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PEC estado constitucional


Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  Trabajos  •  2.875 Palabras (12 Páginas)  •  167 Visitas

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15/12/2017

PEC ESTADO CONSTITUCIONAL –UNED-

PREGUNTAS

  1. Localice la STC 22/2017 y, a partir de la lectura del tercer y último párrafo del FJ 2 (en relación con las enseñanzas del curso), explique cuál de estas proposiciones es correcta y por qué no lo son las demás:

El Tribunal Constitucional considera que la audiencia provincial de Almería ha quebrado en mandato en el artículo 5.1 de la LOPJ lesionando el derecho fundamental del demandante a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 21.1 CE en conferencia a nuestra doctrina.

El criterio utilizado por el juzgado de lo penal para estimar que el delito no había prescrito no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

La vulneración de la tutela judicial efectiva se entiende por parte del TC como la infracción de la obligación que tienen todos los juzgados y tribunales incluidos audiencias provinciales de seguir la doctrina de este tribunal conforme el artículo 5.1 de este tribunal.

a) El Tribunal Constitucional considera en esta sentencia que la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional comprende la garantía de una interpretación libre de las leyes por parte de jueces y tribunales, y que cualquier interferencia en esa libertad constituye una violación del derecho a la tutela judicial efectiva.

Podríamos decir que está preposición es incorrecta, la independencia de los jueces no implica la libre interpretación libre de las leyes por parte de jueces y tribunales, según dice el artículo 5 LOPJ.

Artículo 5 (LOPJ)

1. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

2. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional, con arreglo a lo que establece su Ley Orgánica.

3. Procederá el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad cuando por vía interpretativa no sea posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional.

4. En todos los casos en que, según la ley, proceda recurso de casación, será suficiente para fundamentarlo la infracción de precepto constitucional. En este supuesto, la competencia para decidir el recurso corresponderá siempre al Tribunal Supremo, cualesquiera que sean la materia, el derecho aplicable y el orden jurisdiccional.

b) El Tribunal Constitucional considera que su propia doctrina debe ser acatada por jueces y tribunales, y que en caso contrario se produce una violación del derecho a la tutela judicial efectiva.

Esta preposición es correcta, ya que el Tribunal Constitucional considera que su propia doctrina debe ser acatada por jueces y tribunales, y que en caso contrario se produce una violación del derecho a la tutela judicial efectiva, mencionado en el artículo 5.1 LOPJ.

c) El Tribunal Constitucional considera que la doctrina del Tribunal Supremo en la interpretación de las leyes debe ser acatada por los demás jueces y tribunales, y que en caso contrario se produce una violación del derecho a la tutela judicial efectiva.

Es incorrecto ya que el Tribunal constitucional no menciona nada sobre el tribunal supremo, lo único que nos comunica es que el tribunal supremo se ha separado de la doctrina del tribunal constitucional en la sentencia 63/2005 del 14 de marzo.

d) El Tribunal Constitucional considera en esta sentencia que la infracción del art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que impone a los jueces y tribunales el acatamiento de la doctrina del Tribunal, no puede considerarse una violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, porque se trata de la infracción de una ley y no de la Constitución.

No es cierto ya que en el artículo 5.1 impone a jueces y tribunales el cumplimiento de la doctrina, además sí que es una violación de la tutela judicial efectiva.

Se considera que la infracción de este artículo es una violación del derecho a la tutela de la judicial efectiva.

Además la infracción de una ley también viola el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (por mucho que no se trate de la constitución).

  1. Localice la STC 232/2015 y, a partir de la lectura de los Fundamentos Jurídicos 4 y 5 (en relación con las enseñanzas del curso), explique cuál de estas proposiciones es correcta y por qué no lo son las demás:

Tribunal Constitucional, a través de la cuestión de inconstitucionalidad, al igual que a través del recurso de inconstitucionalidad, garantiza la supremacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley del Estado y de las CCAA.

  1. El Tribunal Constitucional considera en esta sentencia que la aplicación judicial del Derecho de la Unión Europea es siempre irrelevante desde el punto de vista constitucional

Esta sentencia establece que es inconstitucional. Una sentencia de un tribunal que inaplica una norma de derecho europea interpretada por el tribunal de justicia en cuestión prejudicial.

Por lo tanto es incorrecta.

  1. El Tribunal Constitucional considera que el juez puede inaplicar la ley nacional siempre que considere que es contraria al Derecho de la Unión Europea, sin que en ningún caso proceda el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad

Es incorrecta, puede inaplicarla pero está obligado a plantear la cuestión de incostitucionlidad tal y como se menciona en el artículo 163 Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

  1. El Tribunal Constitucional considera que el juez puede aplicar la ley nacional aunque considere que es contraria al Derecho de la Unión Europea, sin que en ningún caso ello suponga una violación del derecho a la tutela judicial efectiva.

Es incorrecta ya que no puede aplicar una ley nacional cuando considere que es contraria al derecho de la Unión Europea, tiene que plantear una cuestión judicial ya que si no lo hiciera supondría una violación del derecho a la tutela judicial efectiva.

Dejar de aplicar una ley interna, sin plantear cuestión de inconstitucionalidad, por entender un órgano jurisdiccional que esa ley es contraria al Derecho de la Unión Europea, sin plantear tampoco cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es contrario al derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) si existe una «duda objetiva, clara y terminante» sobre esa supuesta contradicción (STC 58/2004, FFJJ 9 a 14).

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