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PERSONAS JURIDICAS


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  7.653 Palabras (31 Páginas)  •  164 Visitas

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PERSONAS JURIDICAS – JUAN ESPINOZA ESPINOZA

1.- Noción jurídica de sujeto de Derecho.-

Sujeto de Derecho es un centro de imputaciones de derechos y deberes adscribibles, siempre y en última instancia a la vida.

Para determinar a un sujeto de Derecho se tiene que calificar las cosas y hechos, y siempre en función a su relación con el hombre y el medio ambiente donde se desarrolla, tanto en forma individual como colectivamente.

Es un error que el legislador considere como sujetos de derechos a los animales domésticos y a los animales  silvestres mantenidos en cautiverio, tal como lo pone de manifiesto la Ley 27265 del 22.05.00 y de la Ley que regula el régimen jurídico de los canes Ley 27596 (Derechos de los animales).

“Todo can tiene derecho a la protección de la vida, a su integridad física que incluye la salud y su alimentación que debe de brindarle su propietario tenedor o criador, a fin de que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado en armonía y sociabilidad con la comunidad”

Lo que se está haciendo con esta afirmación es crear una confusión entre sujeto de derecho con bien jurídico tutelado, ya que el césped es también parte del entorno del hombre y no por ello va a ser sujeto de derecho, sino un bien jurídico tutelado.

  • SUJETO DE DERECHO                       CENTRO DE IMPUTACIONES[pic 1]
  • BIEN JURIDICO TUTELADO                    OBJETO DE PROTECCION DEL DERECHO    (Se tutela el ambiente y todo lo relacionado con hombre)[pic 2]

Ambas proposiciones son en función de los intereses humanos.

2.- CLASIFICACION DE LOS SUJETOS DE DERECHO:

  1. Sujetos individuales.- Personas físicas con interés propios catalogados como egoístas, y que la obtención de su finalidad puede llegar a ser incierto.
  2. Sujetos colectivos.- Entes colectivo reconocidos formalmente y entes colectivos desprovistos de reconocimiento formal, que buscan satisfacer objetivos comunes y un determinado fin a través de sus representantes (en forma indirecta, recae en las personas individuales).

3.- OTROS SUJETOS DE DERECHO SEGÚN EL CODIGO CIVIL.-

  1. El concebido,
  2. La persona individual, denominada por el Código Civil como persona natural,
  3. La persona colectiva, a las cuales el Código Civil llama personas jurídicas, y
  4. Las organizaciones de personas no inscritas.

También deben de ser considerados como sujetos de derecho: la sociedad de gananciales y la unión de hecho, siempre y cuando haya cumplido con la formalidad de su inscripción.

Esta clasificación que hace el Código Civil no se debe tomar como numerus clausus.

LAS PERSONAS JURIDICAS – PROF. DR. NICOLAS COVIELLO

Concepto de la persona jurídica.-

El fin de derecho es el interés humano, pero este interés en muchos casos no son individuales, sino colectivos, es decir, interés a todos los hombres y a un grupo de hombres para que puedan satisfacerse los unos a los otros en un trabajo colectivo. Es así que lo que en el fondo se busca es satisfacer el interés del individuo.

En muchas situaciones de la vida del hombre, nace la imperiosa necesidad de agruparse por parte de los individuos, a efectos de lograr conseguir un fin común a sus intereses, pero también existen situaciones en las que el hombre en forma individual trata de satisfacer sus necesidades, empleando para ello, mecanismos y creando situaciones para que logre su objetivo final.

En la primera situación señalado en el párrafo precedente, se ve la necesidad que tienen los hombres de agruparse, unirse para que de esta manera puedan logran y conseguir el objetivo final para lo cual se han unido. Existe pues en este caso, la necesidad de que a este grupo de individuos se les trate como a un solo individuo y que además, tenga un tiempo de duración similar a la obtención de sus fines y objetivos.

Vale dejar dejar en claro que el cambio de voluntad de algunos miembros de la persona jurídica o la muerte de algún miembro integrante, no debería de ser impedimento para que se logre obtener el interés colectivo y por ende el interés individual, es así que se tiene que dar una eficacia jurídica a las voluntades de los integrantes de la persona jurídica o destinar un patrimonio para la obtención de sus fines y objetivos.

La doctrina clasifica a las personas jurídicas en dos teorías:  

 La teoría de la ficción y la teoría de la realidad, la primera teoría, señala que solo el hombre está dotado de razón y voluntad, por consiguiente es capaz de tener deberes y derechos, además que cualquier derecho que exista y que no esté unido o ligado a la existencia o naturaleza del hombre, se le debe de considerar como una persona ficta; cualquier persona que no sea hombre, son meras creaciones de la Ley, que se les puede manejar a su antojo y que sus capacidad está limitada a lo que la Ley le impone; la otra teoría de la realidad, nos dice que no solo el individuo es persona real, sino que también la colectividad de los individuos, porque dicha colectividad no es la sumatoria de individuos, sino la unidad que vive por sí misma. De ahí que el Derecho debe de reconocerles derechos, este reconocimiento no implica una creación de la persona, solo es el reconocimiento de un hecho natural propio de los hombres que para buscar un fin común, deciden agruparse en un ente colectivo.

Ambas teorías, no convencen en sus apreciaciones de las personas jurídicas. Lo que si es necesario resaltar es que es innegable es que los hombres tiene interés comunes, y que para lograrlo pueden utilizar cualquier medio que este a su alcance, como por ejemplo el acoplarse en un ente colectivo, nombrando un representante que esté dispuesto a apoyarlos y lograr su fin. Aquí se pone de manifiesto que el hombre necesita la sumatoria de más hombres para lograr sus enteres.

De lo señalado líneas arriba, se pone énfasis que el hombre tanto individualmente como colectivamente, necesita ser dotado de derechos y obligaciones, entendemos que los interés pueden ser distintito, tanto en lo individual como en lo colectivo; pero al fin y al cabo lo que se busca es satisfacer sus necesidades, por ello, se tiene que se requiere de tratamientos jurídicos distintos.

En resumen, las personas jurídicas no son más que la totalidad de varias personas consideradas como una unidad y que la Ley le reconoce derechos y obligaciones.

LA PERSONA JURIDICA /FUNCIONES Y DISFUNCIONES

FRANCISCO CAPILLA RONCERO

I.- LA PERSONIFICACIÓN DE ENTES DISTINTOS DEL HOMBRE

1.- PERSONAS FISICAS Y PERSONAS JURIDICAS EN EL CODIGO CIVIL.

El código Civil en sus artículos 35 a 39 establece muy pocos criterios sobre las cuestiones o tratamientos de las personas jurídicas o entes dotados de personalidad jurídica. Tal es así, que en el capítulo segundo del título segundo del libro primero que trata sobre el nacimiento y extinción de la personalidad civil, lo incluyen tanto a la persona física, como a la persona jurídica, dejando de lado la naturaleza de la persona humana y la del ente colectivo que tiene otro tipo de naturaleza por su misma constitución como un ente de agrupación de individuos que buscan un mismo fin, el de satisfacer necesidades comunes a los individuos que la integran.

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