NOCIONES HISTORICAS DEL DERECHO PROCESAL
CULOPELUO8 de Mayo de 2015
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INTRODUCCIÓN
El derecho puede dividirse en una gran cantidad de ramas y especializaciones, cuyo objeto de estudio se centra en diversos aspectos de la realidad. En el caso del derecho procesal, se trata de aquel que está orientado a los procesos criminales y civiles.
El derecho procesal, por lo tanto, es la división del derecho que tiene como finalidad supervisar a los individuos involucrados en los procedimientos judiciales y organizar los tribunales que se encargan de impartir justicia. El derecho procesal está compuesto por todas aquellas normativas que permiten regular las diversas facetas jurisdiccionales del Estado que establecen los procesos que el derecho positivo debe seguir en situaciones concretas.
En este sentido, el Derecho Procesal existe porque los individuos constantemente tienen conflictos jurídicos. Dentro de una sociedad reglamentada con normas jurídicas es común y frecuente que las partes tiendan a desconocer o a emplear en forma imperfecta las normas que regulan la convivencia humana. Esta es una situación que ha existido desde siempre.
El Derecho Procesal surge cuando estos interesados en conflicto no son capaces de darle solución armónica al litigio, en cuyo caso debe recurrirse a un tercero imparcial, el cual es, precisamente, un órgano del Estado, esto debido a que la administración de justicia es una tarea del Estado y no de los particulares, es una de las funciones públicas del Estado a través de los órganos competentes (los tribunales de justicia)Los conflictos jurídicos doctrinariamente pueden solucionarse de distintas formas; de todas ellas podemos mencionar al menos tres: la autotutela o autodefensa, la autocomposición y la heterocomposición (esta última se vale del Proceso como medio disolución.)
NOCIONES HISTORICAS DEL DERECHO PROCESAL
Existen algunos autores que, de alguna manera, ubican el origen de la civilización en el origen mismo del proceso, sin embargo habría de pasar mucho tiempo para que los estudios acerca de éste evolucionaran hasta la autonomía de una verdadera ciencia, de allí que pueda afirmarse que el Derecho Procesal, como verdadera disciplina científica, es una rama de creación moderna.
La autonomía del Derecho Procesal atravesó por varias etapas, remontando sus inicios a los siglos XVI al XVIII, donde en las universidades europeas y americanas se enseñaba exclusivamente Derecho Romano. Un movimiento paralelo, que luego se denominó Práctica Forense, comenzó a preocuparse por la forma en que se desenvolvían los procedimientos ante los tribunales para ser utilizado por los operadores jurídicos al momento de litigar, es decir, solo se describía la realidad imperante, sin ningún tipo de proyección teórico-sistemática.
El siglo XIX marcó la entrada de la práctica forense a las universidades europeas con un nuevo estilo, a partir de los códigos napoleónicos, de la exégesis como método de interpretación y de enseñanza, de los grandes comentarios a esos códigos, de la incorporación de estudios sobre organización judicial, competencia de los tribunales y procedimientos.
La verdadera autonomía del Derecho Procesal llegó de manos de los alemanes Nómadas. Los que por no tener un código que comentar, se vieron impulsados a crear las bases científicas para elaborar su propio código y no la explicación de uno ya promulgado, destacándose en esta labor y en la evolución del concepto de acción procesal Bernard Windscheid, Theodor Muther, Oskar Von Bullow, Adolf Wach; no obstante, a Giuseppe Chiovenda, se le reconoce la paternidad del Derecho Procesal ya que planteó que "la acción es un poder que corresponde frente al adversario, respecto del cual se produce el efecto jurídico de la actuación de la ley. El adversario no está obligado a ninguna cosa frente a este poder; está, simplemente, sujeto a él. La acción se agota en su ejercicio, sin que el adversario pueda hacer nada para impedirla, ni para satisfacerla. Tiene naturaleza privada o pública, según que la voluntad de la ley cuya actuación produce tenga naturaleza privada o pública". Los estudios procesales estaban estrechamente vinculados al concepto de acción, mientras la acción fue un mero elemento del derecho subjetivo violado, no era concebible un Derecho Procesal autónomo.
Otro momento importante en la evolución del Derecho Procesal como una disciplina científica lo representó la obra del alemán Oskar von BÜLLOW (1964), el que con sus estudios logró separar conceptualmente la relación jurídica que tiene lugar en el proceso entre el tribunal y las partes, de la relación jurídica de derecho material que le precede. Esta concepción fue muy importante en el proceso de independencia del Derecho Procesal del Derecho Privado. La evolución general de los estudios de esta rama culmina con la consideración de la jurisdicción como eje central. Acorde con ello, propone denominar a la rama "Derecho Jurisdiccional". Los antecedentes de este desarrollo se remontan a los inicios mismos de la ciencia procesal y permiten concluir que el proceso es un instrumento necesario para el cumplimiento de la función jurisdiccional.
