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OBLIGACIONES Rodrigo Garayzar Que es el dominio?


Enviado por   •  6 de Mayo de 2017  •  Tareas  •  3.308 Palabras (14 Páginas)  •  182 Visitas

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OBLIGACIONES                                                             Rodrigo Garayzar

Que es el dominio?

R= el termino es usado en algunos casos como sinónimo de propiedad aunque en el antiguo derecho romano dominio y propiedad tenían significados disimiles. Lo cierto es que nuestras codificaciones regularmente lo tratan como sinónimos.

Héctor Lafaille: El dominio es el derecho real por excelencia que comprende todos los demás derechos sobre la cosa. Los cuales no vienen sino a ser desmembraciones de aquel.

Cuales son las cosas susceptibles de apropiación?

Art. 747. Todas las cosas que no estén excluidas del comercio

Cuales cosas están excluidas del comercio?

R= las que no pueden ser reducidas a la propiedad individual, no son susceptibles de dominio:

  1. por su propia naturaleza.

  1. por que la ley así lo disponga.

Derecho Real.- posesión de dominio que tiene un sujeto ante un bien. Es misma relación entre el sujeto y la cosa le permite, disponer, goce y uso.

El derecho real por excelencia es la propiedad.

( DISTINCION ENTRE MUEBLES E INMUEBLES)

DISTINCION ENTRE PROPIEDAD Y POSESION

‘’ si por la posesión se entiende la facultad de gozar y disponer de las cosas reconociendo el dominio de otra persona; el ejercicio de un derecho sin el derecho del mismo, pero en nombre del que tiene derecho algo así como una propiedad de naturaleza limitada, subordinada o un derecho revocable.

si, por el contrario queremos ver en la posesión una facultad sobre las cosas en contradicción con el derecho del dueño, que no solo se reconoce, ni se respeta sino que muchas veces hasta se ignora; una propiedad falsa de origen vicioso conocido o desconocido; el ejercicio de un derecho sin el derecho mismo entonces tendremos que reconocer con inhereing que la noción de posesión se produce con motivo de la relación de propiedad.

PATRIMONIO:

Es el conjunto de los derechos que sirven para la satisfacción de las necesidades de una persona. Por ende, el patrimonio comprende la propiedad y los demás derechos reales sobre bienes inmateriales

Ahora bien, siempre que hablamos de derechos reales estamos frente a cosas corporales, materiales, en ese sentido lo tangible se reduce a dominio a través del derecho de propiedad.

LA POSICION LLEVARA INTRINSECO EL DERECHO SOBRE LOS FRUTOS DEL BIEN?

Si, son frutos de un derecho los productos que rinde conforme a su destino, sea inmediatamente, sea en virtud de una relación jurídica.

DERECHO PERSONAL:

Cuando la facultad del titular no recae sobre una cosa corpórea, sino que sobre la actividad de otra persona, esto es, el objeto consiste en la realización de una PRESTACION. ( la obligación no se fundamenta en el respeto a un bien del cual es titular alguien) sino mas bien en hacer o no algo o incluso en dar. Así, los derechos personales tienen la finalidad de vincular a dos o mas sujetos, su objeto será una prestación en particular.

  • solo puede reclamarse de ciertas personas (obligaciones correlativas)
  • el objeto del derecho consiste en una prestación determinada

DIF ENTRE DERECHO REAL Y PERSONAL

Derecho real= vinculo entre persona y cosa

Derecho personal= vínculo entre personas en la que una se compromete a realizar una prestación.

DERECHO PERSONAL

Derecho que no recae sobre la cosa, sino sobre una persona, se ejerce contra una persona. El derecho personal, es pues, el derecho del que una persona (acreedor) es titular contra otra persona (deudor), el poder de constreñir a este ultimo a que haga alguna cosa ( cumplir la prestación) eb su beneficio

REAL

Es el derecho que recae directamente sobre una cosa, un poder sobre esa cosa, del cual es titular de una persona. El derecho de propiedad por ejemplo es un derecho real, da a su titular los poderes mas completos sobre una cosa. El derecho de servirse de esa cosa, a percibir sus frutos, o bien de enajenarla.

OBLIGACION

Vinculo jurídico por el que una persona se compromete a realizar una prestación a favor de otra. Es un ligamen jurídico, no religioso o ético; en ese sentido esta dado sobre la base de un sistema positivo de derecho.

Ese vinculo puede darse entre sujetos privados, entre un sujeto privado y el Estado o bien, entre órganos del Estado.

CONCEPTO

Del latín obligatio= vinculo jurídico por el que se constriñe a alguien a pagar alguna cosa, según las leyes de la ciudad (ULPIANO)

‘’ la obligación es un vinculo de derecho entre dos personas en virtud del cual una de ellas llamada deudor se ve en la necesidad de realizar una prestación estimable en dinero a favor de otra llamada acreedor’’

a diferencia de los derechos reales; en los que el vinculo es de un sujeto, sobre una cosa; en los derechos personales, el poder del acreedor recae sobre la posibilidad de constreñir al deudor a realizar la prestación debida.

ANTECENDETE:

Anteriormente, la obligación se denominada NEXUM esta era una garantía de tipo personal en el sentido literal. El incumplimiento de esta se pagaba con la libertad del deudor.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION:

  1. Sujeto Activo
  2. Sujeto Pasivo
  3. Vinculo Jurídico
  4. Objeto

SUJETOS: Son las partes que son titulares de derecho y obligación, en sentido reciproco. Uno de ellos posee la facultad de exigir del otro el cumplimiento de la obligación( ACTIVO- ACREEDOR) y el otro, es justamente quien se encuentra constreñido a cumplir ( PASIVO- DEUDOR)

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