ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

NORMA VENEZOLANA LÁMPARAS DE EMERGENCIA (AUTO-CONTENIDAS)


Enviado por   •  9 de Julio de 2018  •  Apuntes  •  4.207 Palabras (17 Páginas)  •  829 Visitas

Página 1 de 17

NORMA VENEZOLANA

[pic 1]

LÁMPARAS DE EMERGENCIA (AUTO-CONTENIDAS)


COVENIN 1472:2018

[pic 2]

[pic 3]

FONDONORMA

[pic 4][pic 5][pic 6]

NORMA VENEZOLANA LÁMPARAS DE EMERGENCIA (AUTO-CONTENIDAS)


COVENIN 1472:2018


PRÓLOGO

La presente norma sustituye totalmente a la Norma Venezolana COVENIN 1472-2000 Lámparas de emergencia (Auto-contenidas), fue revisada de acuerdo a las directrices del Comité Técnico de Normalización CT6 Higiene, Seguridad y Protección, por el Subcomité Técnico SC2 Prevención y protección contra incendios y aprobada por FONDONORMA en la reunión del Consejo Superior N° 2018-07 de fecha 4/07/2018.

En la revisión de esta Norma participaron las siguientes entidades: ADESA; ANFESE; ASOINCA; CANTV; Colegio Nacional de Bomberos; Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; Cuerpo de Bomberos del Este; FUNSEIN; Protección Civil y Administración de Desastres INCE; I.V.S.S.; Corpoelec.  TECNISIST; UCAB.

Los cambios significantes en esta edición incluyen:

- Cambio de la Norma “COVENIN 3133-1:1997Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1: Planes de muestreo indexados por nivel de calidad aceptable (NCA) para inspección lote por lote. A COVENIN 3133-2001” Procedimiento de muestreo;

- Nuevas definiciones que se aplican a la Norma COVENIN 1472-2018;

- el término "Acumuladores" se ha cambiado a "Baterías" en la sección definiciones;

- Se ha agregado línea 8 con las características técnicas y generales de luz de emergencia para exteriores e interiores;

  1. OBJETO

  1. Esta Norma contempla las características mínimas que deben cumplir las lámparas de emergencia (Auto- contenidas) destinadas a proporcionar luz en edificaciones en caso de falla del alumbrado general.
  2. No es objeto de esta Norma las lámparas de iluminación en emergencia a prueba de explosión ni a prueba de la intemperie.
  1. REFERENCIAS NORMATIVAS

Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de esta Norma Venezolana. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta publicación. Como toda Norma está sujeta a revisión se recomienda a aquellos que realicen acuerdos con base en ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones más recientes de las normas citadas seguidamente:

COVENIN 200:1999        Código eléctrico nacional.

COVENIN 810:1998        Características de los medios de escape en edificaciones según el tipo de ocupación.

COVENIN 3133-2001    Procedimiento de muestreo.

COVENIN 3438:1999    Terminología. Prevención y protección contra incendios.

  1. DEFINICIONES

Para efectos de esta norma aplican las definiciones de la Norma Venezolana COVENIN 3438.

  1. Bateria: Consiste en una o más celdas electroquímicas que pueden convertir la energía química almacenada en corriente eléctrica.

  2.  

  3. Bateria estacionario: Es el que, sin recibir ciclos de carga-descarga, tiene un promedio de autodescarga no mayor del 4% de su carga nominal en un periodo de un mes y que para sus condiciones de flotabilidad, no requiere de tratamientos especiales.

  1. Bateria selladas: Es aquel que posee permanentemente una cubierta para evitar la fuga de electrolito o la adición de agua, y que debe tener una válvula para evitar el acceso de aire a su interior y que además prevé la pérdida del exceso de su presión interna.

  1. Estado de operación normal: Es aquel en el cual la lámpara se encuentra en condiciones de activarse en caso de interrupción de su tensión de alimentación normal o cuando esta tensión esté por debajo del 70% de su valor nominal.
  2. Estado de iluminación: Es aquella en que la lámpara suministra su iluminación mediante sus fuentes luminosas cuando cesa el estado de operación normal.
  3. Estado de reposo: Es aquel en el cual la lámpara, finalizado el estado de iluminación, permanece apagada.
  4. Flujo luminoso nominal: Es aquel medido después de cinco (5) min, en el estado de iluminación de la lámpara. Este es medido en lux.

