ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Daya VimosDocumentos de Investigación1 de Mayo de 2018

2.652 Palabras (11 Páginas)209 Visitas

Página 1 de 11

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

DAYANA MARIBEL VIMOS ROSILLO

DR. NELSON PAZ

DERECHO III

TERCERO “2”

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

RIOBAMBA-ECUADOR

2018

Índice 

1.        Introducción        3

2.        Desarrollo        4

2.1.        Principios Constitucionales        4

2.1.1.        Generalidad        4

2.1.2.        Progresividad        4

2.1.3.        Eficiencia        5

2.1.4.        Simplicidad Administrativa        5

2.1.5.        Irretroactividad        6

2.1.6.        Equidad        7

2.1.7.        Transparencia        7

2.1.8.        Suficiencia Recaudatoria        8

2.2.        Principios Tributarios        8

2.2.1.        Legalidad        8

2.2.2.        Generalidad        9

2.2.3.        Igualdad        10

2.2.4.        Proporcionalidad        10

2.2.5.        Irretroactividad        10

3.        Conclusiones        12

4.        Bibliografía        13

  1. Introducción

Los Principios Constitucionales son la forma en la que el Estado recaudara los tributos es decir, un tipo de ideología planteada para hacer de esta responsabilidad más fácil en el Ecuador los principios que poseemos son 8 y son los siguientes según el Art 300 de la Constitución de la Republica del 2008:

  • Generalidad
  • Progresividad
  • Eficiencia
  • Simplicidad administrativa
  • Irretroactividad
  • Equidad
  • Transparencia
  • Suficiencia recaudatoria

Estos principios son la base para que exista una buena administración dentro de cada país de igual manera para ser más específicos existen los principios Tributarios que son similares a los Constitucionales ya que cumplen la misma función.

Es necesario recalcar que si no existirían estos principios la administración tributaria sería muy compleja, y existirían complicaciones al momento de la recaudación de los tributos.

El Código Tributario en su Art 5 nos indica otros principios que son utilizados para la Administración de los tributos y son los siguientes:

Generalidad, Legalidad, Igualdad, Proporcionalidad e Irretroactividad.

Con los cuales se lograra un mejor desempeño en el área de Tributación y en sus leyes.

  1. Desarrollo

  1. Principios Constitucionales

(ConstitucionDelEcuador, 2008) Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. (Analuisa, 2011)

  1. Generalidad

El régimen tributarlo se rige por el principio de generalidad,  es decir, las ley tributaria tienen carácter de general y abstracta, motivo por el cual no está direccionada a determinada persona o grupo de personas, todo ello sea concediéndoles beneficios, exenciones o imponiéndoles gravámenes. (Analuisa, 2011)

El inciso 4 del Art. 66 de la Constitución de la República determina:

Art. 66. Se reconoce y garantiza a las personas:

  1. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
  1. Progresividad

Nuestra Constitución de la República al establecer  que debe priorizarse en el Régimen Tributario los impuestos progresivos, estableciendo por lo tanto que la fijación de los tributos se realizara tomando en consideración una tarifa gradual.

Este principio proclama que conforme aumenta o mejora la capacidad económica de una persona,  debe de aumentarse de manera gradual, los gravámenes que debe pagar dicha persona por concepto de tributos. (Analuisa, 2011)

  1. Eficiencia

Este principio tiene estrecha vinculación con el ámbito administrativo, se lo ha incluido con la finalidad de que sea obligación del Estado, el propiciar de que las Administraciones Tributarias sean eficientes, es decir que obtengan los mejores resultados, con la utilización de menor cantidad de recursos.

En cuanto a la optimización de los recursos nos referimos tanto al talento humano, como al tecnológico, pero para ello es indispensable de que exista un cambio de actitud en el contribuyente con el fin de evitar la inversión de ingentes recursos económicos con el fin de lograr la recaudación de los tributos, y más bien exista una cultura tributaria en la cual el pago de tributos nazca de manera espontánea del contribuyente, cumpliendo con lo determinado en el numeral 15 del Art. 83 de la  Constitución de la República que determina:

Art. 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley:

15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley.

  1. Simplicidad Administrativa

Este principio determina la obligatoriedad de las Administración Tributaria,  de brindar al contribuyente, las facilidades necesarias al momento de pagar sus obligaciones tributarias; la Administración Tributaria para el cumplimiento de este principio ha venido innovando los sistemas de Tributación con la finalidad de  propiciar al contribuyente un  ahorro de recursos y sobre todo de tiempo, una muestra de ello es que se eliminó la declaración física por la declaración electrónica, evitándose la compra de formularios.

Otro ejemplo palpable es la implementación de un nuevo sistema de recaudación denominado RISE (Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano), régimen de incorporación voluntaria, que reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el país, a través de este régimen se ha incluido a gran cantidad de personas, que durante años se mantuvieron al margen de la Obligación Tributaria.

  1. Irretroactividad

En materia tributaria este principio al igual que el resto de leyes, sus reglamentos, de carácter general, rigen exclusiva y obligatoriamente para el futuro.

El Código Tributario en su Art. 11 señala:

Art. 11.- Vigencia de la ley.- Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación.

Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb) pdf (184 Kb) docx (18 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com