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Patria Protestad, Caparason


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  1.071 Palabras (5 Páginas)  •  330 Visitas

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(Síntesis)

PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD. LA PORCIÓN NORMATIVA DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 4.224 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO QUE ESTABLECE UN REQUISITO ADICIONAL AL ABANDONO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS POR MÁS DE DOS MESES, ES INCONSTITUCIONAL.

Esta Suprema Corte estima que es inconstitucional la porción normativa de la fracción II del artículo 4.224 del Código Civil del Estado de México que condiciona la pérdida de la patria potestad al hecho de que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por más de dos meses "comprometa la salud, la seguridad o la moralidad de los menores aun cuando esos hechos no constituyan delito". Ese requisito adicional al simple incumplimiento de las obligaciones alimentarias por el tiempo estipulado por el legislador es contrario al interés superior del menor y a los deberes constitucionales a cargo de los ascendientes, tutores y custodios establecidos en el artículo 4o. constitucional. El interés superior del menor impone una tutela reforzada de los derechos de la niñez, entre los que se encuentra precisamente el derecho a recibir alimentos y la correlativa obligación de satisfacerlo, a cargo de quienes ejercen la patria potestad. En esta línea, si el legislador establece un requisito adicional al abandono de los deberes alimentarios para perder la patria potestad, contraviene la garantía de tutela reforzada porque para los menores resulta una medida más protectora de sus intereses una causal de pérdida de patria potestad donde simplemente se exija el incumplimiento de los deberes alimentarios por determinado tiempo, sin necesidad de que se acrediten otras circunstancias. En efecto, introducir dicho requisito adicional hace prácticamente imposible que se actualice el supuesto de pérdida de patria potestad porque cuando un ascendiente, tutor o custodio incumple con sus deberes alimentarios es muy frecuente que alguien más se haga cargo de satisfacer las necesidades del menor. Así, podrían presentarse casos donde resulte incuestionable que uno de los padres ha incumplido de forma contumaz con sus deberes de protección derivados del artículo 4o. constitucional y, no obstante, no se le podría sancionar con la pérdida de la patria potestad.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 12/2010. 2 de marzo de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta

CONFESIÓN CALIFICADA INDIVISIBLE EN EL DIVORCIO EN EL QUE SE INVOCA LA CAUSAL DE ABANDONO INJUSTIFICADO DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

El principio de indivisibilidad de la confesión está consagrado por el artículo 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, de donde deriva que no puede dividirse la confesión contra quien la hace cuando se refiere a hechos concomitantes, inseparables, es decir, ha de valorarse tal como la hace el confesante; por el contrario, sí es viable separarla cuando al hecho aceptado se agregue otro distinto, producido en tiempo diverso, de manera que con el segundo se pretenda destruir el primero, o cuando una parte se haya demostrado por otros medios, o cuando en algún extremo sea contraria a la naturaleza o a las leyes. En ese sentido, si la demandada aceptó haberse mudado del domicilio conyugal con la anuencia de su esposo, no es válido tomar sólo la primera afirmación en su perjuicio, es decir, tener por acreditado el abandono del hogar sin justificación dejando de considerar lo segundo, esto es, la autorización del marido, habida cuenta

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