ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Patria D Potestad


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  1.151 Palabras (5 Páginas)  •  226 Visitas

Página 1 de 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, 05 de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-000979

DEMANDANTE: GUSTAVO JAVIER GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.414.680, de este domicilio.

ASISTIDA POR: Las Abg. Maria Elena Daboin y Miriam Cuello, inscritas en el IPSA bajo los nros. 131.450 y 138.638.

HIJA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 12 años de edad.

MOTIVO: PATRIA POTESTAD

En fecha 23 de Marzo de 2011, el ciudadano GUSTAVO JAVIER GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.414.680, de este domicilio; asistido por las Abg. Maria Elena Daboin y Miriam Cuello, inscritas en el IPSA bajo los nros. 131.450 y 138.638, comparece por ante este tribunal y presento demanda de Cesión de PATRIA POTESTAD alegando que es su voluntad otorgar la totalidad de la Patria Potestad a la ciudadana NORA JAQUELINE MOUHAMMAD ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.446.038, quien reside en España y es la madre legitima de su hija, la cual tiene la Responsabilidad de Crianza (Guarda y Custodia) de la niña, y reside en España.

Con vista a las anteriores consideraciones corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse bajo los siguientes términos:

La Patria Potestad constituye una relación paterno-filial que consiste en un régimen de protección de los menores no emancipados, donde se encomienda la protección de éstos a sus padres, esta no se deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él..

El artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos. De manera que la patria potestad va a comprender la guarda, representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella (Art. 348 ejusdem).

Se podría decir que los derechos que la patria potestad le otorga a los padres se constituyen propiamente en poderes sobre los hijos, porque las facultades que la ley le confiere a los padres no son en beneficio de éstos sino de los hijos.

Asimismo, la patria potestad se ejerce por el padre y la madre, esto es, ambos tienen iguales derechos para ese ejercicio; mas esto no significa que siempre deban ejercitarla solidaria y mancomunadamente; de modo que si falta de hecho uno de los dos, el que quede está capacitado para ejercer la patria potestad. Asimismo se caracteriza por ser indisponible, porque el ejercicio de la patria potestad no puede ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por la propia voluntad privada sino en los casos en que la misma ley lo permita. En consecuencia, es irrenunciable y en todas las cuestiones relacionadas con el estado civil y el derecho de familia, sólo son válidas las convenciones expresamente autorizadas por la ley, de manera que las que no se amparan en las normas jurídicas conducentes, adolecen de nulidad. Esto significa que en tales casos, no existe ni funciona el principio de la autonomía de la voluntad, que opera en el derecho patrimonial, por esta razón, es necesario

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.1 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com