OBLIGACIONES Rodrigo Garayzar Que es el dominio?
Miguel RazoTarea6 de Mayo de 2017
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OBLIGACIONES Rodrigo Garayzar
Que es el dominio?
R= el termino es usado en algunos casos como sinónimo de propiedad aunque en el antiguo derecho romano dominio y propiedad tenían significados disimiles. Lo cierto es que nuestras codificaciones regularmente lo tratan como sinónimos.
Héctor Lafaille: El dominio es el derecho real por excelencia que comprende todos los demás derechos sobre la cosa. Los cuales no vienen sino a ser desmembraciones de aquel.
Cuales son las cosas susceptibles de apropiación?
Art. 747. Todas las cosas que no estén excluidas del comercio
Cuales cosas están excluidas del comercio?
R= las que no pueden ser reducidas a la propiedad individual, no son susceptibles de dominio:
- por su propia naturaleza.
- por que la ley así lo disponga.
Derecho Real.- posesión de dominio que tiene un sujeto ante un bien. Es misma relación entre el sujeto y la cosa le permite, disponer, goce y uso.
El derecho real por excelencia es la propiedad.
( DISTINCION ENTRE MUEBLES E INMUEBLES)
DISTINCION ENTRE PROPIEDAD Y POSESION
‘’ si por la posesión se entiende la facultad de gozar y disponer de las cosas reconociendo el dominio de otra persona; el ejercicio de un derecho sin el derecho del mismo, pero en nombre del que tiene derecho algo así como una propiedad de naturaleza limitada, subordinada o un derecho revocable.
si, por el contrario queremos ver en la posesión una facultad sobre las cosas en contradicción con el derecho del dueño, que no solo se reconoce, ni se respeta sino que muchas veces hasta se ignora; una propiedad falsa de origen vicioso conocido o desconocido; el ejercicio de un derecho sin el derecho mismo entonces tendremos que reconocer con inhereing que la noción de posesión se produce con motivo de la relación de propiedad.
PATRIMONIO:
Es el conjunto de los derechos que sirven para la satisfacción de las necesidades de una persona. Por ende, el patrimonio comprende la propiedad y los demás derechos reales sobre bienes inmateriales
Ahora bien, siempre que hablamos de derechos reales estamos frente a cosas corporales, materiales, en ese sentido lo tangible se reduce a dominio a través del derecho de propiedad.
LA POSICION LLEVARA INTRINSECO EL DERECHO SOBRE LOS FRUTOS DEL BIEN?
Si, son frutos de un derecho los productos que rinde conforme a su destino, sea inmediatamente, sea en virtud de una relación jurídica.
DERECHO PERSONAL:
Cuando la facultad del titular no recae sobre una cosa corpórea, sino que sobre la actividad de otra persona, esto es, el objeto consiste en la realización de una PRESTACION. ( la obligación no se fundamenta en el respeto a un bien del cual es titular alguien) sino mas bien en hacer o no algo o incluso en dar. Así, los derechos personales tienen la finalidad de vincular a dos o mas sujetos, su objeto será una prestación en particular.
- solo puede reclamarse de ciertas personas (obligaciones correlativas)
- el objeto del derecho consiste en una prestación determinada
DIF ENTRE DERECHO REAL Y PERSONAL
Derecho real= vinculo entre persona y cosa
Derecho personal= vínculo entre personas en la que una se compromete a realizar una prestación.
DERECHO PERSONAL
Derecho que no recae sobre la cosa, sino sobre una persona, se ejerce contra una persona. El derecho personal, es pues, el derecho del que una persona (acreedor) es titular contra otra persona (deudor), el poder de constreñir a este ultimo a que haga alguna cosa ( cumplir la prestación) eb su beneficio
REAL
Es el derecho que recae directamente sobre una cosa, un poder sobre esa cosa, del cual es titular de una persona. El derecho de propiedad por ejemplo es un derecho real, da a su titular los poderes mas completos sobre una cosa. El derecho de servirse de esa cosa, a percibir sus frutos, o bien de enajenarla.
