea este órgano acusador permanente, pasando a los demás países, diferenciándose por sus matices o cuestiones adjetivas, las cuales radican entre otras, por la exclusividad de la acción penal o compartirla con los jueces , integrando la estructura del Poder Judicial o independizándolo de aquél; instituyéndolo autónomo o haciéndolo depender del Poder Ejecutivo, confiriéndole la representación exclusiva de la sociedad, del Estado, o conjuntamente, pero conservando siempre el signo distintivo de asumir la función acusatoria dentro del esquema de represión del delito y de la administración de justicia.
III. EL MINISTERIO PUBLICO EN LA HISTORIA
Según TINOCO, Garibaldi.....”La primera vez que el Estado actuó en defensa de la sociedad, bajo la forma de Ministerio Público, fue en la antigüedad clásica, en la legislación griega. El hecho habría ocurrido el año 559 a.c., vigente el Código de Dracón.
Se trata de un juicio incoado en presencia del Ministerio Público, que tiene por sujeto pasivo a “Alcméonides”, acusado de haber fomentado la pérfida masacre de partidarios de Ciclón; este proceso resulta ser el más antiguo, apareciendo la figura de un Abogado General de la Justicia”.
Sin descartar del todo presumibles antecedentes griegos y romanos, tenemos que entre otros oficios o establecimientos, los Fiscales del Ministerio Público suelen ser asemejados a los siguientes :
Al ARCONTE TESMOTETE griego, que tenía a su cargo velar por el cumplimiento de las leyes y que intervenía supletoriamente en la persecución de los delitos.
A los QUAESTORES ROMANOS, defensores del Tesoro Público.
A los DEFENSORES CIVITATIS, veladores de los menesterosos y de cuantos no podían valerse por sí ante los tribunales.
A los INARCAS, creados a fines del imperio romano con la misión de averiguar los delitos, detener a los culpables y comprobar los hechos punibles.
A los CURIOSI, funcionarios policiales encargados de perseguir a los delincuentes, cuya intervención cesaba al comenzar los actos de justicia propiamente dichos .
A los PROCURATORES CAESARIS O RATIONALES, en un principio, simples mandatarios o representantes del príncipe, que desempeñaban, en su interés, funciones referentes a la hacienda o a la casa del emperador.
Continuando con el recorrido histórico sobre le Ministerio Público encontramos en las Partidas (Partida 4, til. 18, ley 12) el Fiscal o Procurador Fiscal es denominado PATRONUS FISCI, y se le describe :
“Hombre que es puesto para razonar y defender en juicio todas las cosas y los derechos que pertenecen a la cámara del rey”. Los juristas españoles suelen vincular a los Fiscales del Ministerio Público con figuras burocráticas como :
-. A los SAYONES, oficiales visigóticos, simples subalternos de la administración de justicia que en oportunidades actúan como agentes ejecutivos a las órdenes del rey, del gobernador de un distrito, de los jueces, de los señores en sus señoríos y de los municipios.
.- Al ADELANTADO MAYOR DE LA CORTE, encargado de la defensa en juicio de determinadas personas consideradas socialmente desvalidas.
IV. EN EL DERECHO FRANCES:
Los autores franceses consideran que los Fiscales se equiparan, a su vez, a los GENS DU ROL, procuradores del rey, encargados, inicialmente, de los intereses del monarca en juicio, es así como el embrión de lo que hoy conocemos como Ministerio Público o Ministerio Fiscal, surge en Francia durante el Siglo XIV, instituido para la defensa de los intereses del príncipe y del Estado, bajo las ordenanzas de 1522, 1523 y 1586; más tarde Felipe el Hermoso propicia que dichos procuradores sean establecidos en los Tribunales permanentes, teniendo como misión la defensa en juicio de los intereses económicos del Fisco, que se confunden con los intereses del Rey en los tiempos medievales; sin embargo, la abundancia de las penas pecuniarias y la participación que en ellos tenía el tesoro real, hicieron conveniente la colocación de un funcionario real para salvaguardar el interés fiscal, de tal forma que estos intereses económicos van adquiriendo un matiz público, perfilándose el delito como un ataque a la comunidad, tomándose conciencia del interés que representa su persecución.
Después de la Revolución Francesa, se introducen cambios en la estructura de la institución del Ministerio Público, desmembrándola en Comissaires du Rol, encargados de promover la acción penal, de la ejecución y la acusación, ésta última sostenida en debate; luego Napoleón a través de la Organización Imperial de 1808 y 1810 organizó jerárquicamente al Ministerio Público, bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, sirviendo esto de modelo a todos los países de Europa.
V CONCLUSIONES :
En este orden de ideas , hay una corriente de Tratadistas que creen encontrar antecedentes remotos sobre el Ministerio Público en Grecia y Roma, basándose en indicios de diversa índole, relativos a funcionarios que desarrollan potestades parecidas en algo a la actual función fiscal.
Que, frente a la concepción primitiva del Ministerio Público, distinguimos la etapa empírica, la cual estuvo referida a la defensa del fisco erario público, siendo su vigencia hasta el siglo XIV, fecha en que el Ministerio Público, como institución jurídica es consagrado en Francia, sirviendo de ejemplo a otras naciones; la otra etapa, se refiere cuando
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