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Nterpretación De La Ley

gelos_2Documentos de Investigación21 de Enero de 2014

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1. • INTERPRETACIÓN DE LA LEY. Es descubrir el sentido que encierra el conjunto de signos escritossobre el papel, que forman los artículos de los códigos. Lo que se interpreta es el sentido de los signos, es decir, susignificación. La bilateralidad, permite encontrar expresiones equivalente a lasusadas por el autor de la ley.• EL SENTIDO DE LA LEY. Una de las soluciones propuestas consiste en afirmar que elsentido de la leyes la voluntad del legislador. Ante tal postura seargumenta que la leyes obra del poder legislativo, quien se vale de ellapara establecer el derecho, por tanto, su sentido debe ser el que suautor pretendió darle. La tesis se basa en el supuesto de que la legislación debeimputarse a los legisladores. Sin embargo, puede haber unainadecuación entre la intención de aquél y los medios de que se valepara formular su pensamiento. Y lo susceptible de interpretación no esla intención real del sujeto, sino las formas expresivas que emplea. Lo que cabe interpretar no es la voluntad del legislador, smo eltexto de la ley. Esto no significa que la interpretación haya de serpuramente gramatical. Frente a la interpretación del pnmer tipo que Radbruch llamafilológica-histórica, existe la lógico-sistemática, que no busca lainterpretación puramente subjetiva del legislador, sino el sentido lógicoobjetivo de la ley como expresión del derecho .. Los textos legales tienen una significación propIa, implícita eindependiente de la voluntad real o presunta de sus autores. Su

2. significación no depende de las palabras que la ley por sí mIsma expresa, sino de las conexiones sistemáticas que necesariamente existen entre el sentido de un texto y el de otros que pertenecen al ordenamiento jurídico de que se trate. De esta manera, la leyes considerada como formulación del derecho objetivo. .• AUTORES DE LA INTERPRETACIÓN. La interpretación no es la labor exclusiva del juez; cualquier persona que inquiera el sentido de una disposición legal puede realizarla, aunque, no toda interpretación es obligatoria.1. INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA .- Si el legislador, mediante una ley) establece en qué forma ha de entenderse un precepto, obliga a todo el mundo.2. INTERPRETACIÓN JUDICIAL.- Si es el juez qUIen interpreta un precepto, a fin de aplicarlo a un caso concreto, esa interpretación no adquiere obligatoriedad general, pero sirve de base a un norma individualizada: el fallo. 3. INTERPRETACIÓN DOCTRINAL O PRIVADA.- Por último, SI un abogado o un particular, interpretan una ley, esta, tiene un simple valor doctrinal, y por ende, a nadie obliga. 4.- iNTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL.- En el caso de la jurisprudencia obligatoria, la tesis, obliga a autoridades inferiores al tribunal que la emite. Hay que distinguir entre las resoluciones individ~ales que al repetirse forman la jurisprudencia, y las tesis contenidas en tales resoluciones. Cinco sentencias en un mismo sentido, no interrumpidas por otra en contrario, forman jurisprudencia si ha sido aprobada cuando menos por cuatro de los ministros de la propia Sala. La tesis contenida en

3. ·. ellas, es decir, la jurisprudencia obligatoria, equivale a una norma general de interpretación o de integración, que obliga a las mismas Salas. MÉTODOS Y ESCUELAS DE INTERPRETACIÓN. La idea que del sentido de la ley se tenga, influye sobre la elección de los procedimientos interpretativos. La interpretación posee como fin el descubrimiento de la voluntad del legislador, el estudio de los trabajos preparatorios y de las exposiciones de motivos. Los métodos exegéticos son numerosísimos, la diferencia entre ellos deriva de la concepción que sus defensores tiene acerca de lo que debe entenderse por sentido de los textos. Las diversas escuelas de interpretación parten de concepclOnes distintas acerca del orden jurídico y del sentido de la labor hermenéutica. A. EL MÉTODO EXEGÉTICO • LA INTERPRETACIÓN COMO EXÉGESIS DE LA LEY. Según Blondeau, las decisiones judiciales deben fundarse exclusivamente en la ley. Su punto de partida rechaza las falsas fuentes de decisión, con las cuales se pretende sustituir la voluntad del legislador. Llega al extremo de sostener que si el juez se encuentra ante leyes contradictorias, que hagan imposible descubrir la voluntad del

