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Poder Popular: La Institucionalización de la Participación Protagónica del Pueblo en Ejercicio de su Soberanía


Enviado por   •  26 de Marzo de 2020  •  Ensayos  •  9.495 Palabras (38 Páginas)  •  116 Visitas

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Poder Popular:

La Institucionalización de la Participación Protagónica del Pueblo en Ejercicio de su Soberanía

Alberto Rodríguez

Noviembre 2012  

Su origen constitucional

Una Constitución que se basa en la participación, como es el caso de la venezolana, el artículo que define los medios para realizarla va a determinar de manera estratégica el destino del país.

Destaca en este artículo dos hechos fundamentales: El primero, la participación se asocia con el protagonismo y el mismo no lo ejercen los ciudadanos a título individual, sino lo realiza el pueblo como conjunto, la soberanía es un hecho colectivo y no una potestad individual.  Segundo, existen dos categorías separadas para ejercer la participación, por un lado en lo político, y por el otro, lo social-económico.

Artículo 70: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorros, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y solidaridad …”

El mandato del pueblo como sujeto de la participación y el protagonismo  se tiene que operacionalizar, siendo el termino adecuado para el establecimiento de una nueva institucionalidad acorde con esta Constitución. Por ello que es que resulta coherente la expresión de Poder Popular y no Poder Ciudadano. Se habla de lo colectivo sobre lo individual.

Este Artículo presenta dos dimensiones diferenciadas: La política y la social-económica. La experiencia inicial de los consejos comunales fue orientada a que fuesen mecanismos de participación del pueblo en lo social-económico. En la práctica fue básicamente una experiencia de participación social con una casi nula presencia de lo económico. También destaca el hecho que las primeras leyes de los consejos comunales definían a los mismos como “instancias de atención ciudadana” y de esta manera colocaban esta figura entre los medios de participación protagónica en lo social-económico, amarrándose fuertemente con la Constitución.  Pero, el actual conjunto de leyes del Poder Popular no hacen esta asociación, lo que puede indicar un descuido en la formulación del último conjunto legislativo, o expectativas de requerimientos nuevos para estas figuras que no estaban contemplados antes.

 Parece que la dificultad estriba en la separación entre lo político y lo social-económico. Ahora se tiene la expectativa que estas figuras no solo sean de participación social, se aspiran que también lo sean en lo económico y especialmente en lo político. Por lo que esta división resulta incomoda. Siempre es esclarecedor tener presente la reforma constitucional para entender el destino institucional en Venezuela, el hecho que no se haya aprobado en el pasado, no significa que sea la guía del presente, especialmente si las autoridades se legitiman en procesos electorales siguientes. Resulta cierta la crítica, sobre que muchas de las propuestas de cambios de artículos de la Constitución, se podrían hacer simplemente con cambios de leyes y normativas.

Los organismos del Poder Popular buscan ser instancias desde donde se realicen la totalidad de las dimensiones de la participación protagónica.  Un solo instrumento de participación para abarcar las múltiples dimensiones de la participación.

 También esta propuesta del nuevo artículo se introduce la precisión que la participación se va a realizar en ejercicio “directo” de su soberanía. Si bien ya en la versión original, se promueve el asambleísmo, en este se coloca de forma exclusiva.

Aquí también se deja claro que es un proceso que promueve alto niveles de participación, pero no así de disidencia. Está determinado hacia donde se va, a construir un socialismo en particular, no se acepta otras modalidades y variantes.  

Artículo 70 (propuesto): “Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente,  el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista…”

Federalista y descentralizada

La operacionalización de las variables es fundamental en los trabajos académicos, para las políticas de los países también es crucial, ejemplo de esto lo tenemos con el cuidadoso manejo que se realiza en Venezuela. Por ello se puede asegurar que el Poder Popular es el mecanismo idóneo que la nueva institucionalidad venezolana ha desarrollado para cumplir los aspectos de federalismo y descentralización,  lo que es obligante según la Constitución vigente.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno aprobada en 2010 es fundamental pues en su Artículo 3 da la definiciones que se van a usar en la Republica Bolivariana de Venezuela de los términos de “federalismo”, “descentralización”, “transferencia de competencias” y “sociedad organizada”.

Bajo estas definiciones el Estado Venezolano está cumpliendo el mandato constitucional relacionado al federalismo y descentralización.

 Aunque nos encontremos con otras definiciones, la que son legales en Venezuela son las presentadas en este Reglamento.

“…Federalismo: Sistema de organización política de la República Bolivariana de Venezuela, regido por los principios de integridad territorial, económica y política de la Nación venezolana, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad entre las instituciones del Estado y el pueblo soberano, para la construcción de la sociedad socialista y del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, mediante la participación protagónica del pueblo organizado en las funciones de gobierno y en la administración de los factores y medios de producción de bienes y servicios de propiedad social, como garantía del ejercicio pleno de la soberanía popular frente a cualquier intento de las oligarquías nacionales y regionales de concentrar, centralizar y monopolizar el poder político y económico de la Nación y de las regiones…”

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