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Nociones Del Derecho Procesal


Enviado por   •  22 de Enero de 2015  •  1.878 Palabras (8 Páginas)  •  337 Visitas

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Nociones Del Derecho Procesal

En los últimos años y en virtud a los constantes cambios políticos, sociales y económicos que se presentan en el mundo, el derecho ha debido abocar sus normas y procedimientos para la tipificación de nuevos Actos Jurídicos en unos casos y en otros, para la adecuación del tipo penal con la aparición de nuevas formas de delito tales como los de orden informático y otros que se cometen mediante la red virtual más conocida como internet.

Sobre este punto, muchos autores y tratadistas de derecho –la mayoría conservadores- se han mostrado reticentes para adaptarse al cambio, es así que en el devenir de los tiempos se ha generado un chascarrillo de posiciones a cual mas versado, generando corrientes de pensamiento en relación al Derecho, ya que unos refieren que el derecho es una “ciencia” mientras que otros señalan que es un “arte”. Para dirimir y optar por una ù otra posición definamos que es lo que persigue cada una de estas:

Ciencia

Del griego "episteme", traducido al latín por "scientia", etimológicamente significa "conocimiento verdadero", conocimiento basado en razones sólidas. Es el conjunto de conocimientos susceptibles de probarse, sistematizados, realizables y dirigidos a objetos de una misma naturaleza.

Esta serie de conocimientos pueden ser ciertos o probables, racionales, sistematizados y verificables, dirigidos a objetos de igual naturaleza.

Dicho de otra manera, el único objeto de la ciencia, es comprender el mundo en que vive el hombre.

Arte

Actividad humana específica, para la que se recurre a ciertas facultades sensoriales, estéticas e intelectuales.

El término arte procede del término latino “Ars” en la Antigüedad se consideró el arte como la pericia y habilidad en la producción de algo. Es solo a partir de finales del siglo XV, durante el renacimiento Italiano, cuando, por primera vez se hace la distinción entre el artesano y el artista (artesanía y bellas artes) y equivalentemente entre artesano, productor de obras múltiples y artista, productor de obras únicas

De lo expuesto y a los fines dimanantes, es menester recordar que el “Derecho” se halla ubicado dentro del grupo de las Ciencias Sociales y estas son aquellas ciencias o disciplinas científicas que se ocupan de aspectos del comportamiento y actividades de los seres humanos, no estudiados en las ciencias naturales.

En ciencias sociales se examinan tanto las manifestaciones materiales e inmateriales de las sociedades. Las ciencias sociales fueron reconocidas como tal en el siglo XVIII y su principal objeto de estudio es el hombre.

La característica diferencial entre las ciencias naturales y las sociales es que los seres humanos poseen habilidades cognitivas específicas, que crean una conciencia y representaciones mentales abstractas que, en general, influyen en su comportamiento y crean unas reglas de interacción entre individuos complejas, por tanto a diferencia de las ciencias naturales introducen los hechos mentales reales o supuestos.

La mayoría de las ciencias sociales, en el estado actual de conocimientos, puede establecer leyes de alcance universal, por lo que muchas veces el objetivo es simplemente interpretar los hechos humanos, aunque abundan en los últimos tiempos los intentos genuinamente científicos de formular predicciones cualitativas.

La realidad comprende todo, tanto lo que hay en la naturaleza como lo que está en la mente de los seres humanos; justamente el afán de comprender todo, ha llevado a estos a crear las llamadas Ciencias Sociales, que intentan comprender el porqué de las acciones humanas utilizando distintas técnicas tanto para recolectar datos como para analizarlos.

Las ciencias sociales, son disciplinas que por medio del método científico estudian al ser humano como ser social o más bien estudian la realidad social, el cual tiene como centro el hombre, a los grupos y sociedades que forma y desde ahí busca comprender las relaciones con su entorno, para aportar, de allí persigue comprender las relaciones con su entorno, para aportar el conocimiento y transformación de dicha realidad.

Para culminar la diferencia entre estas dos posiciones, señalamos que las siguientes ramas forman parte de las ciencias sociales y son a saber: Antropología, Historia, Ciencias Políticas, Derecho, Psicología Social y Geografía Humana.

Lo expuesto entonces no será baladí -rescatando ambas posturas- al señalar que el derecho es una ciencia, porque aplica conocimientos sistematizados, realizables y dirigidos a objetos de una misma naturaleza en la medida que estos se presentan en la sociedad y también es un Arte, porque recurre mediante el órgano jurisdiccional y los letrados, quienes mediante sus facultades sensoriales, estéticas e intelectuales -las mismas que adecuadamente concatenadas- buscan mediante la aplicación de las normas, dirimir una pretensión legal o bien la aplicación y el cumplimiento de un derecho.

Breves Consideraciones de Derecho Procesal

El Derecho Procesal, nace en la antigüedad misma de la sociedad y ha venido a constituirse hasta nuestros días el resultado del arte aplicativo del derecho, atributo que no puede señalarse a ninguna persona en particular – sin desmerecer a los grandes hombres de derecho- ya que es el fruto de muchas generaciones de los diferentes pueblos que se remontan a la antigüedad los cuales inclusive no pueden arrogarse su propiedad.

En el apogeo de las grandes sociedades de la antigüedad, el derecho procesal se traduce inicialmente en leyes antes que en el derecho mismo, los cuales con el avance del tiempo se renuevan constantemente sin llegar a ser uniformes, de allí recogemos como muestra que de la edad media avanza hasta el siglo XIX donde consolida importantes bases que rigen hasta nuestros días.

En la experiencia del tratadista Santiago Sentís Melendo refiere:

[Ni las bases, ni los principios, ni los sistemas de los maestros son inmodificables, son sólo puntos de apoyo en el momento de la creación científica de toda época de la historia, porque la ciencia es dinámica en constante evolución.]

Uno de los grandes expositores del Derecho Procesal en Bolivia -como es el Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer- refiere en su texto intitulado “Derecho Procesal Orgánico” de manera exquisita lo reflejado por el tratadista F. Carnelutti al señalar;

[Ningún estudio del Derecho Positivo, tendrá

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