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PATRIA PROTESTAD


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2020  •  Apuntes  •  1.686 Palabras (7 Páginas)  •  159 Visitas

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RELACIONES PATERNOFILIALES Y FAMILIARES LAS RELACIONES PATERNOFILIALES

LA PATRIA POTESTAD

Por p potestad se entiende el conjunto de derechos y obligaciones que surgen entre padres e hijos como consecuencia de la filiación y que tienen como finalidad la prestación de asistencia durante su minoría de edad y después cuando proceda. El Art. 154 establece que “los hijos no emancipados están bajo la p potestad de sus progenitores. La p potestad se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental”

La patria potestad es un deber de los padres respecto de los hijos pero también un derecho subjetivo de aquellos sobre estos para el cumplimiento de una función que es el cuidado y educación de ellos.

CARACTERES

1.-Intransmisibilidad: solo puede tener su origen en las relaciones paterno filiales. Está fuera del comercio y no puede cederse aunque puede atribuirse a un tercero el ejercicio del deber de educar y custodiar al hijo (colegio interno).

2.-Irrenunciabilidad: viene impuesta con carácter imperativo y no se admite una dejación voluntaria de su contenido. No se admite su renuncia pues perjudicaría al hijo la liberación por el padre o padres de los deberes que se le imponen

3.-Imprescriptibilidad: no se pierde por el paso del tiempo. Su no uso nunca dará lugar a su extinción.

PERSONAS SOMETIDAS A PATRIA POTESTAD

Art. 154.1: Los hijos no emancipados. Además:

-si la filiación es matrimonial están sometidos a la p potestad de sus padres los hijos matrimoniales no emancipados. También los incapacitados mayores de edad.

-si no es matrimonial, los hijos están sometidos a la patria potestad de los dos progenitores o de uno de ellos dependiendo de si están reconocidos por ambos o por uno

En el caso de filiación adoptiva los hijos adoptivos no emancipados están sujetos a la patria potestad de los padres adoptivos

TITULARIDAD DE LA PATRIA POTESTAD.

Art. 156 Cc: la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad

Por tanto, a cada uno de los padres le corresponde el ejercicio de la patria potestad de forma compartida. La titularidad es de los dos

Habrá un solo titular: -cuando uno de los dos muera; -cuando a uno se le incapacite; -cuando uno sea privado de la patria potestad; -cuando los hijos sean no matrimoniales cuando uno solo de los progenitores lo haya reconocido, el titular será el que lo haya reconocido.

En caso de desacuerdo entre los progenitores, el párrafo segundo del art. 156 prevé que cualquiera de éstos acuda al Juez que decidirá después de oir a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de

12 años , atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados, el Juez puede atribuir la p potestad a uno de los padres o distribuir funciones entre ellos. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije que no podrá nunca exceder de dos años.

En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los padres están separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. El Juez podrá atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir funciones.

CONTENIDO PERSONAL DE LA PATRIA POTESTAD

Se resume en dos aspectos:

1.-siempre se ejercerá en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad

2.-si los hijos tuvieran suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten

A.-Facultades y deberes de los padres

El Art. 154 Cc, en consonancia con el 39 de la Constitución establece los siguientes:

  1. Velar        por        ellos,  tenerlos  en        su        compañía,  alimentarlos,  educarlos        y procurarles una formación integral.
  2. Representarlos y administrar sus bienes

Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten

Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.

La obligación de tenerlos en su compañía debe interpretarse con flexibilidad. El Ministerio Fiscal puede ejercitar la acción para reclamar el deber de convivencia. Del deber de alimentar a los hijos responden padre y madre solidariamente.

B-Deberes de los hijos

Art. 155: 1.-obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su postestad y respetarles siempre

2.-contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.(esta obligación se extingue al vivir el hijo independiente de la familia)

C.-Representación legal de los hijos. Art. 162 y Art. 163.

Art. 162: Los padres tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados

Se exceptúan de esta representación

-Los actos relativos a la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez, pueda ejercitar por sí mismo (aunque los padres intervendrán de acuerdo con sus deberes de cuidado y asistencia)

-Los actos en los que haya conflicto de intereses entres los padres y los hijos

-Los actos relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres

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