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DERECHO COMERCIAL GENERAL


Enviado por   •  15 de Febrero de 2021  •  Trabajos  •  1.243 Palabras (5 Páginas)  •  135 Visitas

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TALLER ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

DERECHO COMERCIAL GENERAL

UNAULA

NOMBRE: VALENTINA HURTADO ALZATE

2020-2

Instrucciones: El taller se desarrolla con cualquier sentencia que contenga la interpretación y aplicación de un artículo o de varios artículos del capítulo II de la Ley 256 de 1996, esto es, de los artículos 7 a 19.

Al respecto las sentencias se pueden encontrar en la siguiente página web:

https://www.sic.gov.co/tema/asuntos-jurisdiccionales/sentencias-de-competencia-desleal

Aclaración:

  • Es su decisión trabajar con las audiencias (video) o con sentencias en documento físico (pdf).
  • Es su decisión trabajar el taller de forma individual o en pareja.

FECHA MÁXIMA DE ENTREGA: viernes 30 de octubre a las 11:59 p.m.

(trabajo que sea enviado a las 12 o después de las 12 de la noche es extemporáneo y, por tanto, la nota es cero).

El taller se resuelve por medio de la ficha de análisis de sentencia, que se exhibe a continuación:

1.

Identificación de la sentencia:

Número, Año, Expediente… información que permita identificarla.

2.

Página web de la sentencia:

Link que permita ubicar la sentencia en internet.

3.

Resuelve:

Decisiones del juez.

4.

Resumen de los Hechos:

Síntesis de los elementos fácticos.

5.

Fundamentos de Derecho:

Cuál es el artículo o cuáles son los artículos del capítulo II de la Ley 256 de 1996 demandados.

6.

Problema Jurídico:

Se plantea alguna pregunta o varias preguntas a resolver por parte del juez. En caso negativo, construya la pregunta.

7.

Contenido de la decisión o “Ratio Decidendi”:

Síntesis de cuáles son las consideraciones o argumentos del juez o razones por las cuales decidió el caso.

8.

Elementos probatorios y carga de la prueba:

Síntesis de cuáles son las pruebas que valoró el juez y a qué parte le correspondió la mayor carga probatoria.

9.

Conclusión:

Exprese alguna opinión que le dejó la lectura de la sentencia y la valoración de los numerales 5, 6, 7 y 8 anteriores.

Calificación:

  • Numerales 1, 2 y 3 tienen un valor total de 0.6 unidades (cada numeral tiene un valor de 0.2).
  • Numerales 4, 5 y 6 tienen un valor total de 1.0 unidad (cada numeral tiene un valor de 0.33).
  • Numerales 7 y 8 tienen un valor total de 1.4 unidades (cada numeral tiene un valor de 0.7).
  • Numeral 9 tiene un valor de 2.0 unidades.

  1. Expediente No: 04056734

Proceso abreviado por competencia desleal

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011)

  1. https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/sentencia%20de%20competencia%20desleal/Sentencia_44_2011.pdf

  1. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 446 de 1998, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE: 

PRIMERO: Denegar las pretensiones elevadas por José Filemón Patiño Patiño, conforme se indicó en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Condenar a la parte demandante al pago de las costas del proceso. Tásense.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias. NOTIFÍQUESE El Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales DIONISIO MANUEL DE LA CRUZ CAMARGO

  1. JOSÉ FILEMÓN PATIÑO PATIÑO afirmó que le compró a la señora AIRO HERNÁNDEZ, el día 6 de abril del año 2004, un almacén de venta de abarrotes, víveres y legumbres de nombre “LA VISION” que se encontraba en un local de su propiedad, y la señora AIRO HERNÁNDEZ se comprometió a no colocar un almacén de venta donde vendiera lo mismo que el señor JOSÉ FILEMÓN PATIÑO PATIÑO. Sin embargo, manifestó el accionante que la demandada ignoró por completo el compromiso que tenían y que el 3 de mayo del mismo año la demandada colocó muy cerca de su almacén una distribuidora de venta de víveres, abarrotes y legumbres en el establecimiento de comercio del señor PABLO EMILIO GUTIÉRREZ.

De esta manera JOSÉ FILEMÓN PATIÑO PATIÑO manifestó que la demandada “salía siempre de la distribuidora para llamar a la clientela para que comprarán ahí”, lo anterior le causó graves perjuicios económicos y lo llevó a la quiebra, por lo que se vio obligado a vender el establecimiento de comercio denominado “EL GRAN CACHIPAY”. A demás señaló el accionante que la señora AIRO HERNÁNDEZ antes de la venta del establecimiento estaba realizando compras a los distribuidores para abastecer su futuro negocio.

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