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NULIDADES SANEABLES


Enviado por   •  17 de Agosto de 2021  •  Ensayos  •  962 Palabras (4 Páginas)  •  89 Visitas

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Artículo 136. Saneamiento de la nulidad

La nulidad se considerará saneada en los siguientes casos:

1. Cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla:
Habiendo causales de nulidad que también son motivos de excepción previa, el camino para advertirla al juez es precisamente el de la excepción previa, lo que implica que si no se propuso este medio exceptivo, queda saneada la nulidad, como lo imponen los artículos 102 y 135 del CGP.

Como hay procesos en que no son admisibles las excepciones previas (ejecutivos, verbales sumarios, monitorio, expropiación, divisorio, deslinde y amojonamiento), será el recurso de reposición el instrumento indicado para alegar las irregularidades cuyos hechos serían motivo de excepción previa, y de no haberse interpuesto dicho recurso, se convalida la irregularidad.

Cuando la parte que podía alegarla actuó sin proponerla.

Una de las variables en que la nulidad se convalida, es cuando la parte que podía alegarla (no la ha provocado y sufre el perjuicio), actúa sin alegarla. Es decir, que si ejerce actos procesales sin alegar la nulidad ésta queda saneada.

¿En qué momento debe alegarse?. En la primera intervención que realice la parte que está legitimada para hacerlo.

EJEMPLO: El demandado se encuentra indebidamente notificado o emplazado del auto admisorio de la demanda. Cuando el proceso está en curso, el demandado (mal notificado o emplazado) interviene en el proceso dentro de la audiencia inicial o en la audiencia de instrucción y juzgamiento, y su primera gestión es diferente a alegar la nulidad. Debido a que actuó en el proceso sin haber alegado la nulidad, esta se saneó.

EJEMPLO: El demandado propuso excepciones de mérito y el juez sin darle aplicación al artículo 370 (para el proceso verbal), 391 inciso sexto (para el proceso verbal sumario), o 443.1 (para el proceso ejecutivo) procede a convocar a audiencia. El demandante o ejecutante interviene sin alegar la nulidad, por cuanto se omitió el término para pedir pruebas, la cual queda saneada.


2. Cuando la parte que podía alegarla la convalidó en forma expresa antes de haber sido renovada la actuación anulada.
Esta que es la única modalidad expresa de saneamiento de la nulidad, de rara aplicación, se predica cuando fue decretada una nulidad, y sin haberse renovado la actuación, la parte que tiene legitimación para alegarla se manifiesta y en forma expresa convalida la actuación, por lo que no habrá de repetirse debido al saneamiento.


3. Cuando se origine en la interrupción o suspensión del proceso y no se alegue dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que haya cesado la causa.
Este motivo de saneamiento es concordante con el previsto en el numeral 1 del mismo artículo 136, en el sentido de que la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente.

Las causales de interrupción y suspensión del proceso fueron explicadas atrás, y una vez cese la causa que origina la parálisis correspondiente, empiezan a correr 5 días para alegar la nulidad de las actuaciones que se hayan realizado durante el tiempo en que dure la interrupción o la suspensión, según el caso. Pasado el término indicado sin haberse alegado la nulidad, esta queda saneada.

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