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Trabajo Sobre Letes Y Normas Venezolanas


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2011  •  2.142 Palabras (9 Páginas)  •  508 Visitas

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La Constitución es la ley fundamental del Estado. Es el centro normativo sobre el cual se apoyan todas las demás leyes". Se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio texto. La estructura constitucional contempla un preámbulo, que es el prefacio o introducción a la normatica constitucional, en el cual se hace una declaración de principios y se dice el propósito que persigue el constituyente, una parte dogmática en la cual se definen y enumeran los derechos y garantías de los ciudadanos, Individuales, sociales, políticos y económicos. Y una parte orgánica en la cual se fijan las bases para la organización del Estado y se determinan: La estructura, competencia y atribuciones del poder público.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conseguimos el término de Orden Público, concepto que poco a poco ha sido desarrollado en Venezuela lo incluye en su texto y lo enmarca dentro de las funciones a la Fuerza Armada Nacional, específicamente a la Guardia Nacional, componente que integra el aparato militar venezolano.

CODIGO CIVIL VENEZOLANO

Código Civil que nos rige actualmente que es el de 1982, este es el Octavo Código Civil Venezolano.

Está contenido por tres libros, cada libro contiene Títulos, que a la vez están formados por capítulos.

El Libro Primero se refiere a las personas. El Título I comprende a las personas en general y a las personas en cuanto a la nacionalidad. De esta forma todos los capítulos contenidos en este Título I desarrollan esta perspectiva.

El Título II del Libro Primero regula lo referente al domicilio y el Título III al parentesco, mientras que el Título IV al matrimonio, el cual contiene XII Capítulos que le desarrollan.

El Título V se refiere a la filiación y el Título VI a la adopción, mientras que el Título VII a la patria potestad y el Título VIII a la educación y alimentos. Luego el Título IX se refiere a la tutela y la emancipación.

El Título X abarca la interdicción y la inhabilitación y el XI los actos que deben registrarse y publicarse en materia de tutelas, curatelas, emancipación, interdicción e inhabilitación. El Título XII desarrolla la parte de los no presentes y de los ausentes. Mientras que el Título XIII regula el registro del estado civil. El Título XIV trata la jurisdicción especial.

El Libro Segundo contiene los títulos y capítulos que tratan los bienes, la propiedad y sus modificaciones y el Libro Tercero las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos, abarcando en el Título III las obligaciones. Este libro además contiene la parte de contratos y de registro público.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

El Código de Procedimiento Civil de Venezuela (1987) es un cuerpo normativo pre-constitucional no se encuentra encauzado bajo los magnánimos principios que respecto a la justicia consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Este Código de Procedimiento Civil de Venezuela (1987) contempla en su articulado el beneficio a la justicia gratuita como una fórmula jurídica para paliar los desequilibrios procésales que se develan en la relación jurídica entre las partes en litigio, pero que, al fragor de los cambios socio-económicos acaecidos a partir de su publicación, tal respuesta normativa no ha sido suficiente para deslastrar las barreras o cargas que le impiden el acceso a los administrados al sistema formal de justicia.

También podemos definirlo como la ley reglamentaria de la garantía de justicia contenida en la constitución, es así que en tema de orden público este código da garantía de mantenimiento de las relaciones entre los ciudadanos y sus instituciones principales.

CODIGO PENAL

El Código Penal Venezolano es una norma promulgada por el Estado estableciendo los delitos y las penas, este Código Penal tiene la responsabilidad de ofrecer una tutela judicial efectiva “íntimamente constreñida a los términos de las garantías penales” de aquellos derechos y bienes jurídicos penalmente protegidos contra ataques violentos, significativos irrelevantes.

Para hablar de lo que este código regula en cuanto al orden público y orden interno, nos remontamos hasta el Titulo V del Segundo libro, donde trata las diversas formas de delito y donde norman las actuaciones de los entes del estado y miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

En este marco, dichas actividades deben estar previstas en planes estructurados y coordinados con estos organismos del Estado, incrementándose en caso de decretarse un Estado de Excepción. A la vez hay que señalar, que esas actividades se encuadran en su generalidad y desde el punto de vista operativo, con operaciones materiales de policía, que según la Dirección de Planificación de Operaciones Militares y del Orden Interno de la Guardia Nacional Bolivariana, se orientan al nivel de policía administrativa general a garantizar el orden público, mientras que el resto de las funciones referidas corresponden al área de policía administrativa especial dentro de un campo especifico.

LEY DE SERVICIO NACIONAL DE SEGURIDAD

En esta ley se encuentra la investidura de la Guardia Nacional, como ente rector principal de la Seguridad Publica, en conjunto con el cuerpo de investigación, bajo la figura del servicio nacional de seguridad, este servicio velara por la tranquilidad pública, protegerá a todos los ciudadanos y sus propiedades, velara por el correcto accionar de la ley, basándose en los preceptos constitucionales y el imperio de la justicia y la equidad, participara en la investigación de hechos delictuosos, así como también perseguirá y aprenderá a los delincuentes que por su mal accionar atenten contra la estabilidad de las instituciones nacionales.

Cabe destacar que esta ley tiene apartes que hoy en día no se manejan, como que la Guardia Nacional es un servicio activo de las fuerzas del ejército, ya que se le ha dado el rango constitucional de miembro de las Fuerza Armada Nacional en el artículo 329, esto debido a que dicha ley fue promulgada solo un año antes de la creación de lo que hoy es nuestra gran institución la Guardia Nacional Bolivariana.

La Seguridad y Defensa Integral de la Nación son elementos que se encuentran inmersos dentro de los fines esenciales

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