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Molinera: La Sociedad y el Derecho


Enviado por   •  9 de Julio de 2018  •  Ensayos  •  2.009 Palabras (9 Páginas)  •  114 Visitas

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Control de Lectura 1

Alumno: Zarazúa Medina Miguel Ángel

Matricula: 2122008004

UEA: Derecho y Sociedad

Grupo: HGS02

Molinera: La Sociedad y el Derecho

La lectura que nos presenta Marcelino Molinero nos habla de las diferentes tesis sobre la sociedad en relación al Derecho. Primero nos plantea las dos principales tesis apegadas a aforismos latinos sobre esta relación, la primera nos dice que qué para que haya derecho es necesario que exista la sociedad, la segunda la cual es más divulgada nos plantea lo contrario al decirnos que donde existe sociedad, necesariamente habrá Derecho. Lo cual no excluye lógicamente que pueda existir Derecho también en otro marco distinto de convivencia no conceptuable como sociedad. Pero además existe una contraposición de ambas tesis la cual da origen a una tercera tesis planteada por el filósofo y jurista Christian Thomasius el cual nos dice que fuera de la sociedad no hay Derecho y en toda sociedad hay Derecho. Dicho con más claridad, esta tesis afirma que Derecho y sociedad se exigen mutua y necesariamente, de tal modo que no puede haber Derecho sin sociedad, ni puede haber sociedad sin Derecho. Así pues se trataría de dos conceptos reversibles.

De esta manera la tesis que aquí se nos muestra es que “la Sociedad es o debe ser el sujeto creador y portador del Derecho, como lo es también de la organización política o Estado. Supone por tanto un intento de volver a la tradición doctrinal multisecular y de superar la tesis de que el Estado es el creador del Derecho, sin por ello incurrir en prejuicios racionalistas”

ORIGEN Y FORMACION HISTORICA DEL CONCEPTO DE SOCIEDAD

La razón de ser de la sociedad hay que buscarla en la propia naturaleza del hombre, quien al ser  racional, lo conduce a ser  también social. Solo mediante la convivencia que tiene el hombre dentro de una sociedad  puede satisfacer gran parte de sus necesidades vitales y desarrollar plenamente todas sus facultades y potencias.

Las condiciones que determinan la natural sociabilidad del hombre son de dos tipos. Unas van apegadas a la  vida instintiva, como el instinto de alimentación, de reproducción y de poder, ya sea a la vida psíquica, como la necesidad de comunicación, de organización, de coexistencia, etc. Otras son más bien externas a la persona, como el espacio o entorno vital, la situación geográfica, la vecindad, etc. Ambas condiciones son las que nos llevan al origen de la definición o concepto de la palabra “Sociedad”

Para poder mostrar la formación y el progresivo desarrollo del concepto

De sociedad en lo que este concepto interesa para la comprensión del Derecho, es preciso distinguir dos etapas:

1.-  la etapa correspondiente a la formación y evolución histórica del concepto de Sociedad hasta su diferenciación y separación del concepto de Estado.

El concepto “Sociedad” de acuerdo al interés de la lectura, aparece en el pensamiento

Filosófico griego y en una fase relativamente temprana. Así nos menciona lo que el Filósofo neoplatónico Jámblico, nos menciona  tanto la necesidad de la sociedad como la pertenencia del Derecho a ella:  “Puesto que los hombres por naturaleza no están en condiciones de vivir individualmente y para sí, sino que más bien, obedeciendo a las leyes de la naturaleza, se han unido unos con otros; y puesto que toda su manera de vivir, y los medios para ella, ha sido ideada por ellos bajo estas condiciones ; dado además que una vida en común en una situación sin ley es para ellos impensable, pues serían mucho mayores las desventajas que en ese caso les sobrevendrían que las que tendrían en una vida aislada; es forzoso concluir, en base a estas razones, que el Derecho y la ley asentaron su cetro real entre los hombres y que les será imposible substraerse a la soberanía de ambos, pues esta relación ha sido establecida por la misma naturaleza”

De esta manera Jamblico nos menciona que la relación entre el Derecho y la Sociedad ha sido impuesta naturalmente es decir tiene un origen apegado a la naturaleza. Por otra parte el autor nos explica que De otra parte, aunque el término Sociedad es de origen latino “societas” tiene su equivalente en la lengua griega en la palabra “koinonaá” la cual Aristóteles nos las explica, bajo el concepto de amistad, al asegurarnos que tanto la amistad como el Derecho tienen su sede propia en toda comunidad de vida o koinonía . Pues señala que una y otro ocurren necesariamente en las dos formas originarias de comunidad que existen, que no son otras que el “oikos”, es decir, la casa o comunidad doméstica y económica, y la polis, es decir, la ciudad o comunidad ciudadana y política.

Por el contrario en el pensamiento griego el concepto de sociedad se perfila en la teoría ética y política, en el mundo romano esto tiene lugar en el campo jurídico y más concretamente en el ámbito de la praxis jurídica y de las relaciones comerciales, probablemente por influencia de la práctica comercial helenística. De acuerdo con este origen más bien práctico, la “societas” en el mundo jurídico romano fue primeramente configurada como una asociación de varias personas, los “socü”, con un interés común. Esta síntesis escolástica de la doctrina ética y política aristotélica por una parte y de la doctrina jurídica y ética romana por otra, perdura pacíficamente en el pensamiento ético y político posterior hasta mediados del siglo XVII.

2.- la etapa correspondiente al concepto de Sociedad una vez diferenciada ésta de la organización política y en concreto del Estado.

La distinción entre Sociedad civil y Estado no se efectúa hasta el siglo XVIII. Gracias a esta distinción, el término sociedad, entendida como Sociedad civil, adquiere un sentido nuevo y más preciso. Con él no se quiere significar, como ocurría hasta entonces, la sociedad política como base o substrato humano de la organización política, que últimamente se había configurado como Estado y que en gran parte se identificaba con esa organización; lo que ahora se quiere significar es propiamente el conjunto de ciudadanos que simultáneamente conviven en el territorio de un Estado y que como tal constituyen una unidad, cuyos intereses no sólo no coinciden, sino que muchas veces son opuestos a los intereses de la organización política o Estado. De esta manera el autor nos habla  de que la doctrina del Estado liberal de Derecho, fruto del liberalismo político y económico, profundizó el concepto de sociedad de la Revolución francesa y de los teóricos de la Ilustración. La Sociedad se constituye así en instancia legitimadora de la intervención del Estado y a la vez en plataforma de toda actuación social, económica y política de los ciudadanos, desde la cual éstos pueden ejercer sus derechos y libertades y oponerse a la intervención del Estado. Esta separación o segregación de la Sociedad civil respecto a la sociedad política o Estado es proseguida y acentuada por Hegel y  Marx, hasta el extremo de quedarse sólo con ella como modo de organización de la vida común y propugnar la abolición del Estado. Paralelamente a estas corrientes, que implicaban la tendencia a una organización autónoma de la Sociedad con independencia del Estado o como base del mismo, se fue desarrollando paulatinamente durante el siglo XIX la posibilidad de un saber autónomo acerca de la Sociedad o que tuviera como objeto propio a la Sociedad. Así surgió la Sociología como ciencia autónoma, que, aunque en un principio nace con la denominación de Física social por obra de H. Saint-Simon y de A. Comte, pronto se configura como tal y adquiere independencia tanto de la Economía como de la Ciencia política.

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