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El Derecho Y La Moral


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2011  •  1.685 Palabras (7 Páginas)  •  715 Visitas

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Derecho y la moral.

3.1.1 Iusnaturalismo y Iuspositivismo

El Derecho Natural es un sistema normativo cuyas normas tienen una justificación intrínseca y no están basadas en contingentes de dictado o reconocimiento por parte de ciertos individuos.

Se puede aludir a otro derecho, como el natural, que se dice anterior y superior al Derecho positivo. El Derecho Positivo y el natural tiene su origen en el cuestionamiento que con carácter ético o moral se hace de las normas injustas producidas por una autoridad que posee el recurso de la fuerza institucionalizada. Se puede mencionar que la legalidad, por si misma, no es sinónimo de justicia, la sola validez formal del Derecho es insuficiente para superar esa relación de tensión.

La forma de enfrentarse al derecho injusto, que por el hecho de provenir de un poder político con la efectiva capacidad de imponer sus normas a través de la fuerza, pretendiendo un sometimiento incondicional es el cuestionamiento de su validez material.

El iusnaturalismo se puede entender como la corriente que admite la distinción entre derecho natural y derecho positivo y sostiene la supremacía del primero sobre el segundo.

El Iuspositivismo se puede entender como aquella corriente que no admite la distinción entre derecho natural y derecho positivo, y afirma que no existe otro derecho que el derecho positivo.

El surgimiento del Derecho natural se arraiga en la necesidad de producir un contrapeso a la idea de un Derecho positivo inmoral o injusto, de ahí podemos decir que en la idea de physis se refiere a la naturaleza, como una concepción de un orden estable y permanente.

Al Derecho se le atribuyen las características de parámetro permanente, principio, fuente de inspiración y guía o contrapeso del Derecho positivo.

3.1.2 El Iusnaturalismo a partir de Carlos S. Nino

Para Nino, la doctrina iusnaturalista se sustenta en dos tesis filosóficas:

1. Hay principios que determinan la justicia de las instituciones sociales y establecen parámetros de virtud personal que son universalmente válidos, asequibles a la razón humana, cuya validez no depende del reconocimiento efectivo de ciertos órganos o individuos.

2. Los sistemas o las normas jurídicas, aun creados e impuestos por el poder estatal, no podrán ser calificados como Derecho, si no satisfacen los principios aludidos en el punto 1.

La primera postura estaría caracterizada por aquellos que sostienen la idea de que existe un derecho natural en tanto conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente. Esta postura comprende un iusnaturalismo ontológico.

Las dos tesis de Nino son la ciencia del ser del Derecho ya que dicho derecho natural es lo jurídico por antonomasia. Es claro que este tipo de iusnaturalismo tiene una relación entre el derecho y la moral es de carácter no solo es necesaria sino que condiciona la naturaleza jurídica de las normas.

La segunda postura básica es sotenida por los iusnaturalistas que solo aceptan la tesis 1. Un sistema normativo, aun cuando sea efectivmente reconocido por órganos que tienen acceso al aparato correctivo estatal, no puede ser calificado como derecho si no satisface los principios en la tesis 1.

3.1.3 Diferencias entre moral y Derecho

Primero se puede mencionar una interioridad de la moral en cuanto a la libertad humana que se rige por leyes morales, porque se dirigen a regular su comportamiento. Y el derecho tiene una exterioridad del Derecho, ya que las leyes morales que regulan el comportamiento externo de los hombres son las jurídicas.

Los mandatos morales se ocupan de los actos internos del hombre, de la bondad o la maldad de su proceder en términos de su propia conciencia. Y los mandatos jurídicos se preocupan de actos exteriores de la vida del hombre.

Los mandatos de la moral se dan en interior y en la soledad de cada individuo, su carácter relacional es unilateral. El Derecho regula la vida en sociedad, nuestra relación externa con los demás, y su carácter es bilateral.

La moral tiende a la perfección del hombre mismo, su finalidad es el mejoramiento individual e interno de cada hombre. El Derecho busca los fines sociales, su finalidad es regular los comportamientos sociales en un momento y lugar histórico determinados.

3.1.3.1 Moral ideal y moral social

La moral como normatividad interna de la conducta del hombre tiene una forma de manifestación colectiva. Por eso se debe hacer diferencia entre la moral ideal y la moral social.

La moral es el conjunto de reglas de conducta con carácter incoercible, socialmente aceptadas que prescriben lo que está bien y lo que está mal, lo que hay de bueno o malo en nuestra relación con los demás. Todo derecho incorpora ciertos aspectos de la moral social.

La moral y el derecho son creaciones humanas. Lo histórico y lo cultural también afectan a la moral social, sujetándola a los cambios a través del tiempo y cultura.

La moral se expresa en dos formas distintas, en la del hombre virtuoso que es la moral ideal o crítica esto corresponde a la llamada conciencia, el saber lo bueno y lo malo. Y la otra es el hombre prudente, que es la llamada moral social, positiva o vigente, que es lo que el hombre piensa o cree en cuanto a sociedad, como modelo de corrección pública

3.2 Hans Kelsen y la Teoría pura del Derecho

Kelsen estudia al Derecho positivo a través de una metodología que asegure la pureza de su análisis de ahí se puede mencionar el nombre de Teoria pura del Derecho. Esta teoría, dice Kelsen

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