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PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2022  •  Informes  •  4.287 Palabras (18 Páginas)  •  76 Visitas

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UNIVERIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES[pic 1]

ASIGNATURA: CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

TEMA:       PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

  • PROCESO COMPETENCIAL
  • PROCESO DE ACCION POPULAR

DOCENTE        :   FLOR ANGELICA LEGUA GORDILLO

CICLO        : I

ESTUDIANTES:

  • CHUYMA CURI Marfeli Santuanet  
  • CCORISONCCO MAUCAYLLE Elmer Luismario  
  • CHICLLASTO MONTALVO Angelo
  • GUIZADO RAMIREZ Arni sebastian
  • AGUILA ROMANI Deividh
  • LIMA JIMENES Omar Sebastián

                                              APURÍMAC – PERÚ 2022

CONTENIDO

  1. DEDICATORIA
  2. AGRADECIMIENTO
  3. INTRODUCCION: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Capítulo 1. PROCESO  DE INCONSTITUCIONALIDAD         1

1.1. ORIGEN , CONCEPTOS Y DETRECHOS QUE TUTELAN          1

Capítulo 2. PROCESO DE COMPETENCIALIDAD         3

2.1ORIGEN, CONCEPTOS, CARACTERISTICAS .        3

Capítulo 3. PROCESO DE ACCION POPULAR        5

3.1. CONCEPTO, PARAMETRO DE CONTROL, ODJETO DE CONTROL Y ASPECTOS DE PROCEDIMIENTOS         5

capitulo 4. CONCLUSION         7


DEDICATORIA

Agradecemos a Dios que sin él no tendríamos la fuerza para este proyecto, agradecemos a nuestros maestros y colegas que ayudaron a completar la monografía. También le agradecemos a nuestros padres, que de una manera especial y cariñosa nos han dado fuerza y ​​coraje, apoyándonos en nuestros momentos difíciles.


AGRADECIMIENTOS

Queremos agradecer a la magister FLOR ANGELICA LEGUA GORDILLO por ser una fuente de motivación y aliento durante todo el proyecto.  Y a nuestros padres por ser guías de nuestras vidas, muchas gracias.


INTRODUCCION:

ACERCA DEL TRIBUNAL   CONSTITUCIONAL

Ejerce el control de constitucionalidad de las leyes y otras normas de rango infra legal, esto es, revisar la adecuación a la constitución de las leyes, y en último término de los proyectos de ley y los decretos legislativos o del poder ejecutivo, Es un órgano público que se encarga principalmente a hacer respetar la constitución de nuestro país

LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

El Código Procesal Constitucional, Ley Nº 31307, regula los procesos constitucionales previstos en los artículos 200 y 202, inciso 3), de la Constitución. Se pueden distinguir siete procesos constitucionales:

  1. Proceso de Hábeas Corpus.
  2. Proceso de Amparo.
  3. Proceso de Hábeas Data.
  4. Proceso de Cumplimiento.

  1. Proceso de Inconstitucionalidad.
  2. Proceso Competencial.
  3. Proceso de Acción Popular.

CAPITULO 1 Proceso de inconstitucionalidad

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

ORIGEN:

Los procedimientos inconstitucionales en nuestro ordenamiento jurídico se introdujeron en la constitución de 1979. En un caso individual, la capacidad de saberlo está muerta en el tribunal de garantías constitucionales. Cuantitativamente, se usó con mucha cautela, pero con la misma controversia, bajo la constitución de 1979. En este período de 1982 a 1992, desde la creación del Tribunal de Garantía Constitucional hasta la abolición de sus jueces por el golpe de Estado del 5 de abril, solo se dictaron 15 decisiones inconstitucionales. En la mayoría de los casos, no hay requisitos esenciales.

Posteriormente se incluyó en el artículo 200, inciso 4 de la Constitución de 1993 con la siguiente nota:

Son garantías constitucionales:

La acción de inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

La competencia para conocer de las denuncias de incumplimiento de la Constitución es competencia exclusiva del Tribunal Constitucional de conformidad con el artículo 202, inciso 1, de la Revisión de la Constitución. Este procedimiento constitucional ha sido utilizado muy activamente por varios participantes en los procesos judiciales. En este sentido, desde la creación de la Corte Constitucional en 1996, en diciembre de 2015 se han dictado aproximadamente 465 sentencias sobre la conformidad de diversas normas con rango de ley y fuerza a la Constitución.

CONCEPTOS:

El procedimiento anticonstitucional es un caso constitucional independiente, que se considera como una sola instancia en la Corte Constitucional. Su objeto es dar cumplimiento al principio de supremacía constitucional, por lo que la sentencia que anuncia la demanda contiene un pronunciamiento sobre el incumplimiento de la ley o norma impugnada con la Constitución en el plano legal, es decir, al día siguiente de su publicación. El diario oficial El Peruano calificó la regla de nula y sin efecto. El procedimiento anticonstitucional tiene tres funciones: calmar, dirimir y evaluar los conflictos que se suscitan cuando las normas jurídicas son incompatibles con la constitución.

Primero, cualquier contradicción entre la ley y la constitución crea un alto grado de contradicción entre las instituciones que formulan estas normas (parlamento, ejecutivo, autoridades regionales y locales) y las entidades que las aplican, es decir, otros actores Políticos, instituciones públicas, sindicatos, mujeres empresarias, colectivos desfavorecidos, etc. De hecho, muchos conflictos políticos, sociales y económicos pueden ser causados ​​por la aprobación de leyes inconstitucionales, como la reforma de las leyes de pensiones o de empleo público. Para tal efecto, el proceso de constitucionalidad elimina las contradicciones en los juicios sobre la constitucionalidad de la ley impugnada. Por otro lado, también crea conflicto porque el proceso de inconstitucionalidad es considerado un proceso público donde se pueden escuchar las voces de las partes legítimas para determinar posiciones favorables e ilegítimas. Además, el TC está de acuerdo con el argumento de que la interpretación constitucional es un proceso público abierto a la comunidad intérprete, es decir, ciudadanos, actores sociales e instituciones públicas. Sin embargo, aunque la constitución puede ser interpretada por muchas personas (sociedad abierta), es la Corte Constitucional, a través de las decisiones que toma en estos procesos, quien tiene la última palabra en la interpretación, ya que nadie puede apelarlas.

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