PENAS LABORALES Y CENTRIFRUGAS
viriz_1693Documentos de Investigación26 de Mayo de 2017
4.983 Palabras (20 Páginas)2.196 Visitas
Penas Laborales y Centrífugas
- Introducción………………………………………………..2
- Penas laborales. Concepto………………………………3
- El trabajo como pena……………………………………..4
- El trabajo como tratamiento…………….......................6
- El trabajo penitenciario…………………………………...7
- Ventajas y desventajas de las penas laborales………10
- Penas centrífugas. Concepto…………………………...11
- La deportación y la colonia penal……………………….11
- Formas de deportación…………………………………..12
- Ventajas y Desventajas de las penas centrífugas…...16
- Conclusión………………………………………………...17
- Bibliografía………………………………………………...18
INTRODUCCIÓN
En este trabajo, hablare sobre las penas laborales y centrifugas, penas que desde la antigüedad se han venido retomado hasta nuestros días, con el paso del tiempo han ido cambiando con el fin de mejorar, sin embargo, no siempre ha sido así, pues cada pena tiene sus ventajas y desventajas en relación al seguirlas utilizando.
La palabra pena deriva del latín poena, una pena es la condena, la sanción o la punición que un juez o un tribunal impone, según lo estipulado por la legislación, a la persona que ha cometido un delito o una infracción.
El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos países se busca también que la pena sirva para la rehabilitación del criminal (lo cual excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua).
Hay diferentes tipos de penas desde aceptable a inhumanas, sin embargo, en la actualidad depende mucho del delito cometido, así como sin dejar de tomar en cuenta los derechos humanos y la dignidad de la persona. Es importante tomar en cuenta al reo, ya que ha sido y ha venido siendo una persona muy desprotegida, y aunque hay cometido hechos ilícitos o hechos en contra de la sociedad, es meramente considerable no olvidarlos, pues son personas y a pesar de las circunstancias se merecen un trato digno por el simple hecho de ser personas.
Las penas laborales, han venido siendo penas desde muchos años atrás, desde el principio claro se toma en cuenta más por un castigo, toda vez que a diferencia de la actualidad es más para un trato digno del reo, para su readaptación y reinserción social, ayudarlo a el mismo y claro a su familia, sin embargo otras penas como la centrifugas que no tienen nada que ver con mejorar y ayudar al reo, estas, excluyen al sujeto activo del delito a otro lugar de residencia, lejos de su lugar de origen para así, pagar su hecho contrario a derecho, sin embargo esta, es considerada una de las penas más denigrantes e inhumanas para los reos.
Son temas completamente diferentes y en este trabajo, explicare cada una de una manera clara y concisa.
PENAS LABORALES
CONCEPTO
Las penas laborales van a ser aquellas en que la persona quien cometió el delito cubrirá su “castigo” con trabajo, o se utiliza a esté como fuerza de trabajo.
Un concepto nos da Luis Rodríguez Manzanera, “Las pena laborales son aquellas en que se utiliza al reo como fuerza de trabajo, y aunque generalmente van acompañadas de la privación de la libertad.”[1]
Es importante mencionar que, aunque el autor hace referencia a que generalmente van a acompañadas de la privación de la libertad, no siempre es así, ya que puede trabajar el reo en su libertad pero para pagar este castigo o como medio de tratamiento, es decir, le ayudara a readaptarse a la sociedad y puede trabajar en ciertos lugares, que más adelante mencionare, sin embargo, el trabajo dentro de las cárceles, es importante para los reos, ya que es una forma de seguir sirviendo a la sociedad y a ellos mismos ya que puede ser renumerada, así como medio de distracción.
Estas penas laborales como este autor y otros, dicen que a lo largo de la historia, siempre se han venido utilizando, podemos encontrar algunos momentos históricos como pena aparte, algunos de ellos son:
- Trabajos forzados: En ocasiones totalmente inútiles, y desde luego gratuitos. Por ejemplo, abrir un hoyo para posteriormente taparlo, estos trabajos forzados se utilizaron como complemento indispensable de la pena de prisión.
- Trabajos públicos: Grandes obras públicas se han hecho gracias al trabajo como pena, de estos se destacan: a) Las minas. Era usual en Roma, donde al principio utilizaban a los hombre libres que cometían un delito en las obras del Estado y en los trabajos públicos, estos reos era equiparados a los esclavos, pues perdían su libertad a favor del estado, generalmente de por vida, aunque en algunos casos se usaba liberarlos a los diez años. y b) Las galeras. Una de las penas más crueles y más denigrantes para la humanidad, consistían en utilizar a los reos como fuerza motriz de las naves, alejaban al penado de su lugar de origen, desintegran la familia, en el que encadenado al banco, azotado por el cómitre, con un tarugo entre los dientes para no gritar.
Actualmente, se diferencian las penas laborales del trabajo dentro de prisiones, en que este no tiene por objeto castigar sino educar al reo y adaptarlo socialmente.
En los sistemas penológicos avanzados se están utilizando penas laborales como substitutivos de la prisión y como pena independiente, en este sentido la pena laboral no implica forzosamente privación de la libertad, puede ser renumerada, se usa en funciones de servicio social y ha sido notablemente efectiva, principalmente en delincuentes juveniles y jóvenes adultos.
Se le ha llamado también trabajo correccional, reformativo y obligatorio con el objeto de educar, y supone habitualmente el desempeño obligatorio de una labor en el lugar del trabajo del delincuente, con una remuneración reducida y con varias restricciones. La parte que no se entrega al reo se usa para reparar el daño a la víctima y para pagar sanción pecuniaria; en este último caso no hay diferencia con una multa.
El TRABAJO COMO PENA.
Nos menciona el autor, Raúl Plascencia Villanueva, que “el trabajo como pena serán aquellas jornadas de trabajo en favor de la comunidad como sustitutivo de la multa”[2]
Esto quiere decir que las penas laborales, va hacer el trabajo en favor de la comunidad por consecuencia de algún delito, aplicado para sujeto activo, en el cual consistirá la prestación de servicios no remunerados, esto es sin ser pagados, en determinados lugares.
En el Código Penal Federal, en su capítulo III “Tratamiento en libertad, Semiliberación y Trabajo en favor de la comunidad” artículo 27, explica que: El trabajo en favor de la comunidad se llevara a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutiva de la prisión o de la multa. Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad. La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso. Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el sentenciado.
De acuerdo con este artículo anterior supone que el trabajo en favor de la comunidad se desarrolle en periodos distintos al horario de labores que representen la fuente de ingresos para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin poder exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
En este supuesto se desprende que la pena implica que el sujeto activo tenga la capacidad física y mental de desempeñar un trabajo, que no necesariamente deberá ser físico, así como dos situaciones que pueden presentarse, como es el caso de que la ejecución de la pena implique la intervención de un individuo que ya cuente con un trabajo, o bien, de un sujeto sin relación laboral previa a la comisión de delito.
La regla para la ejecución de la pena supone que podrá aplicarse a nivel de jornadas extraordinarias de trabajo, bajo los límites de tres horas diarias por tres veces a la semana, a efecto de no contravenir e contenido en el artículo 66 de la Ley Federal de Trabajo el cual menciona que, podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Cabe destacar que trabajo en factor de la comunidad puede ser una pena autónoma o un sustitutivo de la pena de prisión, caso para el cual cada día de prisión puede ser sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.
...