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PLAN DE CONTINGENCIA DEL SECTOR SALUD DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS CORDOBA PARA CONTRARRESTAR LOS POSIBLES EFECTOS CAUSADOS POR EL FENÓMENO DEL NIÑO 2014 - 2015 SEGÚN INFORMACION DEL IDEAM


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  2.276 Palabras (10 Páginas)  •  407 Visitas

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1. INTRODUCCIÓN

Las temporadas secas se presentan en periodos con ausencia o déficit de lluvia, es decir sin precipitaciones o con disminución notoria de las mismas en un área determinada.

En estas temporadas el suelo se reseca y la superficie no puede retener la suficiente humedad esterilizando el terreno y afectando cultivos, lo cual se agrava con la presencia de los incendios forestales; adicional a este problema se disminuyen los caudales de los afluentes y reservas de agua lo cual afecta la disponibilidad del líquido para consumo humano y para el uso agropecuario e industrial.

En el municipio de San Carlos - Córdoba, las temporadas secas históricamente se presentan, la primera en los meses de enero, febrero y marzo la segunda en los meses de, julio, agosto y septiembre las consecuencias negativas de estas temporadas se han acentuado con fenómenos hidrometeorológico como “EL NIÑO”.

El IDEAM ha venido informando sobre la posibilidad de que un evento de “El

Niño” ocurra durante este año, en el mes de abril indico el aumentado notable de la probabilidad de ocurrencia de dicho fenómeno para el segundo semestre de

2014, con inicio en los meses de julio, agosto y septiembre; y su fase de máxima

Intensidad o desarrollo, en el último trimestre de 2014, es decir los meses de octubre, noviembre y diciembre, razón por lo cual realizo un llamado especial es para que los alcaldes, gobernadores y corporaciones autónomas regionales del país, atiendan este anuncio y activen sus planes de prevención.

Por medio de la Circular Nº 17 del 24 de abril de 2014, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, hace un llamado a los Alcaldes y a otros sectores para que activen los planes de preparación y contingencia frente a la posibilidad de ocurrencia del Fenómeno del Niño.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con las directrices y responsabilidades establecidos en la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”.

De esta forma, se pretende establecer y articular en San Carlos – Córdoba el plan de contingencia para el sector salud, el cual se encargara de encaminar las acciones de preparación, mitigación y reducción del riesgo ante el incremento de enfermedades tropicales como infecciones respiratorias agudas, la tuberculosis, la fiebre amarilla, el dengue y aumento en la presión arterial.

2. MARCO NORMATIVO

La aplicación de acciones de prevención y contingencia y en general de gestión del riesgo para el país, está enmarcada en los siguientes preceptos normativos:

Constitución Política: De conformidad con el Artículo 215 de “cuando sobrevengan hechos… que perturben o amenacen con perturbar en forma grave o inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente con la firma de los ministros declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente dictar decretos con fuerza de Ley, destinados a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.”

Ley 1523 del 2012, creación y organización del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres:

• Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para garantizar la ejecución de tres procesos esenciales: a) proceso de conocimiento del riesgo, b) proceso de reducción del riesgo y c) proceso de manejo de desastres.

• La gestión del riesgo de desastres se constituye en una política de desarrollo indispensable para mejorar la calidad de vida de las comunidades en riesgo asociada con la planificación del desarrollo seguro y con la gestión ambiental territorial sostenible.

• Define el SNGRD como un sistema abierto, público, privado y comunitario; dirigido por el Presidente de la República y en las entidades territoriales por los respectivos gobernadores y alcaldes.

• Asigna a gobernadores y alcaldes la responsabilidad de implementación de procesos de la gestión del riesgo en el ámbito de su competencia territorial.

• Define una red de instancias colectivas de coordinación a nivel nacional, departamental, distrital y municipal haciendo énfasis en señalar a las autoridades políticas (Presidente, ministros, directores de departamentos administrativos, gobernadores, alcaldes) como responsables de las decisiones en el Sistema.

• Para los departamentos, distritos y municipios con población superior a 250.000 habitantes se especifica la existencia de una dependencia o entidad de gestión del riesgo.

• En los tres niveles de gobierno, se especifican planes de gestión del riesgo para priorizar, programar y ejecutar acciones, por parte de las entidades del sistema nacional, como parte de la planificación territorial y del desarrollo a nivel nacional, departamental y municipal para la respuesta a emergencias, para definir la actuación de las entidades y todos los aspectos que deben activarse para ejecutar la respuesta a emergencias de manera oportuna y efectiva.

• Deberán incorporar en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial las consideraciones sobre desarrollo seguro y sostenible derivadas de la gestión del riesgo

• Los Alcaldes podrán declarar la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción.

• Declarada una situación de desastre o calamidades públicas y activadas las estrategias para la respuesta, la UNGRD, alcaldías en lo territorial, elaborarán planes de acción específico para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será de obligatorio cumplimiento.

• En relación con el régimen especial para situaciones de desastre y calamidad pública, los contratos relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares.

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