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Notas sobre derecho internacional privado nood taquela

amyrainbowwApuntes30 de Julio de 2019

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Clases DIPr

11/03/19

Elementos que componen la situación privada internacional para ser de DIPr:

  • Jurisdicción
  • Dº aplicable
  • Cooperación judicial internacional (reconocimiento de la justicia extranjera)

El DIPr nace en el SXIII cuando se dan cuenta de que a veces hay que aplicar derechos de otros estados. Entendieron que el derecho de una ciudad se extraterritorializa en otro estado (en un principio eran estatutos de otras ciudades porque no existían los estados)

Fuentes de DIPr:

  • Tratados internacionales: Montevideo 1889/1940, supremacía con respecto al dº interno (x art. 75 CN) y antes por Convención de Viena (art. 22) , convenciones aprobadas por la CIDIP (1975-1979-1984-1989-2002)
  • Código Civil y Comercial de la Nación

Casos: parágrafo 4 página 12: 15, 49, 17, 3, 31 y 19

18/03/19

Cuando no queremos someternos a la jurisdicción estatal, las partes pueden someterse a un arbitraje. Hoy en día esto es regla por lo cual decimos que la JURISDICCION puede ser Estatal o Arbitral.

Resolver casos 10, 18, 1, 6 y 15

10) Locación en Argentina. Hay un pacto de jurisdicción. Finaliza el contrato y el locatario se va a Brasil. No hay garante.

Locador: actor /argentino

Locatario: demandado / brasilero

Fuente: Protocolo de Bs.As. art 4: prórroga si acepta pacto de jurisdicción

18)        Sr.Valdoninos: actor/ domicilio en EE.UU/tiene local en Perú (Juez de Perú)

        Sr. Villalonga: demandado/ Paraguay/ tiene local lindero que ocasionó daños

        Hay que buscar la norma de conflicto: art. 56🡪 art. 38

        Rta: puede demandar en Perú ó en Paraguay

1) Matrimonio en España. Hijos y asentamiento en Argentina. Se separan. La esposa vuelve a España. El esposo promueve demanda de divorcio en Argentina.

Fuente: art. 2621 CCCN: la disolución del matrimonio debe interponerse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio del cónyuge demandado. Se entiende x domicilio conyugal el lugar de efectiva e indiscutida convivencia de los cónyuges.

6) Difunto de nacionalidad francesa fallece en Uruguay. Tenía bienes en Uruguay, Paraguay y Argentina.

Fuente: Montevideo de 1940: art. 63: los juicios de sucesión x causa de muerte se seguirán ante los jueces de los lugares en los cuales se hayan situados los bienes hereditarios.

15) Acciones reales:

Sr. Garreto: Uruguay / actor -> promueve acción reivindicatoria en Uruguay x inmueble ubicado en Argentina

        Sociedad: demandada / Uruguay-> tiene título x venta simulado. Nunca tuvo la propiedad del bien

Fuente: Montevideo de 1940: art. 64: las acciones reales deben ser deducidas ante los jueces del lugar en el cual exista la cosa

Rta: el juez uruguayo no tiene competencia

25/03/19

        

Art. 73 CCCN: domicilio real: lugar de su residencia habitual

                           Tipo legal            Consecuencia jurídica

                                

                Art. 2616 CCCN: capacidad de la persona humana se rige por el dº de su domicilio

                                                        

                                   Tipo legal                        Consecuencia jurídica

La norma no da la solución sino que resuelve indirectamente a través del domicilio

“La capacidad para suceder se rige por la ley del domicilio del causante al tiempo de la muerte”

                                                

                                                Norma de conflicto / indirecta

                “Las sociedades mercantiles constituídas en otro estado serán reconocidas de pleno derecho”

                                                                                Norma material /directa

Cualquier norma jurídica puede desencadenar en características positivas y negativas.

Casos 16, 15, 35, 3, 13, 20, 1 ,30, 25, 32, 7, y 34

Si la norma tiene un solo punto de conexión se dice que es de “conflicto simple”. Si tenemos más de uno se vuelve de “conflicto compuesto”.

  • Solución alternativa
  • Solución subsidiaria:  tengo un orden de prelación en la consecuencia jurídica.

04/04/19

Las normas de conflicto en DIPr no dan una solución directa, sino que remiten a otro derecho de forma indirecta. Esa remisión no es a la totalidad del derecho extranjero, sino a la totalidad del derecho privado extranjero. El juez parte de la norma de dipr argentino (ej el 2622 del matrimonio) y éste matrimonio se celebra en España, cuando mi norma de conflicto dipr me remite a la norma extranjera, me remite

Si me remito al derecho de fondo extranjero directo, según Goldsmicht es la teoría de la referencia mínima. Si voy primero al dipr extranjero y después veo donde me lleva, se llama teoría de la referencia máxima.

Hay un art. Que hoy en dia soluciona esta cuestión

Documento casos:

Resolver sobre la capacidad del comprador cuando este tiene domicilio en argentina (caso de las carteras de reptil)

1) La capacidad del vendedor y el comprador según el derecho internacional privado argentino se rige por la lafuente interna según el 2616 CCCN.

V argentino domiciliado en argentina

C español  domiciliado en España

Punto de conexión: domicilio del 2616

Al v aplico derecho argentino

Al c aplico derecho español

 2) El dipr español dice que la capacidad se rige por la nacionalidad.

3) El derecho de fondo aplicable al caso es el dipr de España ya que Argentina acepta el reenvio de la norma de dipr (ver art 2596).

4) si el comprador estuviera domiciliado en España y tuviera nacionalidad argentina, el derecho de fondo aplicable a la capacidad del comprador para contratar es el argentino, porque el dipr español establece que se aplica el d° de la nacionalidad, y en ese caso aplica el derecho de fondo argentino.

En éste caso se llama reenvío de 1°grado. Es máxima porque acepta el reenvío.

5) si el comprador estuviera domiciliado en España pero tuviera nacionalidad italiana, el dipr español establece como capacidad la de la nacionalidad, y el dipr italiano remite a su nacionalidad tmb. Por lo cual se aplica el derecho de fondo italiano y en este caso es un reenvio de 2°grado.

                                                                                        08/04/19

ORDEN PÚBLICO

Hay una diferencia entre op interno (aquellas cosas que un país no está dispuesto a resignar) y el internacional. Podemos aplicar el interno al internacional? No. Normas: coactivas, dispositivas        [pic 1]

                                                

-🡪dispositivas[pic 2]

                                                        -🡪coactivas[pic 3]

                                                                🡪principios y normas

ARTICULO 2600 cccn.-Orden público. Las disposiciones de derecho extranjero aplicables deben ser excluidas cuando conducen a soluciones incompatibles con los principios fundamentales de orden público que inspiran el ordenamiento jurídico argentino.

Existen normas que excluyen la aplicación del derecho extranjero

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