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CASO PRÁCTICO: PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD


Enviado por   •  22 de Julio de 2021  •  Apuntes  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  268 Visitas

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CASO PRÁCTICO: PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD (1)

La “Asociación de Agricultores de la Hoja de Coca” solicitó al Gobierno Regional del Cuzco que declare Patrimonio Cultural de la Nación a la hoja de coca debido a que es una planta originaria del Perú, utilizada desde la época pre incaica y que actualmente es usada como cultivo medicinal.

Es por tal motivo que se emitió la Ordenanza Regional Nro. 394-2010-GRC, con fecha 10 de setiembre del 2010, en el que se mencionó en el artículo 1:

“(…) reconocer a la hoja de coca como patrimonio cultural y de seguridad alimentaria de la Región Cuzco.”

Sin embargo, el Presidente de la República manifestó en los medios de comunicación que la referida norma no es acorde con la Constitución Política, en su artículo 21:

"Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”.

Concordado con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 47, numeral 1, no precisa en concreto que los Gobiernos Regional tengan la facultad de declarar Patrimonio Cultural:

"Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región."

Asimismo, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación-, dispone:

"El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro de los ámbitos de su competencia."

En resumen, los Gobiernos Regionales no tiene la potestad de declarar Patrimonio Cultural, función que recae en el Instituto Nacional de Cultura. Es por tal motivo que el Presidente del República dispone, por medio de su Ministro de Cultura, la interposición de una demanda sobre proceso de inconstitucionalidad en contra de la mencionada Ordenanza Regional.

PREGUNTAS

1.- ¿Cuáles son las normas en contra de las cuáles se puede interponer una demanda de inconstitucionalidad?

-Ordenanza Regional Nro. 394-2010-GRC, con fecha 10 de setiembre del 2010, en el que se mencionó en el artículo 1:

“(…) reconocer a la hoja de coca como patrimonio cultural y de seguridad alimentaria de la Región Cuzco.”

se contradice con el art 21 de la Constitución

2.- ¿Cuáles son las diferencias entre un proceso de inconstitucionalidad directo e indirecto?

3.- En el presente caso, la demanda que presentará el Procurador Público del Ministerio de Cultura ¿Será sobre un proceso de constitucionalidad directo o indirecto?

Depende del caso

4.- En el caso materia de análisis ¿Cuáles serían las normas que conforman el bloque de constitucionalidad?

El artículo 21 de la Constitución

5.- ¿Cuáles son las personas que tienen la legitimidad para obrar activa para interponer una demanda de inconstitucionalidad?

La demanda de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional y sólo puede ser presentada por los órganos y sujetos indicados en el artículo 203 de la Constitución.

6.- ¿Cuáles son los requisitos especiales para que se admita una demanda de inconstitucionalidad iniciada por el Presidente de la República?

Los mencionados en el artículo 101 del CPC

LECTURA RECOMENDADA

Figueroa Gutarra, Edwin. (2013). El proceso de inconstitucionalidad. Desarrollo, límites y retos. Pensamiento Constitucional18(18), 199-223.

https://usmp.edu.pe/derecho/sapere/ediciones/edicion_7/articulos/5_El_proceso_inconstitucionalidad.pdf

JURISPRUDENCIA RELEVANTE (Disponibles en el Sistema de Consulta de Causas de la Página Web del Tribunal Constitucional)

  • Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 00024-2013-PI/TC, Caso Ordenanza Municipal que prohíbe el comercio ambulatorio en el Distrito de Carabayllo.

TRABAJO PRÁCTICO

En relación al caso concreto planteado redactar una demanda de proceso de inconstitucionalidad.  

Especialista Legal. -

Escrito N.º.- 01.

Expediente N°. - 2020–

DEMANDA PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PROCURADORIA PUBLICA DEL MINISTERIO DE CULTURA Debidamente representado por el procurador público  Dr. Henmer Alva Neyra, identificado con DNI Nº 02874213, con dirección domiciliaria en Calle Lima N° 390 – distrito, provincia y región Piura, con poderes inscritos en el Asiento C00004 de la partida electrónica N° 11170641 de la Zona Registral N° I – Sede Piura, con domicilio procesal en sito en Av. Palacio de Justicia 4to Piso – Cercado de Lima, con Casilla Electrónica Nº 48408, en representación de la Orden conforme Acuerdo de Junta Directiva de fecha 04 de agosto de 2017, a Ud. digo:

 

I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS DEMANDADOS:

1. La “Asociación de Agricultores de la Hoja de Coca debiéndose notificar la presente en la Sede del Despacho Presidencial sito en: Jr. de la Unión S/N 1er Cuadra- Lima.

II. PETITORIO:

Que, en representación del Colegio de Abogados de Piura, recurro a su Despacho a fin de interponer el presente proceso de Inconstitucionalidad, contra el la Ordenanza Regional Nro. 394-2010-GRC, con fecha 10 de setiembre del 2010, en el que se mencionó en el artículo 1:

“(…) reconocer a la hoja de coca como patrimonio cultural y de seguridad alimentaria de la Región Cuzco.”

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