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Ofrecimiento De Trabajo

fiacu1325 de Julio de 2013

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OFRECIMIENTO DE TRABAJO

FIGURA Y ELEMENTOS PARA SU CALIFICACION

Primeramente es menester tener presente algunas ideas generales respecto de la figura del ofrecimiento del trabajo, mismas que se extraen de las diversas tesis jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

• El ofrecimiento de trabajo constituye una figura sui géneris dentro del procedimiento laboral que consiste en una proposición del patrón al trabajador para continuar con la relación laboral que se ha visto interrumpida de hecho por un acontecimiento que sirve de antecedente al juicio; oferta que no constituye una excepción, porque no tiene por objeto directo e inmediato destruir la acción intentada ni demostrar que son infundadas las pretensiones deducidas en juicio, pero que siempre va asociada a la negativa del despido y, en ocasiones, a la controversia sobre algunos de los hechos en que se apoya la reclamación del trabajador, y que cuando es de buena fe, tiene la eficacia de revertir sobre el trabajador la carga de probar el despido.

• El ofrecimiento de trabajo no constituye un allanamiento, porque no implica un reconocimiento de la procedencia de la acción o acciones intentadas en juicio, ni la veracidad de los hechos narrados y los fundamentos de derecho invocados.

• El ofrecimiento de trabajo tampoco no es una defensa, porque ésta se apoya en hechos que en sí mismos, excluyen la acción, lo que no acontece en el ofrecimiento del trabajo.

• Que la calificación de buena fe o mala fe se determina no partiendo de fórmulas rígidas o abstractas, sino analizando el ofrecimiento en concreto, en relación con los antecedentes del caso, la conducta de las partes y las circunstancias relativas. Que habrá buena fe, cuando todas aquellas situaciones o condiciones permitan concluir, de manera prudente y racional, que la oferta revela la intención del patrón de que efectivamente continúe la relación de trabajo. Y habrá mala fe, cuando el patrón persigue burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido, o hastiar al trabajador en el litigio para hacerlo desistir de su reclamación, así mismo habrá mala fe cuando la patronal, al momento de ofertar el trabajo no acredite alguna de las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario y que haya controvertido al dar contestación al escrito inicial de demanda, por ultimo y no menos importante también habrá mala fe cuando el trabajador se encuentre dado de baja ante el IMSS, con fecha anterior o posterior a la fecha en que el actor se dice supuestamente despedido y el patrón no especifica o acredita la supuesta causal por la cual dio de baja ante el referido instituto al trabajador.

• La oferta de trabajo por el patrón será de buena fe, siempre que no afecte los derechos del trabajador, cuando no contraríe la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo, o el contrato individual o colectivo de trabajo, es decir, la normatividad reguladora de los derechos del trabajador y en tanto se trate del mismo trabajo, en los mismos o mejores términos o condiciones laborales.

• Para calificar el ofrecimiento de trabajo que el patrón demandado formula al contestar la demanda, con el propósito de que el trabajador regrese a laborar en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, habrán de tenerse en cuenta los siguientes elementos, a saber: a) las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario; b) si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador, establecidos en la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo, o el contrato individual o colectivo de trabajo, sin que sea relevante que el patrón oponga excepciones, siempre que no impliquen la aceptación del despido, toda vez que el artículo 878, fracciones II y IV, de la ley mencionada, permite al demandado defenderse en juicio; y, c) estudiar el ofrecimiento en relación con los antecedentes del caso o conducta asumida por el patrón.

• Con el análisis de esos elementos, por regla general, cabe calificar el ofrecimiento de trabajo, sin que sea necesario atender a otras circunstancias, como la falta de pago de prestaciones accesorias, como vacaciones, prima vacacional, aguinaldos, séptimos días y media hora de descanso, pues el impago de dichas prestaciones no altera ninguna de las condiciones fundamentales de dicha relación, dado que no da lugar a considerar, por ejemplo, que el patrón pretenda que el trabajador regrese con un salario menor, con una categoría inferior y con una jornada u horario de trabajo mayor, como tampoco que el patrón oferente carezca de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando, sino únicamente generan la obligación para la Junta de condenar a su cumplimiento o pago proporcional, en caso de que no se hayan cubierto dentro del juicio, por tratarse de derechos adquiridos por el trabajador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63, 64, 69, 76, 80, 81 y 87 de la Ley Federal del Trabajo.