4. legislador, debe abstenerse de juzgar, considerar tales preceptos como no existentes y rechazar la demanda. Como la leyes para los defensores de la doctrina que se expone, expresión de la voluntad legislativa, la interpretación de los preceptos . legales debe reducirse a la búsqueda del pensamiento de su autor. Esta tarea, cuyo fin último consiste en descubrir la intención de los legisladores, es precisamente lo que se llama exégesis. • EL MÉTODO EXEGÉTICO. El texto legal puede ser claro de tal manera que no surja duda alguna sobre el pensamiento de sus redactores. "Cuando una leyes clara, no es lícito eludir su letra, so pretexto de penetrar su espíritu." Interpretación lógica. Su fin estriba en descubrir el espíritu de la ley, "para controlar, completar, restringir, o extender su letra". Los medios auxiliares de que el intérprete debe valerse son:1. Examen de trabajos preparatorios, exposlcIones de motivos y discusiones parlamentarias.2. Análisis de la tradición histórica y de la costumbre, a fin de conocer las condiciones que prevalecían en la época en que la ley fue elaborada, así como los motivos que indujeron al legislador a establecerla.3. Procedimientos indirectos. Entre ellos figuran: la equidad y la aplicación de los principios generales del derecho. La equidad como el criterio que permite descubrir las consideraciones de utilidad y justicia en que el legislador debió inspirarse. Los principios generales del derecho son concebidos como un conjunto de ideales de razón y justicia que el legislador ha de tener presente en todo caso.

5. • CASOS NO PREVISTOS.1. Argumento en contrario.- Cuando un texto legal encierra una solución restrictiva, en relación con el caso a que se refiere, puede inferirse que los no comprendidos en ella deben ser objeto de una solución contraria.2. Argumentos a pari, a majori ad minus, a minori ad majus.- Estos argumentos constituyen, en su conjunto y combinación, lo que se lama razonamiento de analogía. Se basan en la idea de que en todos acql::lellos casos en que existe una misma razón jurídica, la disposición debe ser la mIsma. "Cuando nos permitimos extender por analogía una fórmula legal a casos no previstos en ella, lo hacemos convencidos de que el legislador habría querido lógicamente la solución, si hubiera podido conocer la misma hipótesis". • PAPEL DE LA COSTUMBRE Y LA EQUIDAD. Sólo será lícito recurnr a la costumbre cuando la ley así lo disponga, o cuando, en caso de duda, el examen de aquélla permita descubrir el pensamiento del legislador. El artículo 4° del Código Civil Francés establece que ningún juez debe abstenerse de juzgar, so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los textos legales. Los exegetas estiman que los jueces deben llenar las lagunas de la ley de acuerdo con los principios de justicia y equidad que se supone inspiran en todo caso la obra del legislador. • .CRÍTICA DE GENY AL MÉTODO TRADICIONAL.

6. El legislador no puede atribuirse el monopolio de la formulación del derecho, porque su actividad tropieza con una serie de barreras insuperables, que derivan de la naturaleza misma de las coSas. Por otra parte, si se acepta que la ley emana de la inteligencia y la voluntad humanas, y que esta voluntad y esa inteligencia, por regla general colectivas, se expresan en fórmulas concebidas en el mismo lenguaje de aquellos a quienes se dirigen, no es posible dejar de admitir dos limitaciones:1. En primer lugar, deberá reconocerse que la ley, como obra humana, es forzosamente incompleta, por grande que sea la perspicacia de sus redactores.2. Habrá que tener en cuenta, en segundo término, que se manifiesta a través de ciertas fórmulas, que suelen ser interpretadas por otras personas, quienes tendrán que dirigir su atención hacia la fórmula legal. B. INTEGRACIÓN EN INTERPRETACIÓN SEGÚN GENY • LA LEY ESCRITA Y SU INTERPRETACIÓN. La finalidad de la interpretación de la ley estriba en descubrir el pensamiento del legislador. En este punto coincide con la Escuela Exegética. Mas esta no acepta que la legislación sea la única fuente del derecho, ni que pueda prever todas las situaciones jurídicas posibles. Se opone a la doctrina de la Escuela Histórica, sujeta a la influencia de todos los cambios que traen consigo la evolución social y el progreso de las ideas. Afirma que para interpretar los textos legales hay que remontarse al momento en que fueron formulados. .,A .• ," .t .

7. "Interpretar la ley equivale simplemente a investigar elcontenido ele la voluntad legislativa, con el auxilio de la fórmulaque la expresa... " Pretender interpretar, equivale, según Geny, a substituir lavoluntad del legislador por las convicciones del intérprete, es por tanto,falsificación de la voluntad legislativa. El estado social contemporáneo del juez no debe pesar sobre lainterpretación del texto legal, sino cuando éste expresa una noc10nvariable y fugaz de la naturaleza, como la de orden público. Una y otra se complementan necesariamente, pues la gramaticaldebe ser lógica, y la lógica partir del estudio de los textos. La únicadistinción consiste en separar la interpretación que se realiza por lafórmula del texto, de aquella otra que se efectúa con ayuda deelementos extraños. En ocaSlOnes, para descubrir la voluntad del legislador, esnecesario tomar en cuenta elementos extrínsecos que aclaren el sentidoy alcance de la fórmula. En primer lugar, exammar la finalidad perseguida por ellegislador, es decir, circunstancias sociales, económicas,

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