ANTECEDENTES:
El Derecho Procesal germina al desarrollarse la idea de que no es lícito hacer justicia por propia mano, y los conflictos entre los miembros de la agrupación deben ser sometidos a la decisión del jefe. La noción evoluciona cuando se acepta que la autoridad debe someterse a normas previas para administrar justicia.
En el desarrollo evolutivo del derecho procesal, aprendemos que el que nos rige tiene sus remotas raíces en el derecho romano, en el cual se originan la mayoría de las instituciones que conocemos. Unas pocas nos vienen del proceso germano por medio de la integración del proceso romano-canónico que se gestó en la Edad Media. La revolución francesa trajo importantes modificaciones a este proceso intermedio, en materia tanto civil como penal, producto de lo cual son los códigos franceses del proceso civil de 1806 y del proceso penal (instrucción criminal) de 1808, que constituyen los más importantes modelos de los códigos modernos y contemporáneos.
También nos enseña la historia que nuestro derecho procesal, como el de los demás países hispanoamericanos, proviene del de España. En efecto, la metrópoli instituyó en la Colonia sus propios tribunales y reglas procedimentales, que continuaron rigiendo después de la independencia, y los códigos de nuestros Estados se inspiran, luego, en ellas y también en las nuevas disposiciones de nuestra madre patria Especialmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil (leyes de 1855 y 1881) y de la Instrucción Criminal (ley de 1882). En todo caso debemos saber que estas leyes, sobre todo la procesal civil, se encontraron, ya en su época, atrasadas –separándose, en muchas partes, del régimen francés- y que ese atraso pasó a nuestros códigos. Por lo cual no es de extrañar que nuestra legislación procesal ostente un sensible retraso con respecto a los nuevos códigos y doctrinas.
La evolución de la humanidad y el desarrollo de la conciencia en los grupos sociales por el respeto frente a cada individuo, va opacando la idea de hacer justicia por sí mismo como método para resolver los conflictos particulares y emerge el postulado de que la justicia exige la presencia de un tercero imparcial para declarar el derecho; y las comunidades mejor organizadas se van percatando de la importancia de reglamentar los conflictos que puedan suscitarse entre sus miembros, con normas que hagan efectiva la reparación de los daños y las sanciones a las conductas ilícitas.
Se llega al desarrollo de la idea del proceso, confrontándola con otras eventuales soluciones, para dirimir las controversias. Cada vez que se quebrante una previsión de la ley sustantiva los fines de ésta enervan y deben buscarse una solución al conflicto.
Tres posibilidades son factibles:
a).-La autotutela, o sea, la reacción directa y personal del afectado quien pretende hacer justicia por sí mismo. Esta conducta está prohibida por la ley penal, tipificando el delito de hacer justicia por sí mismo (Art. 270 CP).
Pero no todas las formas de autotutela están prohibidas. Hay casos excepcionales tal como la legítima defensa de la vida o de los bienes, la defensa putativa, el estado de necesidad, en los cuales el sujeto que causa un daño en defensa de su persona o de otro no responde ni penal ni civilmente (artículo 65 numeral 3 del Código Penal y artículo 1188 del Código Civil); otro ejemplo, es el derecho de retención del depositario (artículo 1774 del Código Civil).
b).-La otra posibilidad es que la persona titular del derecho, renuncie a su derecho, bien sea parcialmente a través de una transacción extrajudicial, o bien sea totalmente mediante la remisión de la deuda.
c).-La tercera solución es el proceso. Las personas optan por dirimir su conflicto ante la autoridad judicial y quedan sometidas a su decisión. Esta es la esencia del Derecho Procesal.
Recapitulando tenemos pues, que en las inteligencias primitivas, se resolvían las controversias con la fuerza y la violencia, mezclándose con la noción confusa de lo que era derecho. Pero la necesidad del orden se hizo sentir y soluciones pacíficas, de mutuo avenimiento o de decisiones impuestas por la autoridad imperante, fueron reemplazando a aquellas otras, por medio de una lenta pero constante evolución.
La idea del derecho y el concepto de justicia fueron alcanzando con el tiempo perfil determinado en el criterio humano. Y los primeros elementos del Derecho Procesal se destacan precisos y distintos cuando las
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