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Ofrecimiento De Trabajo


Enviado por   •  11 de Marzo de 2015  •  1.034 Palabras (5 Páginas)  •  439 Visitas

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OFRECIMIENTO DE TRABAJO

Esta figura ha sido creada por la suprema corte de justicia de la nación. Dentro del procedimiento laboral, es un factor muy importante para dar continuidad o no a la relación de trabajo cuando se ha presentado un juicio por despido injustificado.

Los elementos de una relación de trabajo son los datos que la componen, sus partes integrales, sin las cuales no puede existir.

Analizando el artículo 20, encontramos que en ella se hace referencia, a cuatro nociones:

1.- Dos personas, una de las cuales, tiene el carácter de trabajador y la otra el de patrón.

2.- Una prestación de trabajo personal.

3.- La característica que acompaña a la prestación de trabajo, que la ley dio el nombre de subordinación.

El elemento de subordinación sirve para diferenciar la relación de trabajo de otras prestaciones de servicios.

4.- El salario que en el artículo 82, es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO

Este derecho está reconocido en el artículo 123, apartado A fracción XXII y apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunque en este caso solo contempla trabajadores de base servicio del estado y no de confianza (Trabajadores burocráticos).

La estabilidad en el empleo produce el derecho del trabajador permanecer en su trabajo en tanto no ocurra una causa justificada para su separación.

Se habla de estabilidad absoluta cuando se niega al patrón, de manera total, la facultad de disolver una relación de trabajo por un acto unilateral de su voluntad y únicamente se permite la disolución por causa justificada, que deberá probarse ante la junta de conciliación y arbitraje, en caso de inconformidad del trabajador. Y se habla de estabilidad relativa cuando se autoriza al patrón, en grados variables, a disolver la relación de trabajo por un acto unilateral de su voluntad mediante el pago de una indemnización, como lo señala artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo.

La disolución de la relación de trabajo.

La forma de la disolución de las relaciones individuales de trabajo cuando existe una causa justificada de disolución, ya de rescisión, bien determinación, el trabajador o el patrón que la hace valer no incurre en responsabilidad.

La figura del ofrecimiento de trabajo es un ejemplo evidente de que el derecho no sólo se conforma con las disposiciones contenidas en la ley, sino que en los fenómenos fácticos también son susceptibles de producir consecuencias

La anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (actual Segunda Sala), han coincidido que el ofrecimiento del trabajo es una institución sui generis de creación jurisprudencial, ya que no existe en la Ley Federal del Trabajo disposición alguna que la regule, y constituye una forma de composición cuando las partes están de acuerdo con sus términos.

Su principal efecto procesal es revertir la carga de la prueba del despido alegado al trabajador.

El hecho de que las consecuencias jurídicas que han atribuido al fenómeno referido, provienen de la jurisprudencia, o sea, derivan de la solución de casos concretos, implica que los criterios emitidos al respecto, versan sobre cada problema jurídico planteado en los asuntos específicos en conflicto, sin un enlace lógico necesario qué explique la naturaleza, el concepto, los elementos generales y particulares del tópico en estudio; por lo que resulta trascendente hablar sobre el origen y la evolución que ha tenido este fenómeno sui generis dentro de los criterios de la Corte; así como las características y momentos planteados al mismo bajo el argumento de destacar un panorama que nos permita desentrañar esta figura.

En las Juntas de conciliación y Arbitraje la controversia más recurrente es cuando el trabajador demanda un despido injustificado; tomando en cuenta que de acuerdo al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo; el trabajador cuenta con dos acciones: Reinstalación e Indemnización; de lo precedente, una práctica muy común es cuando el patrón al contestar la demanda niega el despido y le ofrece reincorporarse a sus labores, lo cual se le ha llamado: OFRECIMIENTO DE TRABAJO.

Pero si el trabajador lo rechaza, no puede aceptarlo con posterioridad al haber prelucido su derecho, a menos que el patrón acceda a la reinstalación o que la aceptación derive de una ulterior propuesta.

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que resulta improcedente la solicitud de reinstalación efectuada por el trabajador con motivo del ofrecimiento de trabajo, cuando no desahoga en el término de 3 días el requerimiento relativo a manifestar su aceptación o rechazo. Derivado de lo anterior, si rechaza el ofrecimiento de trabajo hecho por el patrón no puede aceptarlo con posterioridad, al haber prelucido su derecho, en virtud de que esa negativa da inicio a la etapa contenciosa del juicio laboral, razón por la cual no puede quedar a su arbitrio modificar su decisión sobre si acepta o no, en cualquier momento, la oferta de empleo, pues ello implicaría imponer una carga desmedida al patrón, obligándolo a conservar hasta la total resolución del conflicto el puesto que el trabajador inicialmente rechazó. Sin embargo, esa conclusión es inaplicable cuando el propio patrón acepta la reinstalación del trabajador a pesar de que éste la haya rechazado previamente, o bien, cuando efectúa una ulterior propuesta de reinstalación y ésta es aceptada, toda vez que en esos supuestos debe prevalecer la voluntad conciliadora de las partes.

La trascendencia que deriva de la oferta de trabajo en los mencionados conflictos laborales, estriba en que la figura del “ofrecimiento de trabajo” no se encuentra regulada por la Ley Federal del Trabajo y que se origina sui generis; lo que ha llevado a innumerables criterios jurisprudenciales; lo que ha implicado diferentes extremos, a razón que la jurisprudencia del Poder Judicial, pareciera constituyen una función legislativa que no corresponde, dictado, tesis, en contradicción, jurisprudencias en relación a los puntos que esta investigación relacionado, respecto al Ofrecimiento de Trabajo: Su origen y evolución, naturaleza jurídica, elementos de calificación y el momento procesal oportuno de la propuesta.

Lo anterior implica que no existe ningún medio de defensa a favor de los particulares a través del cual se pueda impugnar las consecuencias jurídicas con que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la nación y Tribunales Colegiados de Circuito han recubierto al ofrecimiento de trabajo.

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