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Patria Potestad, Inequidad


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  1.925 Palabras (8 Páginas)  •  350 Visitas

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INEQUIDAD DE GÉNERO EN LA PATRIA POTESTAD, GUARDIA Y CUSTODIA DE LOS MENORES

Ahora es mencionado que los niños a los 12 años ya pueden decidir con quién de los padres ir a vivir, esto se ha malinterpretado, ya que en las reformas del 2008, la ley determina que la edad materna es a los 12 años, esto quiere decir que los niños de preferencia, deben vivir al lado de su madre, sin embargo a cualquier edad, el Juez de lo familiar debe escuchar en juicio al menor y tomar en cuenta su opinión y todas las circunstancias que lo rodean, para que el Juez de lo Familiar, determine quién de los padres es el más apto para detentar la guarda de un menor.

Algo Difícilmente expuesto e interpretado por la instancia civil/familiar es la opinión de un menor ya que es determinante en un procedimiento de guarda, en virtud de que muchos irresponsables padres, se encargan de mal aconsejar e influenciar a sus hijos para que manifiesten ante el Juez de lo Familiar cosas en beneficio de una sola parte, por eso es que el Juez, debe de allegarse de todos los elementos de prueba como exámenes psicológicos a los padres y los menores, además de pruebas testimoniales, documentales, presunciones, etc., para determinar de manera justa, quién debe tener la guarda del hijo en triste disputa.

Algo sumamente verídico y evidente es que cuando un progenitor detenta la guarda de un menor, es de ley que el niño deba convivir con el otro padre que no tiene la guarda y custodia ya que el derecho de convivencia en primer plano es del menor para convivir con sus padres, situación que si el otro padre no permite, entonces debe acudirse al Juez de lo Familiar para que determine un régimen de visitas y convivencias entre el padre que no tiene al menor y el hijo.

Sólo en casos excepcionales y muy delicados, el Juez de lo Familiar suspende el régimen de visitas y convivencias, siendo normalmente en circunstancias que el progenitor que no tiene la guarda del menor, ha efectuado en contra de su hijo actos que vulneren su integridad física o psicológica de manera grave.

Existen también los casos en que debe de solicitarse la guarda de un menor (sólo por mencionar algunos),y son cuando quien ejerce la patria potestad, demuestre incapacidad natural para cuidar a un menor, es decir, por motivo de una enfermedad no pueda seguir cuidando al menor. Por actos de violencia física o psicológica, ejercidos por quién tenga bajo cuidado al menor.

En la legislación mexicana, los casos de guarda y custodia de menores, que sean declarados en sentencia definitiva, no tienen carácter definitivo, es decir, esta circunstancia puede cambiar en cualquier momento; no porque el Juez de lo Familiar en sentencia le haya otorgado la custodia a uno de los padres, esto deba ser de carácter permanente y definitivo.

No es lo mismo lo que se conoce tradicionalmente como guarda y custodia que tutela y patria potestad; según la legislación mexicana son figuras totalmente diferentes, no obstante en ocasiones tienen íntima relación, sin embargo cada una tiene sus características específicas.

La guarda y custodia de menores es el cuidado que debe darse a un menor de 18 años y únicamente quienes pueden obtener la guarda y custodia de los menores son: Quienes ejercen la patria potestad que son normalmente los padres o los abuelos y excepcionalmente parientes consanguíneos en demás grados de parentesco. Estos también pueden emplearse como algunos términos que se han usado de manera inadecuada, ya que en estricto sentido de la palabra los bienes se custodian y las personas se guardan, sin embargo a fin de evitar confusiones manejaremos el término “guarda y custodia de menores”.

La mecánica para que un menor sea escuchado en procedimiento de guarda y custodia es a petición de alguna de las partes en el procedimiento, o bien, por orden del Juez de lo Familiar se realiza una plática amable con el menor quien estará separado de los padres, familiares o abogados; únicamente se encuentran presentes en tales pláticas normalmente: El Juez de lo Familiar, (algunos jueces no tienen la delicadeza de estar presentes sin causa justa, delegando su responsabilidad a los conciliadores o secretarios de acuerdos), el Ministerio Público y un asistente de menores designado por el DIF, quien debe ser profesional en Psicología o Trabajo Social (Sin embargo algunos juzgados en el Distrito Federal no lo cumplen ni respetan el pudor de los menores, realizando las pláticas a espacio abierto, como el Juzgado Tercero de lo Familiar en el Distrito Federal, quien a sabiendas que en las pláticas con menores abusados sexualmente, el tratamiento debe ser con toda discreción

2. La Patria Potestad

Concepto y evolución

La patria potestad es un sistema de protección, cuidado, asistencia, educación y un medio de suplir la incapacidad.

Siguiendo a ALBALADEJO, la podemos definir como el poder global que la ley otorga a los padres sobre los hijos.

La patria potestad, ha experimentado una evolución que ha determinado la modificación de su naturaleza jurídica en el ordenamiento actual, pues ha pasado de ser un derecho absoluto del padre, tal y como se concebía en el derecho romano primitivo y en la redacción original de nuestro Código Civil, a configurarse como un conjunto de poderes dirigidos a cumplir unos deberes y obligaciones que la ley impone a los padres.

Elementos personales

Los elementos personales de la patria potestad son, a tenor del artículo 154 CC, los hijos que están bajo la potestad y los padres a quienes corresponde su ejercicio.

Respecto a los hijos, hay que tener en cuenta que si durante la menor edad se incapacita a un menor, la patria potestad se prorroga por ministerio de la ley al llegar a la mayor edad (art. 171 CC). Se habla en estos casos de patria potestad prorrogada.

Respecto a los padres, el art. 156 CC establece que la patria potestad se ejercerá por ambos progenitores conjuntamente, o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Este mismo precepto dicta reglas para el ejercicio de la patria potestad

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