Alumbrado de escape: Alumbrado necesario para permitir evacuar las instalaciones a través de las rutas de escape

Alumbrado de seguridad: Aquél previsto para la conclusión de tareas en puestos de trabajo con riesgos potenciales

Alumbrado de reserva: Para instalaciones donde es necesario continuar trabajando normalmente.

        LED: Es una fuente de luz constituida por un material semiconductor dotado de dos terminales. 

 

4 REQUISITOS

Generales

  1. Toda lámpara debe cesar en su estado de iluminación, cuando su bateria alcance hasta un máximo del 83% de descarga de su voltaje nominal.
  2. La estructura y caja de la lámpara debe estar diseñada y/o construida de forma tal, que tengan la resistencia y rigidez necesaria para soportar los abusos a los cuales pueda estar sometida, sin aumentar el riesgo de fuga, choque eléctrico o riesgo casual de colapso parcial o total de la misma, los cuales ocasionan reducción de espacios, pérdida o desplazamiento de partes u otros defectos.
  3. El material de construcción de la estructura y caja de la lámpara no debe liberar gases tóxicos al inflamarse.
  4. Todos los componentes eléctricos y electrónicos de la lámpara, deben estar encerrados con la finalidad de evitar cualquier contacto manual, no intencional, con sus partes metálicas energizadas no aisladas.
  5. Todas las partes operacionales de la lámpara, tales como relés y/o dispositivos similares, deben estar protegidos adecuadamente del polvo y de otros materiales y/o elementos, con el objeto de evitar que estos puedan afectar adversamente su funcionamiento.
  6. Todas las partes de la lámpara deben estar montadas en posición y de forma segura para evitar su pérdida, y/o que, cualquier movimiento pueda afectar su normal funcionamiento.
  7. Ningún componente eléctrico, electrónico o de cualquier otro género de la lámpara, bajo ninguna circunstancia debe ocasionar fuego, choque eléctrico o riesgos casuales en la unidad que controle.
  8. Los interruptores que se utilicen para desconectar la lámpara de la fuente de alimentación, deben ser de acceso indirecto.
  9. La batería no debe suministrar corriente de manera permanente mientras la lámpara se mantenga en posición de reposo y/o de operación normal.
  10. Toda caja que contenga fusibles y/o dispositivos protectores de sobrecarga de la lámpara, deben poseer una protección adecuada frente a la emisión de llama y/o metal fundido.

La lámpara debe tener dos fuentes luminosas.

Protección a la corrosión

Todas las partes metálicas, incluyendo la caja, resortes y otras partes y/o componentes los cuales conformen la lámpara, deben ser resistentes y anticorrosivas.

    Aislamiento de partes

Todas las partes bajo tensión eléctrica no aisladas de la lámpara, deben montarse sobre porcelana, compuestos fenólicos y/u otros materiales adecuados para este uso.

  1. Mecanismos de operación

  1. Todas las partes de la lámpara que se operen manualmente, deben tener la resistencia necesaria para soportar los esfuerzos a los cuales serán sometidos en operación.
  2. El ensamblaje de todo mecanismo de operación de la lámpara debe ser tal, que no sea afectado adversamente por cualquier condición de operación requerida.
  3. Los dispositivos electromagnéticos de la lámpara (relés, transformadores, etc.) deben estar diseñados de forma tal, que aseguren un comportamiento mecánico y eléctrico confiable, bajo todas las condiciones de operación requeridas.

  Bateria

  1. La (las) batería(s) de la lámpara debe(n) ser del tipo estacionario y sellado.

  1. Deben tomarse las precauciones necesarias para que la lámpara cargue la (las) batería (s) de forma que estén protegidos contra daños debido a una tasa excesiva de carga. Debe utilizarse cargadores del tipo flotante.

  1. La (las) baterías(s) debe(n) estar localizado(s) y montado(s) dentro de la lámpara de forma tal que no exista contacto entre él (ellos) y los terminales adyacentes de otras baterias o con las partes metálicas de los mismos.
  1. La (las) baterías(s) debe(n) garantizar como mínimo, el tiempo de 1 ½ h de iluminación continua en emergencia, de acuerdo al diseño y especificaciones de la lámpara por parte de su fabricante.

Puesta a tierra

Toda lámpara de debe estar provista de los terminales necesarios para su puesta a tierra.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (23.8 Kb)   pdf (178.1 Kb)   docx (42.8 Kb)  
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com