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PROCESO DE FORMACION Y DISOLUCION DE RELACIONES SOCIALES Y CAMBIOS CUALITATIVOS EN LA SUBJETIVIDAD-CORPOREIDAD DE LOS TRABAJADORES


Enviado por   •  4 de Julio de 2019  •  Apuntes  •  2.117 Palabras (9 Páginas)  •  87 Visitas

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EJERCICIO.

TEMA:

PROCESO DE FORMACION Y DISOLUCION DE RELACIONES SOCIALES Y CAMBIOS CUALITATIVOS EN LA SUBJETIVIDAD-CORPOREIDAD DE LOS TRABAJADORES[1].

Objetivo.

1] Periodizar el proceso de formación del proletariado. Localizar la destrucción de relaciones sociales precapitalistas y la formación de la relación social de compra y venta de fuerza de trabajo.

2] Distinguir la violencia como operador teórico para destrucción-formación de relaciones sociales, observable a través de un proceso de enfrentamientos sociales.

3] Hacer observable las diferentes tecnologías políticas aplicadas al cuerpo, sede de la mercancía fuerza de trabajo,en

el proceso de formación de relaciones sociales capitalistas.

I] Le presentamos dos citas de Michel Foucault tomadas de Vigilar y Castigar.

I.1] LA PRACTICA PENAL DESDE 1670 HASTA LA REVOLUCION.

“La ordenanza de 1670 había regido hasta la Revolución, las formas generales de la práctica penal. He aquí la jerarquía de los castigos que precribía: ‘La muerte, el tormento con reserva de pruebas, las galeras por un tiempo determinado, el látigo, la retractación pública, el destierro’. Era, pues, considerable la parte de las penas físicas. Las costumbres, la índole de los delitos, el estatuto de los condenados variaban además. ‘La pena de muerte natural comprende todo género de muertes: unos pueden ser condenados a ser ahorcados, otros a que les corten la mano o la lengua o que les taladren ésta y los ahorquen a continuación; otros por delitos más graves, a ser rotos vivos y a expirar en la rueda, tras de habérselas descoyuntado; otros, a ser descoyuntados hasta que les llegue la muerte, otros a ser estrangulados y después descoyuntados, otros a ser quemados vivos, otros a ser quemados tras de haber sido previamente estrangulados; otros a que se les corte o se les taladre la lengua, y tras ello a ser quemados vivos; otros a ser desmembrados por cuatro caballos, otros a que se les corte la cabeza, otros, en fin a que se la rompan’. Y Soulatges, como de pasada, añade que existen también penas ligeras, de las que la Ordenanza no habla: satisfacción a la persona ofendida, admonición, censura, prisión por un tiempo determinado, abstención de ir a determinado lugar, y finalmente las penas pecuniarias: multas o confiscación de bienes. […] No debemos engañarnos, sin embargo. Entre este arsenal de espanto y la práctica cotidiana de la penalidad, había un amplio margen. Los suplicios propíamente dichos no constituían, ni mucho menos, las penas más frecuentes. Negrilla agregada.

Ahora bien, gran parte de estas penas no corporales iban acompañadas a título accesorio de penas que llevaban en sí una dimensión de suplicio: exposición, picota, cepo, látigo, marca; era la regla en todas las sentencias a galeras o a lo que era su equivalente para las mujeres –la reclusión en el hospital-; el destierro iba con frecuencia precedido por la exposición y la marca, la multa en ocasiones iba acompañada del látigo. No sólo en las grandes sentencias de muerte solemnes, sino en la forma aneja, el suplicio manifestaba la parte significativa que tenía en la penalidad: toda pena un tanto seria debía llevar consigo algo de suplicio[2]…” pp.38/39. Negrilla agregada.  

I.2] FORMACION DESDE FINES DEL SIGLO 16 HASTA MEDIADOS DEL SIGLO 18 DE ALGUNOS GRANDES MODELOS DE PRISION PUNITIVA.

“El más antiguo de estos modelos, el que pasa por haber inspirado, de cerca o de lejos, todos los demás, es el Rasphuis de Amsterdam  abierto en 1596. Estaba destinado en principio a mendigos o malhechores jóvenes. Su funcionamiento obedecía a tres grandes principios: la duración de las penas, al menos dentro de ciertos límites, podía estar determinada por la propia administración, de acuerdo con la conducta del preso (esta laxitud podía por lo menos estar prevista en la sentencia: en 1597 se condenaba a un detenido a 12 años de prisión, que podían reducirse a 8, si su comportamiento era satisfactorio). El trabajo era obligatorio, se hacía en común (por otra parte, la celda individual no se utilizaba sino a título de castigo suplementario; los detenidos dormían 2 o 3 por lecho, en celdas en que vivían de 4 a 12 personas), y por el trabajo hecho los presos recibían un salario. En fin, un empleo del tiempo estricto, un sistema de prohibiciones y de obligaciones, una vigilancia continua, unas exhortaciones, unas lecturas espirituales, todo un juego de medios para ‘atraer al bien’ y ‘apartar del mal’, rodeaba a los presos cotidianamente. Se puede tomar el Rasphuis de Amsterdam como una figura de base. Históricamente, constituye el vínculo entre la teoría, característica del siglo XVI, de una transformación pedagógica y espiritual de los individuos por un ejercicio continuo, y las técnicas penitenciarias imaginadas en la segunta mitad del siglo 18.” p.125. Negrilla agregada.  

II] Le presentamos unas citas de Marx tomadas del Capítulo XXIV de El Capital.

II.1]

"La propiedad comunal era una institución germánica antigua que subsistió bajo el manto del feudalismo. Hemos visto cómo el violento despojo de la misma, acompañado por regla general de la transformación de las tierras de labor en praderas destinadas al ganado, se inicia a fines del siglo XV y prosigue durante el siglo XVI. Pero en ese entonces el proceso se efectúa como actos individuales de violencia, contra los cuales la legislación combate en vano a lo largo de 150 años.” p.906.

II.2]

"…el gran señor feudal, tenazmente opuesto a la realeza y al parlamento, creó un proletariado muchísimo mayor al expulsar violentamente a los campesinos de la tierra, sobre la que tenían los mismos títulos jurídicos feudales que él mismo, y al usurparles las tierras comunales." p.898.

II.3]

"El proceso de expropiación violenta de las masas populares recibió un nuevo y terrible impulso en el siglo XVI con la Reforma y, a continuación, con la expoliación colosal de los bienes eclesiásticos. En la época de la Reforma, la Iglesia Católica era propietaria feudal de gran parte del suelo inglés. La supresión de los monasterios, etc., arrojó a sus moradores al proletariado. Los propios bienes eclesiásticos fueron objeto, en gran parte de donaciones a los rapaces favoritos del rey, o vendidos por un precio irrisorio a arrendatarios y residentes urbanos especuladores que expulsaron en masa a los antiguos campesinos tributarios hereditarios, fusionando los predios de estos últimos. Se abolió tácitamente el derecho, garantizado por la ley, de los campesinos empobrecidos a percibir una parte de los diezmos eclesiásticos." p.902. Negrilla agregada.

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