OBLIGACION
Vinculo jurídico por el que una persona se compromete a realizar una prestación a favor de otra. Es un ligamen jurídico, no religioso o ético; en ese sentido esta dado sobre la base de un sistema positivo de derecho.
Ese vinculo puede darse entre sujetos privados, entre un sujeto privado y el Estado o bien, entre órganos del Estado.
CONCEPTO
Del latín obligatio= vinculo jurídico por el que se constriñe a alguien a pagar alguna cosa, según las leyes de la ciudad (ULPIANO)
‘’ la obligación es un vinculo de derecho entre dos personas en virtud del cual una de ellas llamada deudor se ve en la necesidad de realizar una prestación estimable en dinero a favor de otra llamada acreedor’’
a diferencia de los derechos reales; en los que el vinculo es de un sujeto, sobre una cosa; en los derechos personales, el poder del acreedor recae sobre la posibilidad de constreñir al deudor a realizar la prestación debida.
ANTECENDETE:
Anteriormente, la obligación se denominada NEXUM esta era una garantía de tipo personal en el sentido literal. El incumplimiento de esta se pagaba con la libertad del deudor.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION:
- Sujeto Activo
- Sujeto Pasivo
- Vinculo Jurídico
- Objeto
SUJETOS: Son las partes que son titulares de derecho y obligación, en sentido reciproco. Uno de ellos posee la facultad de exigir del otro el cumplimiento de la obligación( ACTIVO- ACREEDOR) y el otro, es justamente quien se encuentra constreñido a cumplir ( PASIVO- DEUDOR)
A)- SUJETO ACTIVO (acreedor): persona física o jurídica que tiene derecho a exigir de otra una conducta ( prestación), en virtud de una relación jurídica. Puede ser un sujeto indeterminado.
B)- SUJETO PASIVO( deudor): persona física o moral que se encuentra compelida hacia el acreedor a la realización de cierta prestación ( dar hacer o no hacer). Tiene la deuda correspondiente al derecho del acreedor.
C)- VINCULO JURIDICO: desde el punto de vista PERSNAL, es la conducta del deudor encaminada hacia la realización de la prestación debida, se refleja en el compromiso de realizar su conducta o llevarla por la senda del cumplimiento.
Desde el punto de vista PATRIMONIAL, que tiene que ver con la garantía que el derecho concede al acreedor en el caso de que el deudor incumpla, en el sentido de responder con su patrimonio ante el incumpliendo en cuestión.
‘’ todo aquel que asume una obligación responde, en caso de incumplimiento, con todo lo que le pertenece. El que debe responde también. Cabe distinguir conceptualmente la responsabilidad de la deuda, del deber prestar, pero aquella sigue a esta como la sombra al cuerpo. El asume una obligación no se hace cargo solo de un deber jurídico-moral ( lo que para algunos significaría muy poco), sino que corre el riesgo de perder su patrimonio o parte del mismo por vía ejecutiva. De esta suerte la responsabilidad que acompaña a la deuda transmite a esta una especie de gravitación.
Vinculo jurídico es aquel enlace que existe entre acreedor y deudor.
El deudor debe cumplir: ejecutar una prestación a favor del acreedor
D)-OBJETO: se trata del fin o la prestación en si misma. Esto es, la conducta del deudor de dar hacer o no hacer. Así el derecho personal recae bien sobre una persona, que es quien se encuentra constreñida. No obstante el objeto no es la persona en si misma, si no la acción u omisión que esta se encuentra obligada a prestar.
ART 1824: son objeto de los contratos:
- La coda que el obligado debe dar
- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer
DE LAS OBLIGACIONES DE DAR
Art 2011.- La prestación de cosa puede consistir:
- en la traslación de dominio de cosa cierta
- en la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta
- en la restitución de la cosa ajena o pago de la cosa debida
ART 2012.- el acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando sea de mayor valor
ART 2013.- la obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus accesorios; salvo que lo contrario resulte del titulo de la obligación o de las circunstancias del caso.
ART 2284.- la entre puede ser REAL, JURIDICA O VIRTUAL
La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del titulo si se trata de un derecho.
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