De lo anterior, para lo que aquí interesa, se destaca que para calificar el ofrecimiento de trabajo, debe atenderse sustancialmente a las condiciones fundamentales de la relación laboral, a saber, puesto, salario, jornada y/o horario y la vigencia de los derechos del actor en materia de Seguridad Social.

De igual forma, cabe señalar que el ofrecimiento de trabajo constituye una proposición del demandado para continuar con la relación laboral que se vio interrumpida de hecho, por un acontecimiento previo al juicio, que no tiene por objeto directo e inmediato destruir la acción intentada, ni demostrar que son infundadas las pretensiones deducidas en juicio.

A su vez, se resalta que la calificación de la oferta de trabajo se determina no partiendo de fórmulas rígidas o abstractas, sino analizando el ofrecimiento concreto, en relación con los antecedentes del caso, la conducta de las partes y las circunstancias que lo enmarquen, por lo que habrá buena fe cuando del análisis de estos elementos permita concluir, de manera prudente y racional, que la oferta revela la intención del patrón de que se continúe con la relación de trabajo, mientras que, por el contrario, habrá mala fe cuando se llegue a determinar que la intención del patrón es burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido, o desalentar al trabajador para que cese en su reclamo.

Ahora bien, para mejor proveer acerca del particular que nos ocupa me permito transcribir las siguientes tesis jurisprudenciales:

Novena Época

Registro: 172651

Instancia: Segunda Sala

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo : XXV, Abril de 2007

Materia(s): Laboral

Tesis: 2a./J. 43/2007

Página: 531

TRABAJO. ES DE BUENA FE EL OFRECIMIENTO QUE SE HAGA EN LOS MISMOS O MEJORES TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO, AUNQUE NO SE MENCIONE QUE SE INCLUIRÁN LOS INCREMENTOS SALARIALES.

Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 125/2002 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 243, para calificar de buena o mala fe el ofrecimiento de trabajo deben considerarse las condiciones fundamentales en que se venía desarrollando, como son el puesto, el salario, la jornada y el horario de labores. Por otra parte, de los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que hasta en tanto no existan los incrementos al sueldo, no pueden considerarse como parte del salario; en todo caso, si se demuestra su existencia y se discute en juicio sobre su aplicación en beneficio del trabajador, la determinación que llegue a tomarse es producto del análisis de las pruebas que lleven a demostrar la pretensión deducida. Así, el hecho de que el patrón ofrezca el trabajo en los mismos o mejores términos y condiciones en que se venía prestando, sin hacer referencia a que se incluyen los incrementos que hubiese tenido el salario durante el lapso en que no se desempeñó, no ocasiona que el ofrecimiento deba calificarse de mala fe, porque no se alteran las condiciones fundamentales de la relación laboral conforme a los términos en que se venía desarrollando, puesto que tal aumento sucedió con posterioridad a la fecha del despido, además de que tampoco demuestra que el oferente carezca de voluntad para reintegrar al trabajador en sus labores, porque los incrementos salariales son independientes y secundarios a los presupuestos que conformaron el vínculo laboral, por lo que dicha situación únicamente da lugar a que la Junta laboral respectiva, conforme a las pruebas que se ofrezcan para acreditar el extremo que se pretende, condene al pago correspondiente, en caso de que dichos incrementos sean aplicables al trabajador y si es que no se cubrieron durante el juicio.

Contradicción de tesis 11/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 14 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.

Tesis de jurisprudencia 43/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de marzo de dos mil siete.

Nota: La tesis 2a./J. 125/2002 citada, aparece publicada con el rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO

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