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Objetivo Proyecto Ley Concubinaria


Enviado por   •  27 de Mayo de 2012  •  1.796 Palabras (8 Páginas)  •  736 Visitas

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II) Fundamento y objetivos del proyecto

Este proyecto tiene como objetivo general asegurar que los derechos de las personas no sean vulnerados en función de la forma de organización familiar por la que han optado o forma de convivencia en pareja y también generar la protección de los derechos patrimoniales surgidos de dicha relación permanente y estable.

Se establecen lineamientos básicos y procedimientos especiales para paliar las desigualdades o vulneraciones de derechos que puedan esconderse o habilitarse a través de estas formas de convivencia que aun no se encuentran reguladas en nuestra actual legislación, garantizando los derechos básicos de los miembros de la pareja de hecho estable, y los efectos de la misma, sin invadir otros aspectos que responden al derecho de todas las personas a vivir conforme a su libre albedrío siempre que no dañen a terceras personas.

No asimila el concubinato al matrimonio ni tampoco busca forzar la formalización de relaciones de pareja que han optado por la convivencia de hecho, teniendo la posibilidad de unirse en matrimonio.

Uno de los elementos más removedores del proyecto es la decisión de incluir las uniones de las personas homosexuales en la definición, para esta ley, de la unión concubinaria previsto en el artículo segundo, ya que si bien el mismo no cumple totalmente con la demanda de estos colectivos, da un paso legislativo de especial importancia dado que se les reconoce como pareja, regula algunos de sus derechos básicos y les habilita a constituir sociedades de bienes y protege la libertad de opción de los ciudadanos de manera efectiva al proteger las consecuencias de sus decisiones.

1- La situación en Uruguay como fenómeno social

Del excelente trabajo de la demógrafa Wanda Cabella sobre "La demografía de las uniones consensuales en Uruguay en la última década", se desprende claramente que es creciente el número de personas que, en el ejercicio de la libertad individual, constituyen unidades de relación afectivo-sexuales de carácter estable sin llegar a formalizarlas en un contrato matrimonial, bien porque no desean sujetarse a ese régimen, bien porque no tienen la posibilidad de casarse. La información censal disponible permite constatar importantes transformaciones en las modalidades de constitución familiar y un crecimiento sostenido de las uniones concubinarias en nuestro país.

En ese trabajo la demógrafa establece que: "La desinstitucionalización de los vínculos conyugales constituye uno de los rasgos más sobresalientes del cambio familiar en los países occidentales. Desde mediados de la década de 1960, el aumento de la consensualidad y la creciente inestabilidad de las uniones pusieron en tela de juicio la primacía del matrimonio como único marco legítimo para el inicio y desarrollo de la vida conyugal. Empezando por los países nórdicos y seguidos por la vasta mayoría de las sociedades europeas y de Estados Unidos, la cohabitación -ya sea como preludio del matrimonio, ya sea como relación estable- se transformó en una de las características intrínsecas de las familias de fines del siglo XX. A consecuencia de este gran cambio en el patrón de conformación de las familias, durante la década de 1990, varios países revisaron sus legislaciones relativas al matrimonio. En algunos de estos países, las uniones libres, -hetero y homosexuales-, fueron formalmente reconocidas (Francia y Holanda), mientras que en otros se tendió a concederles los mismos derechos, beneficios y responsabilidades que a los matrimonios legalmente constituidos. Independientemente de las fuertes controversias generadas en torno a este tema, el principal objetivo de las nuevas políticas estuvo orientado a proteger a los miembros más vulnerables de las familias, fundamentalmente en lo pertinente a los derechos de propiedad y herencia".

"La discusión de la adecuación del contexto legal y las políticas públicas a las nuevas formas de convivencia conyugal resulta también pertinente en Uruguay, en función de los cambios experimentados en los últimos años. Junto con el aumento del divorcio y las separaciones, el crecimiento de las uniones consensuales ha sido uno de los rasgos más significativos del cambio familiar en Uruguay. En muy pocos años este tipo de unión dejó de ser una modalidad conyugal poco habitual, y generalmente estigmatizada, para transformarse en una alternativa usual al matrimonio. Si bien puede decirse que la consensualidad es todavía una práctica más frecuente en algunos sectores de la población, la principal característica de su evolución reciente es que ha tendido a generalizarse al conjunto de la sociedad.

Asimismo, verifica que el número de hijos de las personas que se declaran en unión libre es más alto que en el de las casadas.

Es impactante constatar el aumento continuo de esta forma de unión y conformación de la familia en los últimos años, por lo cual ha dejado de ser un fenómeno aislado para transformarse en un verdadero fenómeno social, vivido con mayor normalidad por la sociedad y como consecuencia con una mayor legitimidad.

Con respecto a este aumento de los concubinatos en Uruguay el informe sostiene: "Las uniones libres experimentaron aumentos moderados desde la década de 1970 y su ritmo de crecimiento se aceleró durante los últimos años de la década 1980. Sin embargo, es en los primeros años de la década de 1990 que esta forma conyugal registra un crecimiento vertiginoso. La evolución de la proporción de personas en unión libre respecto al total de unidos entre 15 y 49 años permite constatar la extraordinaria expansión de las uniones consensuales a inicios de la década de 1990. Si se considera todo el período, en los diecisiete años que transcurren entre 1987 y 2004 la proporción de parejas que opta por la unión libre se triplicó, partiendo del 10% del total de unidos en esas edades, para situarse en 30% en el último año de

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